“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas

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Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas
UNPFII 2015 Plenary.jpg
Reunión plenaria del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, 27 de abril de 2015
Acrónimo: UNPFII, PFII
Tipo: Organismo asesor de las Naciones Unidas
Fundación: 28.07.2000[1]
Sede principal: Nueva York/Ginebra
Estados miembros: ---
Sitio web: Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas

El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas (Permanent Forum on Indigenous Issues) de las Naciones Unidas fue creado por el Consejo Económico y Social mediante la resolución E/2000/22, del que es organismo asesor, con el mandato de examinar las cuestiones indígenas relacionadas con el desarrollo económico y social, la cultura, la educación, la salud, el medio ambiente y los derechos humanos. El Foro Permanente es medio para que la voz de los indígenas llegue directamente a las Naciones Unidas.

El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas es un órgano asesor del Consejo Económico y Social, con el mandato de examinar las cuestiones indígenas en el contexto de las atribuciones del Consejo relativas al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos.

El Foro está formado por 16 expertos independientes, que actúan a título personal. Ocho de ellos son propuestos por los pueblos indígenas y ocho por los gobiernos (que a su vez pueden proponer a expertos indígenas, si así lo desean, y algunos lo han hecho). El Consejo elige a los ocho miembros presentados por los gobiernos, basándose en las cinco agrupaciones regionales de Estados que se considera normalmente en las Naciones Unidas (África, Asia, Europa oriental, América Latina y el Caribe, y Europa occidental y otros Estados), y tres puestos sujetos a rotación. Los miembros tienen un mandato de tres años de duración, y pueden ser reelegidos o nombrados por otro mandato.

En 2008, de acuerdo al artículo 42 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas, el Foro amplió su mandato incluyendo la responsabilidad de promover el respeto y la plena aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas y el seguimiento de la eficacia de su implementación.

El Foro Permanente es uno de los tres mecanismos de las Naciones Unidas dedicado a las cuestiones de los pueblos indígenas; los otros mecanismos son: El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Períodos de sesiones del Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas

El primer período de sesiones del Foro Permanente se realizó en mayo de 2002, con periodos de sesiones anuales desde entonces. El Foro Permanente se reúne generalmente una vez al año durante diez días hábiles en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. De acuerdo con la resolución del ECOSOC E/2000/22, también puede reunirse en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra o en algún otro lugar que decida.[2][3]

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Referencias

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