“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados

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Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados

El Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre la cuestión de los niños y los conflictos armados (Security Council Working Group on Children and Armed Conflict) es un mecanismo establecido en julio de 2005, de conformidad con la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, cuya principal función es la supervisión y presentación de informes sobre los abusos graves cometidos contra los niños afectados por los conflictos.

El Grupo de Trabajo está compuesto por los 15 miembros del Consejo de Seguridad y se reúnen a puerta cerrada. En el desempeño de su actividad, el Grupo de Trabajo es asistido por la Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre Niños y Conflictos Armados. El Grupo de Trabajo produce conclusiones y recomendaciones desarrolladas entre los quince miembros.

El grupo de trabajo considera seis tipos de abusos graves cometidos contra los niños en situaciones de conflicto armado:

  • El asesinato o la mutilación de niños
  • El reclutamiento y la utilización de niños soldados
  • La violación de niños y su sometimiento a otros actos graves de violencia sexual
  • El secuestro de niños
  • Los ataques contra escuelas u hospitales
  • La denegación de acceso a la asistencia humanitaria para los niños

El Grupo de Trabajo realiza las siguientes funciones:

  1. Examinar los informes del mecanismo de supervisión y presentación de informes establecido en el párrafo 3 de la resolución 1612 (2005)
  2. Examinar los avances logrados en la preparación y ejecución de los planes de acción previstos en el apartado a) del párrafo 5 de la resolución 1539 (2004) (planes de acción concretos y con plazos precisos para poner fin al reclutamiento y la utilización de niños en contravención de las obligaciones internacionales que les sean aplicables) y en el párrafo 7 de la resolución 1612 (2005);
  3. Examinar otras informaciones pertinente que le sea presentada
  4. Formular recomendaciones al Consejo sobre las medidas que se podrían tomar para promover la protección de los niños afectados por un conflicto armado, incluidas las recomendaciones sobre mandatos apropiados para las misiones de mantenimiento de la paz y las recomendaciones relacionadas con las partes en el conflicto
  5. Dirigir solicitudes, según proceda, a otros órganos del sistema de las Naciones Unidas para que tomen medidas en apoyo de la aplicación de la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad de conformidad con sus respectivos mandatos.

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Referencias

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