“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Derecho a la vivienda

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Viviendas en Marken, Países Bajos

El derecho a la vivienda digna y adecuada aparece reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 11.1 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

La Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto), sexto período de sesiones (1991)[1]) proporciona una guía detallada a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y realizar el derecho a una vivienda adecuada. El Comité destaca también que el derecho a la vivienda incluye los siguientes siete aspectos[2][3]:

  • Seguridad jurídica de la tenencia. Cada persona debe tener un nivel de seguridad en su situación de vivienda para estar protegido frente al desalojo forzoso o arbitrario, el hostigamiento u otras amenazas. Dicha protección puede adoptar diversas formas, tales como la propiedad legal, el alquiler o una cooperativa de vivienda.
  • Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Los Estados deben garantizar que las viviendas ofrecen las instalaciones necesarias para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Esto incluye el acceso permanente a recursos naturales y comunes, el agua potable, la energía para cocinar, la calefacción e iluminación, las instalaciones sanitarias y de aseo, el almacenamiento de alimentos, la eliminación de desechos, el drenaje y los servicios de emergencia.
  • Accesibilidad. Todo el mundo debe tener acceso a una vivienda adecuada, especialmente los más vulnerables. Los Estados deben ofrecer vivienda prioritaria a los grupos desfavorecidos, incluyendo, entre otros, los ancianos, los niños, las personas con discapacidad, los enfermos terminales y las víctimas de desastres naturales. Los Estados deben elaborar planes de viviendas apropiadas para aumentar el acceso a la tierra de las personas sin hogar o los sectores empobrecidos de la sociedad.
  • Asequibilidad. La vivienda y los costos relacionados con la vivienda deben ser proporcionales a los niveles de ingresos, y en un nivel que no comprometa otras necesidades básicas. Los Estados deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una, poner en marcha protecciones para los inquilinos frente a los alquileres no razonables, y asegurar la disponibilidad de materiales naturales en las sociedades donde estos recursos sean las principales fuentes utilizadas para la construcción de viviendas.
  • Habitabilidad. La vivienda adecuada debe proporcionar a sus habitantes un espacio suficiente, ser segura para vivir y dar protección contra el frío, el calor, la lluvia y otros elementos de la naturaleza y riesgos estructurales. Los Estados deben prestar especial atención a la relación entre la vivienda inadecuada y las amenazas a la salud.
  • Ubicación. En muchos casos, tanto en las ciudades como en las zonas rurales, el transporte puede ser costoso y consumir mucho tiempo. La vivienda adecuada debe estar en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, servicios de salud y educación y otros servicios sociales. Las casas no deben construirse en lugares peligrosos o contaminados.
  • Adecuación cultural. Los materiales de construcción de las viviendas deben estar conectados con la expresión de la identidad cultural y la diversidad de la vivienda, según corresponda a las comunidades dentro del contexto particular. Los esfuerzos para modernizar la vivienda deben tener adaptarse a las creencias y necesidades de los habitantes.

Tratados internacionales que reconocen el derecho a una vivienda adecuada

Además del citado Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los siguientes tratados de derechos humanos reconocen explícitamente el derecho a la vivienda adecuada[4]:

Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto

En su 56° período de sesiones, la Comisión de Derechos Humanos aprobó la resolución 2000/9 del 17 de abril de 2000, mediante la cual decidió nombrar, por un período de tres años, un Relator Especial para examinar la cuestión de la vivienda adecuada como un elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado[5].

La resolución establece el siguiente mandato para el Relator Especial:

  • Informar sobre la situación, en todo el mundo, del ejercicio de los derechos a que se refiere el mandato, teniendo en cuenta la información proporcionada por los gobiernos, las organizaciones y órganos del sistema de las Naciones Unidas, y otras organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales pertinentes;
  • Promover la asistencia a los gobiernos y la cooperación entre ellos en sus esfuerzos por garantizar esos derechos;
  • Aplicar una perspectiva de género en su labor;
  • Entablar un diálogo regular con los gobiernos, las organizaciones y los órganos de las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales pertinentes, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones financieras internacionales, y formular recomendaciones sobre el ejercicio de los derechos a los que se refiere el mandato;
  • Presentar a la Comisión un informe anual sobre las actividades relacionadas con el mandato.

Artículos relacionados

Referencias

Enlaces externos