“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Génesis de la Convención sobre los Derechos del Niño

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Vea tambiénConvención sobre los Derechos del Niño

«[...] Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad [...]»

Del Preámbulo de la Convención sobre los derechos del niño (1989)

La Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. Este tratado internacional constituye la culminación de un largo proceso de construcción y reconocimiento de los derechos de la infancia.

Tras la Primera Guerra Mundial, la creación de la Sociedad de Naciones y los organismo internacionales que la formaron, supuso un importante incentivo para el desarrollo de códigos internacionales de derechos humanos. Así, la Organización Internacional del Trabajo contempló la atención a los menores en algunos de sus convenios:

  • Convenio sobre el trabajo nocturno de los menores, 1919.
  • Convenio sobre la edad mínima (agricultura), 1921.
  • Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921.

La Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño

Vea el artículo principalDeclaración de Ginebra

El primer enunciado de una declaración de derechos de la infancia se debe a la Unión Internacional Save the Children, organización fundada por Eglantyne Jebb en Ginebra el 23 de febrero de 1923. Esta breve Declaración sería adoptada por la Sociedad de Naciones como Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño.

Después de la Segunda Guerra Mundial la Organización de las Naciones Unidas se ocupó en primer lugar de la articulación de los derechos humanos universales, con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), que en su artículo 25, párrafo 2 reconoce:

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

La Unión Internacional para la Protección de la Infancia (UIPI), formada de una alianza de la Unión Internacional Save the Children y la International Association for Child Welfare asumió la tarea de redactar un documento sobre los derechos de la infancia que actualizara la Declaración de Ginebra de 1924.

La Declaración de los Derechos del Niño

Vea el artículo principalDeclaración de los Derechos del Niño

No fue hasta el 20 de noviembre de 1959 que la Asamblea General proclamara la Declaración de los Derechos del Niño (resolución 1386 (XIV)), que las Naciones Unidas consideraran por separado los derechos de la infancia.

En las décadas de 1960 y 1970 las iniciativas en favor de los derechos de la infancia partieron de organizaciones no gubernamentales. Así lograron que las Naciones Unidas declarara 1979 como Año Internacional del Niño.

La Convención sobre los derechos del niño

Vea el artículo principalConvención sobre los derechos del niño

Mientras que la Declaración de Ginebra de 1924 y la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 son expresiones de los deseos o aspiraciones de la comunidad internacional en relación a los derechos de la infancia, una convención y los protocolos facultativos que la desarrollen son tratados, esto es, instrumentos jurídicos, por los que los Estados que los ratifican se obligan a cumplir las disposiciones contempladas en sus textos.

Después de una década de preparación por parte de un grupo de trabajo creado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la redacción de un borrador de tratado internacional sobre los derechos del niño. UNICEF y organizaciones no gubernamentales impulsaron notablemente la agilización para la aprobación del borrador de la Convención.
«La humanidad debe al niño lo mejor que puede darle» (Imagen: wikimedia.org)

En 1983 se formó el Grupo de ONG sobre la Convención sobre los Derechos del Niño; una red de 80 organizaciones nacionales e internacionales para promover la redacción de la Convención y participar en el proceso.

Finalmente, el 20 de noviembre de 1989, fue aprobada la Convención sobre los Derechos del Niño, justamente 30 años después de la aprobación de la Declaración sobre los Derechos del Niño. La Convención fue muy bien acogida por la comunidad internacional; el día en que fue presentada a la firma (enero de 1990), fue firmada por 61 países. El 2 de septiembre de 1990, ya eran 20 los Estados que la habían ratificado, por lo que entró en vigor, de conformidad con su artículo 49.

Los Estados parte en la Convención están obligados a enmendar y crear leyes y políticas con el objeto de implantarla íntegramente en sus territorios. Asímismo, el artículo 43 de la Convención establece la creación de un Comité de los Derechos del Niño, en funcionamiento desde 1991 y cuya finalidad principal será examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados parte. Las funciones, la composición y funcionamiento del Comité se establece en el artículo 43 de la Convención.

El Comité de los Derechos del Niño

Vea el artículo principalComité de los Derechos del Niño

La Convención, como otros instrumentos internacionales de derechos humanos (→ Órganos creados en virtud de tratados), establece la creación de un mecanismo de supervisión del cumplimiento de los Estados Partes de las obligaciones contraídas bajo la Convención (también de los Protocolos Facultativos): el Comité de los Derechos del Niño. Otras funciones de este Comité son interpretar el texto de la Convención y orientar sobre su aplicación mediante la publicación de Comentarios Generales. Los Estados Partes están obligados a presentar informes periódicos sobre sus progresos en la aplicación de la Convención y los Protocolos Facultativos.

El primer Comité de los Derechos del Niño empezó a funcionar en 1991.

Los Protocolos Facultativos de la Convención

La Convención sobre los derechos del niño se ha desarrollado o complementado con dos Protocolos Facultativos:

  • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; aprobado por la resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entró en vigor el 18 de enero de 2002. Establece las definiciones para los delitos venta de niños, protitución infantil y pornografía infantil. Crea la obligación para los gobiernos que ratifican este protocolo de criminalizar y castigar las actividades relacionadas con estos delitos. Se exige el castigo, no sólo para los que ofrecen o entregan niños con fines de explotación sexual, transferencia de órganos o trabajos forzados, sino también a los que aceptan niños para estas actividades.
  • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobado por la resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000, entró en vigor el 12 de febrero de 2002. El Protocolo exige a los Estados que lo ratifiquen emprender todas las medidas viables para garantizar que los miembros de las fuerzas armadas menores de 18 años no participen activamente en las hostilidades; los Estados deben además elevar la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas más allá de los 15 años, aunque no exige una edad mínima de 18, aunque sí prohíbe el reclutamiento obligatorio a los menores de 18 años.
  • Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones: adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución A/RES/66/138, de 19 de diciembre de 2011, y abierto a la firma el 28 de febrero de 2012 en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra (Suiza) y posteriormente en la Nueva York (Estados Unidos). Este tercer protocolo facultativo establece un procedimiento para realiar comunicaciones o denuncias individuales o colectivas al Comité de los Derechos del Niño por violaciones de los derechos reconocidos en la Convención o en cualquiera de los otros dos protocolos.

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Referencias

Enlaces externos