“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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«1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.»

Artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho al ejercicio y disfrute de sus derechos y deberes para con la comunidad.

El artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todas las personas tienen deberes para con la comunidad y establece una norma genérica relativa a las limitaciones que puede imponer el Estado al ejercicio de los derechos humanos.

Fernand Dehousse,[1] el representante belga ante las Naciones Unidas en el momento en el que la Declaración estaba siendo redactada, dijo que el primer párrafo del artículo 29 "establece de manera bastante acertada un tipo de contrato entre el individuo y la comunidad, lo que implica un intercambio justo de beneficios".[2]

Las personas, como seres sociales, sólo puede desarrollar plena y libremente su personalidad en el seno de la comunidad; por eso, todos sus miembros tienen el deber de defender y reclamar el cumplimiento de sus derechos y libertades y de respetar los ajenos, a fin de crear condiciones que hagan posible el pleno goce de estos derechos y libertades dentro de la comunidad.

El artículo 29 de la Declaración Universal nos ofrece un punto de vista diferente; los derechos humanos desde el punto de vista de los deberes hacia el resto de la comunidad[3].

En 1998 para conmemorar el 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos fue proclamada la Declaración de Responsabilidades y Deberes Humanos, como iniciativa de la UNESCO y con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Esta Declaración sugiere el mandato de reciprocidad en la relación de derechos y obligaciones y se dirige a los comportamientos requeridos a los individuos y colectivos para que los correspondientes derechos sean defendidos, respetados y articulados en los instrumentos de diseño de las normas personales y colectivas[4]. En su preámbulo podemos leer: “El respeto por la dignidad y la igualdad de derechos de todos los seres humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos constituye la base inalienable de la paz, la democracia, la seguridad humana, la libertad, la justicia y el desarrollo en el mundo, y por ello la consciencia de que el disfrute efectivo y la puesta en práctica de los derechos humanos y de las libertades fundamentales están vinculados de manera inextricable a la asunción de los deberes y responsabilidades implícitos en tales derechos”.

El artículo 29 de la Declaración Universal tiene algún desarrollo tanto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos de 1966[5]:

Declaración Universal de Derechos Humanos
(art. 29)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
29.1: Deberes de las personas Preámbulo Preámbulo, art. 8.c), art. 19.3
29.2 y 29.3 : Limitación genérica para el conjunto de derechos art. 4, art. 5.1 art. 5.1

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Referencias

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