“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Glosario

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  • Abolicionismo: doctrina político-social que defendía la abolición de la esclavitud y posteriormente propugna la derogación de otras leyes o prácticas como la pena de muerte.
  • Acción positiva: conjunto de acciones o programas explícitos diseñados para aumentar las oportunidades educacionales y laborales de individuos o grupos de individuos a los que se les ha negado plena participación y acceso a tales áreas.
  • ACNUR, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados: organismo de Naciones Unidas, fundado en 1950, encargado de proteger a los refugiados y desplazados por persecuciones o conflictos, y promover soluciones duraderas a su situación, mediante el reasentamiento voluntario en su país de origen o en el de acogida. Tiene su sede en Ginebra, Suiza, y más de 250 oficinas repartidas por todo el mundo. En inglés UNHCR, United Nations High Commissioner for Refugees.
  • Alianza de Civilizaciones: programa adoptado por las Naciones Unidas el 26 de abril de 2007 bajo la Secretaría General de Ban Ki-moon, con el nombramiento de Jorge Sampaio como Alto Representante de las Naciones Unidas en la Alianza de las Civilizaciones y sede central de la organizacíón en Nueva York. La idea fue propuesta por el presidente del Gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero en la 59.ª Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de septiembre de 2004. Aquella propuesta defendía una alianza entre Occidente y el mundo árabe y musulmán con el fin de combatir el terrorismo internacional por otro camino que no fuera el militar. Esta idea recupera, centrándose en una alianza entre las civilizaciones Islámica y Occidental, la propuesta de desarrollar un Diálogo entre civilizaciones, por la que fue proclamado 2001 como el Año de las Naciones Unidas del Diálogo entre Civilizaciones. (Vea → Alianza de Civilizaciones)
  • Alto Comisionado para los Derechos Humanos: responsable de las actividades de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, actúa bajo la dirección y la autoridad del Secretario General, nombrado por este con la aprobación de la Asamblea General, con un mandato fijo de cuatro años renovable. El cargo fue creado en 1993. El Alto Comisionado encabeza la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH) y dirige los esfuerzos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, con sede principal en el Palais Wilson en Ginebra (Suiza). Vea: Alto Comisionado para los Derechos Humanos
  • Apartheid: término Afrikaans para la discriminación sistemática y legalizada que existió en Sudáfrica entre 1948 y 1994. En virtud de la Ley de Registro Demográfico de 1950, la población fue clasificada en distintas categorías raciales, y la educación, residencia y matrimonio eran solo los que correspondían a cada categoría. Con la elección de Nelson Mandela como Presidente en 1994, el sistema fue legalmente desmantelado, aun cuando implícitamente continúan algunas prácticas, que se asemejan al apartheid. (Vea → Crimen de Apartheid)
  • Apátrida: según la Convención sobre el estatuto de los apátridas de las Naciones Unidas de Nueva York del 28 de septiembre de 1954, un apátrida es cualquier persona a la que ningún Estado considera destinatario de la aplicación de su legislación. Esto puede deberse a que la persona poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido, ha perdido la nacionalidad por decisión gubernamental, pertenece a alguna minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno del Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad, ha nacido en territorios disputados por más de un país,...
  • Apatridia: es la situación en la que se encuentra una persona que no es considerada nacional suya por ningún estado, de acuerdo a sus leyes (apatridia de iure), aunque hay personas que no han sido despojadas de su nacionalidad formalmente pero se les niega muchos de los derechos humanos reconocidos a otros ciudadanos, se trata de apatridia de facto, en la práctica. Vea también: Convención para reducir los casos de apatridia
  • Asilo humanitario: el asilo humanitario es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que se han visto obligados a abandonar su país de origen debido al peligro que corrían por causas raciales, religiosas, guerras civiles, catástrofes naturales, etc. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho al asilo. Vea también: Derecho de asilo
  • Asilo político: es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos. Cuando el asilo político se concede a personas que se encuentran en lugares que por las convenciones diplomáticas se consideran una extensión del territorio nacional, tales como la sede de embajadas o consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos extranjeros, se le denomina asilo diplomático.

- B -

  • Banco Mundial: uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas, que se define como una fuente de asistencia financiera y técnica para los llamados países en desarrollo. Su propósito declarado es reducir la pobreza mediante préstamos de bajo interés, créditos sin intereses bancarios y apoyos económicos a las naciones en desarrollo. Está integrado por 186 países miembros. Fue creado en 1944 y tiene su sede en la ciudad de Washington (Estados Unidos). Tal vez la crítica más extendida que se realiza al Banco Mundial es que las políticas de ajuste estructural impulsadas por este organismo ha impuesto enormes costos sociales sobre los grupos vulnerables en los países en desarrollo.
  • Bioética: estudio de temas morales derivados de los principios y prácticas de las ciencias médicas y biológicas, principalmente. El campo de la bioética incorpora el análisis de temas morales surgidos de las prácticas científicas y de la investigación filosófica en temas de valores y de la investigación en temas de políticas públicas.
  • Biocombustibles: combustibles producidos de materia orgánica seca o aceites procedentes de las plantas o biomasa (organismos recientemente vivos o sus desechos metabólicos), se consideran renovables siempre que la vegetación de la que se obtienen sea mantenida o replantada. Pueden reemplazar parcialmente a los combustibles fósiles; en comparación con otras energías alternativas, como la proporcionada por el hidrógeno, este reemplazo en el sector del transporte puede realizarse con menores costos, debido a que no requieren grandes cambios en la tecnología, ni en los sistema de distribución.
  • Buen gobierno: forma de ejercicio del poder en un país caracterizada por rasgos como la eficiencia, la transparencia, la rendición de cuentas, gestión previsible, la participación de la sociedad civil y el estado de derecho, que revela la determinación del gobierno de utilizar los recursos disponibles a favor del desarrollo económico y social.

- C -

  • Cambio climático: variación climática que se produce en intervalos de tiempo entre diez mil y un millón de años debido a cambios en la emisión de la radiación solar o en los parámetros orbitales. Sin embargo, generalmente hace referencia a la alteración que las actividades humanas pueden provocar en el clima (cambio climático antropogénico) o calentamiento global. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático usa el término cambio climático sólo para referirse al cambio por causas humanas: Por «cambio climático» se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables (artículo 1).
  • Carta de Londres o Estatuto de Londres del Tribunal Militar Internacional: documento que fijó los principios y procedimientos por los que se rigieron los Juicios de Núremberg, firmado en 1945 entre Francia, Estados Unidos, Reino Unido y la Unión Soviética, fue publicada el 8 de agosto de 1945, el Día de la Victoria aliada en la Segunda Guerra Mundial, como anexo al Acuerdo de Londres. En términos legales, los procedimientos establecidos en este texto son más cercanos al Derecho continental europeo que al Common Law en cuanto a la producción de la prueba, el juicio ante un tribunal compuesto por jueces y no por jurado y la generación de contraevidencia. Se podía apelar ante el Alto Consejo Aliado de Control de la Alemania ocupada. En cuanto a su contenido material, la Carta de Londres estableció que el Tribunal sería competente para concer de los crímenes de guerra, contra la humanidad y contra la paz. Pese a que las reglas contenidas en su parte sustancial estaban previstas inicialmente sólo para los procesos contra los líderes de la Alemania nazi, fueron aplicadas en el enjuiciamiento de crímenes internacionales en Asia, en la ex Yugoslavia y en Ruanda. La Carta sirvió también como base para la creación del Estatuto de Roma, que creó la Corte Penal Internacional el año 1998.
  • Chovinismo o chauvinismo: adaptación del apellido del patriota francés Nicolas Chauvin, un personaje histórico condecorado en las guerras napoleónicas, también conocido coloquialmente como patrioterismo, es la creencia narcisista próxima a la paranoia y la mitomanía de que lo propio del país, o región, al que uno pertenece es lo mejor en cualquier aspecto. El nombre proviene de la comedia La cocarde tricolore de los hermanos Cogniard, en donde un actor, con el nombre de Chauvin, personifica un patriotismo exagerado. Nació fundamentalmente con la exaltación del romanticismo en los caracteres nacionales o volkgeist, si bien los griegos ya se burlaban de quienes pretendían que la luna de Atenas era mejor que la de Éfeso; psicológicamente, sin embargo, se trata de un sistema delirante que esconde un sentimiento neurótico de inferioridad en forma paranoica (en su manifestación de delirio de grandeza) muy asentado en la naturaleza humana.
  • Cilindro de Ciro: pieza cilíndrica de arcilla, datada entre 539 y 500 a.C., que contiene una declaración en caracteres cuneiformes acadio babilonio del rey persa Ciro el Grande (559-529 a. C.). El texto legitima las conquistas del rey y toma medidas políticas para ganarse el favor de sus nuevos súbditos. Hay quien quiere ver en ese texto un precursor de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Actualmente está en el Museo Británico, aunque ha sido reclamado por las autoridades iraníes. Vea: Cilindro de Ciro
  • Comercio justo: forma alternativa de comercio promovida por varias organizaciones no gubernamentales, por la Organización de las Naciones Unidas y por movimientos sociales y políticos (como el pacifismo y el ecologismo) que promueven una relación comercial voluntaria y justa entre productores y consumidores.
  • Comisión de Derecho Internacional: organismo creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1947 con el objetivo de codificar y promocionar el Derecho internacional. Su trabajo ha sido fundamental en la adopción de diversos tratados u otros instrumentos internacionales, como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados o la Corte Penal Internacional, sobre la que emitió una primera propuesta ya en 1949. Prepara proyectos relacionados con el Derecho internacional que pueden ser incorporados a las convenciones y abiertos para su ratificación por los Estados. Algunas de esas convenciones forman la base de las normas que rigen las relaciones entre los Estados; entre ellas, la Convención sobre relaciones diplomáticas o la Convención sobre el uso de los cursos de agua internacionales. (Vea: Comisión de Derecho Internacional)
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos: uno de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Fue establecida en 1959 y su funcionamiento se rige por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Consejo de Europa: organización supranacional de ámbito europeo creada en 1949 por Bélgica, Dinamarca, Francia, Reino Unido, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega y Suecia con el objetivo de lograr un mayor grado de cooperación y promover valores fundamentales como la democracia, los derechos humanos y la tolerancia. En la actualidad está integrado por 45 Estados. Uno de sus hitos fue la firma de la Convención Europea de los Derechos Humanos de 1950, cuyo texto establecía la creación de la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
  • Comité de la Convención sobre los Derechos de la Niñez: grupo de expertos de todo el mundo, especializados en asuntos relacionados con niñas y niños. El Comité se reúne en Ginebra tres veces al año para informarse sobre lo que los gobiernos han estado haciendo para proteger y promover los derechos de las niñas y los niños. Estos expertos son elegidos porlos gobiernos del mundo. Cada país que ha adoptado la Convención sobre los Derechos de la Niñez, deberá presentar un informe regular al Comité de los Derechos de la Niñez, que evalúa a su vez, lo que dicho país está haciendo para asegurar que los derechos de las niñas y de los niños se están cumpliendo en su país.
  • Consejo para la Alimentación Mundial: organización internacional creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1974, con la finalidad de fomentar en los gobiernos y en la comunidad internacional la adopción de políticas y programas necesarios para paliar el hambre en el mundo y el mejoramiento los sistemas de alimentación. Estaba integrada por 36 estados miembros de África, Asia, Latinoamérica, Europa y Norteamérica. Con sede en Roma, fue absorbida posteriormente por el Programa Mundial de Alimentación y la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
  • Consolidación de la paz: término que apareció por primera vez en los trabajos de Johan Galtung, que defendió la creación de estructuras de consolidación para promover una paz duradera mediante dos estrategias: hacer frente a las causas profundas de las guerras y reforzar la capacidad de los autóctonos para administrar la paz y resolver los conflictos ellos mismos.
  • Convención: generalmente puede considerarse como sinónimo de tratado internacional, no obstante, suele emplearse para designar acuerdos multilaterales abiertos a la participación de un gran número de Estados. Estas convenciones son auspiciadas, generalmente, por organizaciones internacionales. En relación a los derechos humanos, las convenciones se han clasificadas en generales (si contemplan una larga lista de derechos humanos que debe ser adoptada en el ámbito mundial o regional, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); específicas (si tienen la intención de proteger derechos humanos particulares, como es el caso de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención para la Prevención del Delito de Genocidio o la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial) o de protección de grupos (si protegen ciertas necesidades de grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad, como es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares).
  • Crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la Humanidad en su conjunto. (El comercio justo en 6 pasos)
  • Crimen de agresión, guerra de agresión o crimen contra la paz: es aquel contemplado en el artículo 5º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aún no definido. Este artículo simplemente lo menciona como uno de aquellos crímenes o delitos sobre los cuales tiene competencia la referida Corte. Durante la discusión del Estatuto, no hubo mayores inconvenientes para determinar los otros tres crímenes (genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad) puesto que sus definiciones se encontraban ya enmarcadas dentro de la historia del Derecho Internacional Humanitario o del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular el genocidio en la Convención de las Naciones Unidas contra el Genocidio del año 1948 y los otros dos en los Convenios de Ginebra. En términos generales, el acto de agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra otro Estado sin que medie la justificación de la legítima defensa o exista una autorización por el Consejo de Seguridad. Una propuesta para definir este crimen: el crimen de agresión imputable a un individuo se define como el planeamiento, la preparación, el inicio o la ejecución de un acto de agresión, por parte de una persona que se encuentre efectivamente en condiciones de controlar o dirigir la acción política o militar de un Estado (por lo tanto, se encuentra en una posición de liderazgo). Cabe resaltar que la definición contiene un umbral significativo que requiere que el acto de agresión constituya una violación manifiesta a la Carta de las Naciones Unidas.

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  • Declaración: término utilizado para referirse a un instrumento internacional, generalmente de carácter enunciativo que, a diferencia de un tratado, no genera obligación jurídica. Es importante señalar, no obstante, que en ocasiones algunas declaraciones pueden tener la intención de crear obligaciones futuras (por ejemplo, ser la base para la futura elaboración de un tratado) o bien, que no fueron creadas con esa intención, pero que por medio de la costumbre internacional han obtenido obligatoriedad, adquiriendo el carácter de derecho positivo. Un ejemplo constantemente utilizado para ilustrar este último punto es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que surge como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.
  • Declaraciones de derechos o cartas de derechos: son algunos de los nombres que han recibido históricamente los documentos de carácter político en que se enumeran los derechos y libertades considerados esenciales, tengan o no rango constitucional y provengan de una asamblea legislativa o de la mera voluntad de un rey (Carta otorgada, en este caso), tales declaraciones suponen una voluntad de protección de los derechos contra los posibles abusos del ejercicio del gobierno, de modo que el poder político queda ciertamente limitado para quien lo ejerce, independientemente de que se reconozcan o los principios de soberanía nacional o de división de poderes, propios del Estado liberal. Existen dos planteamiento en las declaraciones de derechos, así como en el derecho político en general: que tengan un carácter constitutivo de la dignidad humana como derechos inalienables e imprescriptibles (con lo que la declaración se plantea como un simple reconocimiento de algo que es ya existente previamente, consecuencia del concepto de derecho natural); o que sea el resultado de un pacto o convenio entre los miembros de una sociedad, que lo hacen así por su propia conveniencia, aunque podrían haber acordado otro distinto (el carácter convencional propio del derecho positivo).
  • Defensor Ciudadano: institución, por lo general un funcionario gubernamental, cuya labor es analizar e informar sobre las denuncias formuladas por personas comunes sobre el gobierno o las autoridades públicas. (Vea → Defensor del pueblo)
  • Defensores de derechos humanos: hombres y mujeres que actúan individual o colectivamente para contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos fundamentales de los pueblos y de las personas. Esta labor incluye la búsqueda de la verdad y de la justicia en el caso de las violaciones de derechos humanos; la lucha en favor de la igualdad entre los sexos y las razas; la protección de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos de los pueblos indígenas; la lucha contra el hambre, la pobreza y la discriminación y la promoción y la publicación, o difusión a terceros de opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Vea: Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos
  • Derecho al medio ambiente o derecho a un medio ambiente sano: derecho que toda persona tiene a vivir en un medio ambiente adecuado para garantizar su salud y su bienestar, reconocido solo parcialmente, con carácter colectivo o individual, en diversas declaraciones y documentos internacionales o regionales. Vea: derecho al medio ambiente
  • Derecho de huelga: es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales, según la Organización Internacional del Trabajo. Es reconocido por muchas constituciones en el mundo y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país. La huelga laboral es un derecho un de titularidad individual pero de ejercicio colectivo, emprendida por un grupo de trabajadores, consistente en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado. Normalmente se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones laborales.
  • Derecho de los derechos humanos: conjunto de normas de derecho internacional consuetudinario; instrumentos relativos a los derechos humanos y leyes nacionales que reconoce y protege los derechos humanos.
  • Derecho del mar: es una rama del Derecho Internacional que define los espacios marítimos y los derechos y obligaciones de los Estados en relación con los mismos. Está regido principalmente por la Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar (aprobada en 1982, entrada en vigor en 1994), que establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos. Se distingue del Derecho Marítimo en que este regula las relaciones privadas en el transporte marítimo, mietras que el Derecho del mar regula las relaciones entre estados.
  • Derecho de los refugiados: cuerpo de derecho internacional consuetudinario y de instrumentos internacionales, regionales y nacionales que definen las normas de protección de los refugiados. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados es clave en el derecho de los refugiados.
  • Derecho de rebelión, derecho de revolución o derecho a la resistencia es un derecho reconocido a los pueblos frente a gobernantes de origen ilegítimo (no democrático) o que teniendo origen legítimo (democrático) han devenido en ilegítimos durante su ejercicio, que autoriza la desobediencia civil y el uso de la fuerza con el fin de derrocarlos y reemplazarlos por gobiernos que posean legitimidad. La rebelión contra el tirano es un derecho reconocido explícitamente en algunas Declaraciones de Derechos previas a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en esta queda relegada a una cita en el preámbulo (no es reconocido como derecho pero se entiende que la tiranía y la opresión llevan a la rebelión): Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
  • Derecho internacional consuetudinario: leyes internacionales cuya autoridad se deriva de la práctica constante y regular de los Estados más bien que de su formulación expresa en un tratado u otro texto jurídico. Para que la práctica de un Estado contribuya a constituir el derecho internacional consuetudinario, es preciso que vaya acompañada de un sentimiento de obligación legal.
  • Derecho Internacional Humanitario: rama del Derecho Internacional Público formada por el conjunto de principios, normas, instituciones, doctrinas e instrumentos internacionales, tendentes a regular los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas, en circunstancias de conflictos armados, desastres naturales, enfermedades y epiedemias, pobreza y toda situación de violación directa o indirecta de tales derechos; así como regula las obligaciones y limitaciones de los Estados y de los particulares, destinadas a obtener la pronta y efectiva protección y ayuda al individuo que se encuentra en cualesquiera de las circunstancias enunciadas.
  • Derecho natural: el derecho natural o iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es un enfoque filosófico del derecho, basado en la aceptación de que existe una serie de Derechos del Hombre, naturales, inmutables y universales, superiores o independientes al ordenamiento jurídico positivo, y que son la razón de que exista tal ordenamiento.
  • Derechos del niño: los derechos del niño o la infancia son derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes (los menores de 18 años según define el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño). Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos documentos reconocen a los niños como sujetos de derecho, pero convierten a los Estados y a los adultos en titulares de la obligación de respetarlos y hacerlos respetar. Vea también: Derechos del niño
  • Derechos humanos: son los derechos que tienen todas las personas, en virtud de su humanidad común, a vivir una vida de libertad y dignidad. Otorgan a todas las personas la posibilidad de presentar reivindicaciones morales que limiten la conducta de los agentes individuales y colectivos y el diseño de los acuerdos sociales, y son universales, inalienables e indivisibles. Los derechos humanos expresan nuestro profundo compromiso de que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de los bienes y libertades necesarios para una vida digna. Vea también: Derechos humanos
  • Derecho internacional humanitario (o derecho de los conflictos armados): rama del derecho cuyo objeto es la protección de las víctimas de los conflictos armados y la regulación de los métodos y medios de combate. Puede considerarse que el derecho internacional humanitario moderno sienta sus bases con el Convenio de Ginebra de 1864.
  • Derechos lingüísticos, derechos humanos en materia lingüística o derechos humanos lingüísticos: son aquellos derechos humanos y civiles tocantes al derecho individual y colectivo de elegir el idioma o idiomas en que comunicarse, tanto en privado como en público, sin tener en cuenta la nacionalidad, etnia o número de hablantes de dichos idiomas en determinado territorio. Entre los derechos lingüísticos se cuenta el derecho a los actos legales, administrativos y judiciales, a la educación y a los medios de cumunicación en una lengua que sea comprendida y elegida libremente por las personas interesadas. Tales derechos constituyen una herramienta para combatir la aculturación forzosa y el imperialismo lingüístico, especialmente en un contexto que busca dar cobertura a las minorías y pueblos indígenas. Vea también: Derechos humanos lingüísticos
  • Derechos humanos emergentes: conjunto de derechos humanos convencionales ampliado junto con otros derechos nuevos, como respuesta a los cambios del mundo globalizado, al desarrollo del derecho internacional y a la evolución social. Los derechos humanos emergentes pretenden superar tradicionales divisiones entre derechos individuales y colectivos o entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales. (Vea → Derechos humanos emergentes)
  • Derechos reproductivos: por derechos reproductivos se entienden aquellos derechos que buscan proteger la libertad y autonomía de todas las personas para decidir con responsabilidad, si tener hijos o no, cuantos, en que momento y con quien. Los derechos reproductivos dan la capacidad a todas las personas de autodeterminar su vida reproductiva. Los derechos reproductivos, al igual que los derechos humanos, son inalienables y no están sujetos a discriminación por género, edad o raza. Según el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (El Cairo, Egipto, 5–13 de septiembre, 1994):
Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.
  • Desaparición forzada, o también, desaparición involuntaria de personas: término jurídico que designa a un tipo de delito complejo que supone la violación de múltiples derechos humanos y que, cometido en determinadas circunstancias, constituye también un crimen de lesa humanidad, siendo sus víctimas conocidas comúnmente como desaparecidos o también, particularmente en América Latina, como detenidos desaparecidos. El crimen de desaparición forzada, definido en textos internacionales y la legislación penal de varios países, está caracterizado por la privación de la libertad de una persona por parte de agentes del Estado o grupos o individuos que actúan con su apoyo, seguida de la negativa a reconocer dicha privación o su suerte, con el fin de sustraerla de la protección de la ley. El asesinato de la persona víctima de desaparición forzada, frecuentemente tras un cautiverio con torturas en un paradero oculto, pretende favorecer deliberadamente la impunidad de los responsables, que actúan con el fin de intimidar o aterrorizar a la comunidad o colectivo social al que pertenece la persona. Los efectos de la desaparición forzada perduran hasta que no se resuelve la suerte o paradero de las personas, prolongando y amplificando el sufrimiento que se causa a familiares o allegados. Estos últimos, y especialmente, por su vulnerabilidad, los niños que puedan ser sustraídos de padres afectados, son considerados también víctimas de este crimen. La desaparición forzada es definida también como un abuso continuo ya que la víctima, entendida como figura sujeto titular del derecho, se extiende a los familiares. Estos sufren en el tiempo el daño de la ausencia de sus allegados desaparecidos cuya suerte no se esclarece. La clasificación de crimen continuo también supone que procesalmente, los hechos sólo prescriben a partir del momento en que se pueden elucidar. Vea también: Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
  • Desarrollo sostenible, perdurable o sustentable se aplica al desarrollo socio-económico y fue formalizado por primera vez en el documento conocido como Informe Brundtland (1987), fruto de los trabajos de la Comisión Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de las Naciones Unidas en 1983. Dicha definición se aceptarí en el Principio 3º de la Declaración de Río (1992): satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.
  • Desplazado interno: según documento E/CN.4/1992/23 de Naciones Unidas es el grupo de persona que han sido forzadas u obligadas a abandonar sus hogares o lugares de residencia habitual, en particular como resultado de o para evitar los efectos del conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, violaciones de derechos humanos o desastres naturales o causados por el hombre, y que no han cruzado fronteras reconocidas internacionalmente. Esta categoría jurídica surgió para tratar la situación de las personas desplazadas en Estados divididos de facto por conflictos internos. La definición de refugiado contenida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 1951 impedía considerar a estos individuos como refugiados, al no haber cruzado una frontera internacional.
  • Derecho subjetivo: es un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho. Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada. Lo opuesto de un derecho subjetivo puede ser una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).
  • Dignidad humana: expresión que hace referencia al valor intrínseco (que forma parte de su ensencia o es parte fundamental) e inalienable (no es posible transmitir o renunciar) de todo ser humano, independientemente de su condición social o económica, raza, religión, edad, sexo, etc. La dignidad humana constituye la base de todos los derechos. La referencia a la dignidad humana es omnipresente en los instrumentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos nacidos tras la Segunda Guerra Mundial. En tal sentido, se destaca ante todo la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que invoca en su Préambulo la “dignidad intrínseca (...) de todos los miembros de la familia humana”, para luego afirmar en el artículo 1º que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. El diccionario define dignidad como calidad de digno, deriva del adjetivo latino dignus, que se traduce por valioso; es el sentimiento que nos hace sentir valiosos, sin importar nuestra vida material o social. (Vea → Dignidad humana)
  • Discriminación positiva o acción afirmativa es el término que se da a una acción que, a diferencia de discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes, con el propósito de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los prejuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado.

- E -

a) Fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
b) Desarrollar plenamente la personalidad humana y el sentido de la dignidad del ser humano;
c) Promover la comprensión, la tolerancia, la igualdad entre los sexos y la amistad entre todas las naciones, las poblaciones indígenas y los grupos
raciales, nacionales, étnicos, religiosos y lingüísticos;
d) Facilitar la participación efectiva de todas las personas en una sociedad libre;
e) Intensificar las actividades de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas.
  • Educación para el desarrollo: enfoque que considera la educación como un proceso dinámico, interactivo y participativo, orientado a la formación integral de las personas, su concienciación y comprensión de las causas locales y globales de los problemas del desarrollo y las desigualdades Norte-Sur, y su compromiso para la acción participativa y transformadora. Existen dos grandes interpretaciones de la educación para el desarrollo; por un lado, una concepción específica, que limita sus contenidos a los problemas Norte-Sur y por tanto la diferencia de otros tipos de educación;por otro, una concepción más amplia e integral, según la cual la educación para el desarrollo sería una denominación genérica que englobaría a otros tipos de educación: educación en valores, para la solidaridad, intercultural, para la tolerancia, para la paz, medioambiental, para la salud, para el consumo, para los derechos humanos, etc.
  • Efecto Bandwagon: también conocido como el efecto de arrastre, "efecto de la moda" o "subirse al carro" y relacionado cercanamente al oportunismo, es la situación que se da cuando las personas hacen y creen ciertas cosas fundándose en el hecho de que muchas otras personas hacen y creen en esas mismas cosas. El efecto es peyorativamente llamado comportamiento gregario, particularmente cuando es aplicado a los adolescentes. Las personas tienden a seguir a la multitud sin examinar los méritos de una cosa en particular. El efecto Bandwagon es la razón del éxito del Argumentum ad populum. Está bien documentado en psicología conductual y tiene muchas aplicaciones. La regla general es que las conductas o creencias se propagan entre la gente, como claramente sucede con las modas; mientras más gente lleguen a creer en algo, otros también se subirán al carro sin importar la evidencia subyacente.
  • Emigrante: persona que se traslada de su propio país a otro, generalmente con el fin de trabajar en él de manera estable o temporal. Los países que registran más emigración en la actualidad son los pertenecientes Tercer Mundo o países en vías de desarrollo, pero en otra época fueron los europeos quienes emigraron a otros continentes en busca de una vida mejor.
  • Empoderamiento: el concepto de empoderamiento se utiliza en el contexto de la ayuda al desarrollo económico y social para hacer referencia a la necesidad de que las personas objeto de la acción de desarrollo se fortalezcan en su capacidad de controlar su propia vida. También puede ser interpretado el empoderamiento como un proceso político en el que se garantizan los derechos humanos y justicia social a un grupo marginado de la sociedad. Sólo se logra un cambio significativo en el desarrollo de las sociedades si se cuestionan directamente los patrones de poder existentes. Una definición positiva concibe este término como el poder de hacer, de ser capaz, así como de sentirse con mayor control de las situaciones. Según este enfoque, el individuo tiene un rol activo y puede actuar en cualquier programa de cooperación gracias a la actitud crítica que ha desarrollado. Esta noción rompe con la idea de que el individuo es un ser pasivo de la cooperación y pasa a convertirse en un actor legítimo. Frecuentemente se utiliza el concepto de empoderamiento específicamente en referencia a la mujer. Su aplicación a éstas fue propuesta por primera vez a mediados de los 80 por el colectivo DAWN (Alternativas de Desarrollo con Mujeres para una Nueva Era, 1985) , para referirse al proceso por el que las mujeres acceden al control de los recursos (materiales y simbólicos) y refuerzan sus capacidades y protagonismo en todos los ámbitos. Desde su enfoque feminista, el empoderamiento de las mujeres incluye tanto el cambio individual como la acción colectiva, e implica la alteración radical de los procesos y estructuras que reproducen la posición subordinada de las mujeres como género.
  • Enmienda: propuesta que se presenta a una asamblea o corporación parlamentaria para transformar o modificar un proyecto de ley o una moción importante. Sobre una propuesta de enmienda puede presentarse otra disposición de mejora, denominada subenmienda. Cada institución tiene preestablecida estatuariamente el modo de ejercer el derecho de enmienda; este derecho consiste en la facultad que todo grupo tiene para redactar propuestas con el fin de modificar un proyecto de gobierno. Las pautas que deben observarse para tramitar y presentar una enmienda son múltiples y variadas; cada país e institución sigue una reglamentación determinada. En España, por ejemplo, las enmiendas parlamentarias deben presentarse antes de anunciarse la discusión del artículo o proyecto a que se contraigan, y tras ser leídas, pasan a la comisión parlamentaria. No se admiten enmiendas que no se encuentren autorizadas por, al menos, siete diputados. El reglamento del Senado estipula que las enmiendas deben presentarse el día antes del dictamen de una comisión.
  • Escala humana: término utilizado para referirse a un factor que toma a las personas como medida primordial del desarrollo y la asociación. El postulado básico es que el desarrollo debe girar en torno a las personas, siendo el criterio usado para gestar y promover relaciones y asociaciones humanas directas, es decir, función a las relaciones particulares inmediatas entre personas. Busca incentivar y preferenciar el contacto humano cara a cara a través de ambientes sociales, económicos, urbanísiticos, etc., satisfactorios y favorables tanto al desarrollo del potencial de cada individuo como la convivencia solidaria, entendidos como dos factores indispensables para el desarrollo integral.
  • Especulación económica: conjunto de operaciones comerciales o financieras que tienen por objeto la obtención de un beneficio económico, basado en las fluctuaciones de los precios. Un especulador no busca disfrutar del bien que compra, sino beneficiarse de las fluctuaciones de su precio. El fenómeno de la especulación económica conduce con frecuencia al injusto enriquecimiento de quienes adquieren diferentes bienes con fines meramente especulativos, en el desarrollo de una actividad esencialmente improductiva (en cuanto a la falta absoluta de utilidad social de las actividades especulativas) y socialmente dañina por cuanto conduce al empobrecimiento de quienes se ven obligados a adquirir dichos bienes a un precio mucho más elevado del que le correspondería en ausencia de actividades especulativas.
  • Estado de derecho: garantía de que todos los ciudadanos sean tratados con igualdad y estén sujetos a la ley, y no a los caprichos de quienes detentan el poder. El estado de derecho es un requisito esencial para la responsabilidad y predictibilidad de los sectores privado y público. El establecimiento y persistencia del estado de derecho depende de una clara comunicación de las reglas, una aplicación sin discriminación, ejecución efectiva, métodos predecibles y legalmente exigibles de modificación de las leyes y una ciudadanía que perciba la normativa vigente como justa, equitativa o legítima y que esté dispuesta a seguirlas.
  • Estados partes: los Estados partes en un acuerdo internacional son los países que los han ratificado y están por lo tanto jurídicamente obligados a dar cumplimiento a sus disposiciones.
  • Etnocentrismo: actitud o punto de vista por el que se analiza el mundo de acuerdo con los parámetros de la cultura propia, suele implicar la creencia de que el grupo étnico propio es el más importante, o que algunos o todos los aspectos de la cultura propia sean superiores a los de otras culturas. Este hecho se refleja por ejemplo en los exónimos peyorativos que se dan a otros grupos y en los autónimos positivos que el grupo se aplica así mismo. Dentro de esta ideología, los individuos juzgan a otros grupos en relación a su propia cultura o grupo particular, especialmente en lo referido al lenguaje, las costumbres, comportamientos, religión y creencias. Dichas diferencias suelen ser las que establecen la identidad cultural.
  • Eurocentrismo: término que se aplica a cualquier tipo de actitud, ideología o enfoque historiográfico y de la evolución social, que considera que Europa y su cultura han sido el centro y motor de la civilización e identifica la historia europea con la Historia Universal. Se considera que el eurocentrismo es una forma de etnocentrismo. El eurocentrismo es también un vicio cognitivo, que supone la existencia de experiencias históricas lineales movidas por esquemas culturales fijos, correspondientes a los provistos por la historia europea, considerando a las trayectorias no europeas como formaciones incompletas o deformadas.
  • Explotación infantil: trabajo de niños en cualquier sistema de producción económica de un país, una región y en el mantenimiento económico de un grupo o clan familiar. La explotación infantil es un hecho que azota en especial a países en vías de desarrollo, pero en el mismo se ven implicados los países industrializados. También se le denomina trabajo infantil.

- F -

  • Feminicidio o femicidio: muerte evitable de mujeres, según Jill Radford y Diana Russell (1992). La antropóloga y congresista mexicana Marcela Lagarde lo define como el genocidio contra las mujeres. La Comisión Especial para instruir y perseguir los casos de feminicidios en la República Mexicana definió el concepto como conjunto de crímenes de lesa humanidad que incluyen los asesinatos, secuestros y desapariciones de niñas y mujeres en un contexto de colapso institucional.
  • Firma de un tratado (pacto, convenio): la firma de un tratado, pacto o convenio constituye una promesa del Estado de ceñirse a los principios y normas especificados en el documento sin crear deberes jurídicos para cumplirlo. La firma es la primera medida que adoptan los Estados para ratificarlo y pasar con ello a ser Estados partes en un acuerdo. La firma presidencial de un acuerdo debe ser ratificada por el parlamento para que el acuerdo pase a ser jurídicamente obligatorio.
  • Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM): creado en 1976, trabaja para promover y proteger los derechos de las mujeres en todo el mundo con el objetivo de erradicar la violencia y todas las formas de discriminación que padecen las mujeres en todo el planeta. Colaborando con gobiernos, organizaciones y asociaciones para reducir la pobreza y exclusión de las mujeres, eliminar la violencia contra las mujeres, erradicar la propagación del VIH/SIDA entre las mujeres y las niñas y apoyar el ejercicio de liderazgo de las mujeres en la gestión pública democrática.
  • Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA (United Nations Fund for Population Activities): agencia especializada de las Naciones Unidas que comenzó a patrocinar programas de política demográfica en 1967. Es uno de los órganos dependientes de la Asamblea General de las Naciones Unidas y tiene su sede en Nueva York. Es la principal institución internacional en programas de salud reproductiva, fundamentalmente el control de la natalidad, la planificación familiar y la lucha contra las enfermedades de transmisión sexual, sobre todo en los países subdesarrollados. Trabaja en más de 140 países en políticas de apoyo a la mujer y a la juventud. Promueve el derecho de cada mujer, hombre, niña y niño a disfrutar de una vida sana, con igualdad de oportunidades para todas y todos. El UNFPA apoya a los países en la utilización de datos socio-demográficos para la formulación de políticas y programas de reducción de la pobreza, y para asegurar que todo embarazo sea deseado, todos los partos sean seguros, todas las jóvenes y todos los jóvenes estén libres del VIH/SIDA y todas la niñas y mujeres sean tratadas con dignidad y respeto. Vea también: Fondo de Población de las Naciones Unidas

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  • Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático o Panel Intergubernamental del Cambio Climático, conocido por el acrónimo en inglés IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change), establecido en 1988 por la Organización Meteorológica Mundial (WMO, World Meteorological Organization) y el Programa Ambiental de las Naciones Unidas (UNEP, United Nations Environment Programme). El IPCC analiza la información científica, técnica y socioeconómica relevante para la comprensión de los elementos científicos relativos al cambio climático de origen antropogénico así como sus posibles repercusiones, riesgos y sus posibilidades de atenuación y de adaptación al mismo. El IPCC no realiza investigaciones ni controla datos relativos al clima u otros parámetros pertinentes, sino que basa su evaluación principalmente en la literatura científica y técnica revisada por homólogos y publicada.

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  • Human Rights Watch: organización no gubernamental dedicada a la investigación, defensa y promoción de los derechos humanos. Su sede se encuentra en Nueva York y cuenta con oficinas en Berlín, Bruselas, Chicago, Ginebra, Johannesburgo, Londres, Los Ángeles, Moscú, París, San Francisco, Tokio, Toronto y Washington. Human Rights Watch comenzó en 1978 con la creación de Helsinki Watch, cuyo objetivo era ayudar a los grupos ciudadanos formados en todo el bloque soviético a verificar el cumplimiento gubernamental de los Acuerdos de Helsinki de 1975. Conforme la organización se desarrolló, se crearon los Comités de Observación (Watch Committees) para cubrir otras regiones del mundo. En 1988, la organización adoptó formalmente el nombre de Human Rights Watch. La organización realiza informes de investigación sobre violaciones de normas internacionales de derechos humanos, obedeciendo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a lo que percibe como otras normas de derechos humanos aceptadas internacionalmente. Estos informes son utilizados como fundamento para denunciar ante la comunidad internacional los abusos y presionar a los gobiernos y a las organizaciones internacionales a efectuar reformas. Tales informes abordan cuestiones como la discriminación social y de género, tortura, la utilización de niños por parte de ejércitos, corrupción política, abusos en los sistemas de justicia criminal, violaciones a las leyes de la guerra y al derecho internacional humanitario. Cada año, Human Rights Watch otorga el Premio a los Defensores de Derechos Humanos a activistas del mundo entero que demuestran liderazgo y valentía para defender los derechos humanos.

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- I -

  • Índice de desarrollo humano (IDH) es un indicador numérico por país elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Se basa en un indicador social estadístico compuesto por tres parámetros: esperanza de vida al nacer, educación (medida por la tasa de alfabetización de adultos y la tasa bruta combinada de matriculación en educación primaria, secundaria y superior, así como los años de duracíón de la educación obligatoria) y nivel de vida (PIB per cápita PPA en dólares). El PNUD clasifica los países en tres grandes grupos: desarrollo humano alto (IDH ≥ 0,8); desarrollo humano medio (0,5 ≤ IDH < 0,8) y desarrollo humano bajo (IDH < 0,5).
  • Índice de Pobreza Humana: medida de la pobreza en términos más amplios que la mera distribución del ingreso. Los cinco atributos reales de la pobreza incluyen analfabetismo, desnutrición infantil, muerte prematura, atención médica deficiente y escaso acceso al agua potable.
  • Indígenas: pueblos originarios del territorio en que habitan, cuyo hábitat y particularidades culturales han sido marginados por la llegada de otros grupos. Pese a la marginación y, en muchos casos, práctica aniquilación a la que han sido sometidos, existen aún pueblos indígenas en los cinco continentes y en todo tipo de países; desde los maoríes de Nueva Zelanda a los indios de EE.UU., pasando por los grupos nómadas de África, o las etnias de la selva amazónica. Se estima que representan unos 300 millones de personas que en su mayor parte constituyen pequeñas minorías en sus países, con excepciones como Guatemala y Bolivia, donde son mayoría. Ciertos rasgos comunesa al concepto de indígena: prioridad temporal en cuanto a ocupación del territorio, una situación de marginación, la persistencia de unos rasgos socioculturales peculiares y, a veces, la reafirmación y exigencia del respeto a sus derechos y formas de organización. En América se les llama actualmente también pueblos originarios.
  • Indivisibilidad de los derechos humanos: los derechos humanos son indivisibles en dos sentidos; en primer lugar, no hay una jerarquía entre diferentes tipos de derechos, los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son todos igualmente necesarios para una vida digna; en segundo lugar, no se pueden reprimir algunos derechos para promover otros. No se pueden conculcar, pongamos por caso, los derechos civiles y políticos para promover los derechos económicos y sociales, ni se pueden conculcar los derechos económicos y sociales para promover los derechos civiles y políticos.
  • Intolerancia: falta de disposición para tolerar y/o respetar las creencias y prácticas del prójimo. La intolerancia racial impide a los miembros de otros grupos raciales disfrutar en los mismos términos o hacer pleno uso de las oportunidades disponibles en la comunidad, mientras que la intolerancia religiosa se niega a aceptar o respetar las creencias religiosas del prójimo.
  • Ilustración: movimiento intelectual que se inició en Inglaterra el siglo diecisiete. Basado en un escepticismo intelectual ante las creencias y dogmas tradicionales, denota un contraste “iluminado” con el carácter supuestamente oscuro y supersticioso de la Edad Media. Desde sus comienzos, la Ilustración se centró en el poder y bondad de la racionalidad humana. Exponente paradigmático de este movimiento es el desarrollo del proyecto editorial de la Enciclopedia o Diccionario razonado de las ciencias, las artes y los oficios entre 1751 y 1776 llevada a cabo por Denis Diderot (1713-1784) y Jean le Rond d'Alembert (1717-1783), entre otros.
  • Inalienabilidad o carácter inalienable de los derechos humanos: los derechos humanos son inalienables, esto es, no se puede ser despojado de ellos por otros, ni se puede renunciar a ellos voluntariamente.
  • Iusnaturalismo: teoría sobre el derecho natural en su versión moderna (Grocio, Hobbes), que desposee a éste de su origen divino para concebirlo como fruto de la razón.

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- J -

  • Jingoísmo: denominación que se aplica al nacionalismo exaltado partidario de la expansión violenta sobre otras naciones. Se trata de una forma de imperialismo, en la forma de patriotismo extremo que justifica una política exterior agresiva. El término jingoism fue acuñado por el radical George Holyoake en una carta al Daily News el 13 de marzo de 1878. Actualmente el término jingoísmo es utilizado en sentido negativo para aludir a las manifestaciones de orgullo nacional exagerado, y a la pretensión de superioridad, en particular en el ámbito anglosajón.

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- K -

  • Keynesianismo o economía keynesiana: teoría económica basada en las ideas de John Maynard Keynes, tal y como plasmó en su libro Teoría general sobre el empleo el interés y el dinero, publicado en 1936 como respuesta a la Gran Depresión en los años 1930. La economía keynesiana se centró en el análisis de las causas y consecuencias de las variaciones de la demanda agregada y sus relaciones con el nivel de empleo y de ingresos. El interés final de Keynes era dotar a unas instituciones nacionales o internacionales de poder para controlar la economía en las épocas de recesión o crisis. Este control se ejercía mediante el gasto presupuestario del Estado. La justificación económica para actuar de esta manera, parte sobre todo, del efecto multiplicador que se produce ante un incremento en la demanda agregada.

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- L -

  • Legitimidad: grado en que los procedimientos de un gobierno para dictar y ejecutar las leyes son aceptables para el pueblo. Un sistema legítimo es legal, pero más importante, los ciudadanos lo consideran adecuado y adhieren a él. La legitimidad está estrechamente vinculada a la gobernabilidad: el cumplimiento voluntario de las leyes y normativas da como resultado una mayor efectividad que la coerción y la lealtad personal.
  • Ley de Dependencia (Epaña): aprobada en diciembre del 2006), es una Ley Universal a la que tienen derecho todos los ciudadanos y ciudadanas españoles que no pueden valerse por sí mismos por encontrarse en situación de dependencia. Con esta Ley nace el cuarto pilar del Estado de Bienestar, que configura el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. A través de esta ley se pretende alcanzar la autonomía personal de las personas dependientes y de sus cuidadores. Se entiende por Dependencia el "estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal".
  • Limpieza étnica: desplazamiento forzoso o exterminio de una población étnica desde un área específica con el objeto de afirmar la identidad y poder de otro grupo étnico.

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- M -

  • Macroeconomía: parte de la economía encargada del estudio global de la economía en términos del monto total de bienes y servicios producidos, el total de los ingresos, el nivel de empleo, de recursos productivos, y el comportamiento general de los precios. La teoría macroeconómica estudia agregados, es decir grandes conglomerados de consumidores, productores, etc. Así, cuando se habla del consumo, no se hace referencia a cuáles familias consumen, ni qué bienes consumen y en qué cantidad, sino que lo que interesa es el volumen total de consumo de todas las familias juntas y cuáles factores afectan ese volumen total de consumo. La macroeconomía puede emplearse para analizar cuál es la mejor manera de influir en objetivos políticos como por ejemplo hacer crecer la economía, estabilidad de precios, trabajo y la obtención de una sustentable balanza de pagos.
  • Manifiesto de Sevilla sobre la Violencia: documento redactado en 1986 por un equipo internacional de especialistas universitarios con ocasión del Año Internacional de la Paz, bajo los auspicios de las Naciones Unidas y adoptado por la UNESCO en 1989, también recibió adhesiones de otras asociaciones científicas y profesionales de todo el mundo se adhirieron a él. El Manifiesto combate los mitos tenaces sobre la violencia, que constituyen verdaderos obstáculos para la construcción de la paz. En contraposición, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la comprensión, la tolerancia, la amistad entre todas las naciones, todos los grupos étnicos y religiosos, son los verdaderos cimientos para construir la Paz. Vea también: Manifiesto de Sevilla sobre la Violencia
  • Microeconomía: parte de la economía que estudia el comportamiento económico de agentes individuales, como son los consumidores, las empresas, los trabajadores e inversores; así como de los mercados. Considera las decisiones que toma cada uno para cumplir ciertos objetivos propios. Los elementos básicos en los que se centra el análisis microeconómico son los bienes, los precios, los mercados y los agentes económicos.
  • Microcrédito: los microcréditos son pequeños préstamos realizados a prestatarios pobres que no pueden acceder a los préstamos que otorga la banca tradicional. Los microcréditos posibilitan, especialmente en países en vías de desarrollo, que muchas personas sin recursos puedan financiar proyectos laborales por su cuenta que les reviertan unos ingresos.
  • Mutilación genital femenina o Circuncisión Femenina: comprende todos los procedimientos de extirpación total o parcial de los genitales femeninos externos y/o cualquier lesión de los órganos genitales femeninos infligida por motivos culturales o cualquier otro que no sea terapéutico. (Definición de la OMS, 1995).

#n

- N · Ñ -

  • Neocolonialismo: control indirecto que ejercen las potencias coloniales sobre sus antiguas colonias o, en sentido amplio, los Estados hegemónicos sobre los subdesarrollados. Estos países no disfrutan de una independencia plena, sino que están sometidos a los dictados culturales, políticos, lingüísticos y, especialmente, económicos, de otro. El neocolonialismo es diferente al colonialismo, que se caracteriza por un control directo mediante la fuerza militar para la ocupación del país y se establecen colonos procedentes de la metrópoli en el territorio sujeto a dominación.
  • Neoliberalismo: término que proviene de la abreviatura de neoclassical liberalism (liberalismo neoclásico), es un neologismo que hace referencia a una política económica con énfasis tecnocrático y macroeconómico que considera contraproducente el excesivo intervencionismo estatal en materia social o en la economía y defiende el libre mercado capitalista como mejor garante del equilibrio institucional y del crecimiento económico de un país, salvo ante la presencia de los denominados fallos del mercado.
  • Niños soldado: personas menores de 18 años enroladas en un ejército regular o en cualquier tipo de organización armada irregular, incluyendo no sólo a los que portan armas, sino también a los que realizan otro tipo de funciones (intendencia, porteadores, esclavas sexuales, etc.). Es difícil establecer la cifra exacta de niños soldados en el mundo, en buena parte porque los gobiernos y grupos armados son reacios a proporcionarlas por razones de imagen. Además, las estimaciones realizadas varían en función de cuál sea la edad asumida como umbral para delimitar este grupo. Según unicef en 1988 había unos 200.000 combatientes menores de 16 años. En el año 2000, la ONG británica Save The Children habla de 300.000 niños soldado. Según el boletín periódico Children of War (1996, nº 5), de la ONG Save the Children de Suecia, en 1996 se pudo constatar la existencia de combatientes menores de 18 años en 33 conflictos (la cifra real es seguramente mayor), al tiempo que en 26 de ellos había niños de menos de 15 años, que es la edad mínima para participar en hostilidades según estipula actualmente la legislación internacional. Los niños soldado han sido utilizados recientemente, por gobiernos o por grupos insurgentes, en conflictos como los de Afganistán, Birmania, Camboya, Colombia, Guatemala, Liberia, Sudán o Turquía.

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- O -

  • OIT (Organización Internacional del Trabajo): organismo fundado en 1919 como miembro autónomo de la Sociedad de Naciones e integrado a partir de 1946 en el sistema de Naciones Unidas como agencia especializada, cuyo mandato consiste en mejorar las condiciones de trabajo y la calidad de vida de los trabajadores en el ámbito mundial, promoviendo la justicia social y defendiendo los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos. Su sede está en Ginebra. La OIT busca el logro de sus objetivos a través de la adopción de convenios y recomendaciones internacionales que establezcan unas normas mínimas en materia de derechos laborales fundamentales.
  • Organización No Gubernamental (ONG): organización sin ánimo de lucro surgida de la sociedad civil con objeto de generar un determinado impacto en la sociedad. Aunque las hay de diferentes tipos y ámbitos de actuación, coloquialmente esta denominación se suele atribuir en los países del Norte a las organizaciones que con más propiedad cabría llamar ONG de desarrollo (ONGD), por dedicarse a realizar proyectos en el campo de la cooperación para el desarrollo o la educación para el desarrollo. Recientemente se ha extendido también la denominación ONG humanitarias (ONGH), para referirse a las organizaciones centradas específicamente en la acción humanitaria.
  • Organización No Gubernamental para el Desarrollo (ONGD): asociación o comité sin fines de lucro que tiene como objetivo impulsar políticas o actuaciones encaminadas al desarrollo de colectivos excluidos o en riesgo de exclusión, así como a países o comunidades considerados subdesarrollados. Sus principales ámbitos de actuación son el bienestar y desarrollo social, la capacitación y oportunidades equitativas, y el desarrollo sostenible. Una ONGD puede estar compuesta tanto por personas naturales como jurídicas (empresas).
  • Órganos de tratados: son los comités u organismos creados oficialmente por medio de los tratados internacionales para vigilar el cumplimiento de los mismos por los Estados partes. Se han creado órganos de tratados respecto de los seis tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas a fin de supervisar los intentos de los Estados partes por dar cumplimiento a sus disposiciones.
  • Orientación sexual: es la capacidad de cada persona para sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un sexo diferente o de un mismo sexo o de más de un sexo, así como a la capacidad de tener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Vea también: Principios de Yogyakarta

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- P -

  • Personalidad jurídica: aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. La personalidad jurídica, pues, no coincide necesariamente con el espacio de la persona física, sino que es más amplio y permite actuaciones con plena validez jurídica a las entidades formadas por conjuntos de personas o empresas.
  • Poder Judicial: poder del Estado encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de conflictos. Por poder o poder público, se entiende la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso que nos ocupa son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía. Según la teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano; un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo. Bajo esta separación de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el que los poderes públicos están igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurídico.
  • Pragmatismo: sistema filosófico que establece como criterio de verdad la utilidad en orden a la acción (pragma). Cosas o proposiciones son verdaderas en la medida en que sirven o muestran su eficacia práctica.
  • Preámbulo: en Derecho es la parte expositiva que antecede a la normativa de una constitución, ley o reglamento, también llamado exposición de motivos o considerandos. Generalmente se acepta que el preámbulo no forma parte de la norma ni es obligatorio, pero es de uso habitual y puede ser utilizado para el análisis o interpretación de la norma. Su existencia se debe a la necesidad de evitar la arbitrariedad en la sanción de las normas y en la obligación de legislador de exponer las razones que han llevado a su sanción y las finalidades de la misma. Por su naturaleza el preámbulo toma muchas veces la característica de un programa a ser realizado por la norma que le sigue. Vea también: Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos
  • Prejuicio: estado de ánimo que tiende a juzgar negativamente a una persona o grupo. Estos juicios negativos por lo general se efectúan sin pruebas adecuadas debido a la frecuencia con que se repiten. A menudo no se reconoce que las actitudes negativas carecen de base. Se convierten en nociones de “sentido común” ampliamente aceptadas y se emplean para justificar actos de discriminación.
  • Principio de no devolución (non-refoulement): derecho de los refugiados a no ser devuletos a un país o territorio donde su vida o libertad podría verse amenzanada por uno de los motivos contemplados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, este principios es fundamental en el derecho internacional de los refugiados y, por ende, del derecho internacional de los derechos humanos. Se considera que la no devolución es un principio de derecho internacional consutudinario, y por tanto, vinculante para los Estados, incluso para aquellos que no han firmado las convenciones pertienentes sobre refugiados o derechos humanos.
  • Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD): principal agencia de cooperación para el desarrollo del sistema de Naciones Unidas, que coordina la mayor parte de la asistencia técnica multilateral. Su sede central está en Nueva York, pero es una organización muy descentralizada y con proyección universal. Cuenta con una red de 136 oficinas a lo largo del mundo y colabora con los gobiernos y la sociedad civil de 174 países subdesarrollados. Normalmente las delegaciones del PNUD, en las que trabaja el 85% de su personal bajo la dirección de un representante residente, coordinan las actividades de todas las agencias especializadas de Naciones Unidas en cada país. El PNUD administra diversos fondos especiales, entre los que cabe destacar: el Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), el Fondo de Naciones Unidas para el desarrollo de la capitalización (FNUDC), el Programa de voluntarios de Naciones Unidas (VNU),...
  • Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas (VNU): creado para desarrollar tareas de cooperación para el desarrollo, principalmente técnicas, económicas o sociales, iniciado en 1970 a solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas, tiene características únicas dentro del sistema de Naciones Unidas, siendo un organismo internacional de voluntariado. Administrado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sus tareas se realizan a través de las oficinas locales del PNUD, que también es el principal contribuyente a su financiación. En la actualidad cuenta con 7.000 voluntarios de 160 países que trabajan en países en desarrollo como especialistas y promotores comunitarios.
  • Protocolo de Kioto sobre el cambio climático: acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre (SF6), en un porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990.
  • Protocolos y protocolos facultativos: son documentos normativos que suelen acompañar a los tratados de derecho humanos y otros, establecen procedimientos (por ejemplo, de investigación, denuncia o comunicación) en relación con el tratado principal, o bien, desarrollan aspectos particulares del mismo. Los protocolos facultativos tienen el estatus de tratados internacionales y están abiertos a la firma y ratificación por parte de los estados parte de tratado principal. (Vea Protocolo)
  • Proyecto Genoma Humano: proyecto internacional de investigación científica con el objetivo fundamental de determinar la secuencia de pares de bases químicas que componen el ADN humano e identificar y cartografiar los aproximadamente 20.000-25.000 genes del genoma humano desde un punto de vista físico y funcional. El proyecto, dotado con 90.000 millones de dólares, fue fundado en 1990 en el Departamento de Energía y los Institutos de la Salud de los Estados Unidos, bajo la dirección de James D. Watson, con un plazo de realización de 15 años. Debido a la amplia colaboración internacional, a los avances en el campo de la genómica, así como los avances en la tecnología computacional, un borrador inicial del genoma fue terminado en el año 2001, finalmente el genoma completo fue presentado en abril del 2003, dos años antes de lo esperado. La mayoría de la secuenciación se realizó en las universidades y centros de investigación de los Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda y Gran Bretaña.
  • Pueblos originarios: denominación con la que se conoce a los indígenas americanos con el objeto de reivindicar su cultura y sus intereses en el actual continente americano (o Abya Yala es el nombre dado América por la etnia Kuna de Panamá y Colombia antes de la llegada de Cristóbal Colón y los europeos), es un término muy difundido actualmente por los medios de comunicación y publicaciones.

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  • Racismo estructural: desigualdades basadas en el funcionamiento de una sociedad, a nivel de sistema, que impide a un número sustancial de miembros de categorías étnicas específicas participar en las actividades de sus principales instituciones sociales.
  • Ratificación de un tratado (pacto, convenio): se entiende por “ratificación”, “aceptación”, “aprobación” y “adhesión”, según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.
  • Realización de los derechos humanos: se realiza un derecho humano cuando los individuos gozan de las libertades amparadas porese derecho y su ejercicio del derecho está garantizado. Los derechos humanos de una persona se realizan sólo cuando hay mecanismos sociales suficientes para proteger a esa persona de las amenazas contra el ejercicio de las libertades amparadas por esos derechos.
  • Refugiado: según el Artículo 1(A) de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, es toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
  • Refugiado “sur place”: persona que no es refugiada al abandonar su país de origen pero que adquiere tal condición posteriormente a consecuencia de hechos ocurridos en su país durante su ausencia. Los refugiados “sur place” pueden temer de ser perseguidos debido a un cambio en su país de origen, por ejemplo, un golpe de estado, o por actividades políticas realizadas de buena fe en su país de acogida.
  • Refugio: institución jurídica internacional mediante la que se otorga a un extranjero el reconocimiento de refugiado en un Estado del que no es nacional, y al que ha acudido buscando seguridad ante temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, ideales políticos,... El refugio, que es un tipo particular de asilo, goza de regulación internacional, cosa que no se da con éste.
  • Relator especial: persona designada por un organismo de ámbito mundial o regional, como la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, para redactar informes periódicos sobre la situación de los derechos humanos en un país específico o sobre un tema específico de los derechos humanos (“relator temático”). Si es designado por el Secretario General de las Naciones Unidas se llama “representante especial”. Funciones similares pueden otorgársele a un “experto independiente”.
  • Reserva de un tratado (pacto, convenio): una reserva de un tratado indica que un Estado parte no consiente en dar cumplimiento a una o más de sus disposiciones. Las reservas, en principio, tienen por objeto ser usadas de manera sólo temporal, cuando los Estados no pueden hacer realidad una disposición del tratado pero acuerdan en principio hacerlo más adelante.
  • Resiliencia: en psicología se refiere a la capacidad de los sujetos para sobreponerse a períodos de dolor emocional. Cuando un sujeto o grupo animal es capaz de hacerlo, se dice que tiene resiliencia adecuada, y puede sobreponerse a contratiempos o incluso resultar fortalecido por los mismos. Se corresponde aproximadamente con el término entereza. Este concepto fue introducido en el ámbito psicológico hacia los años setenta del siglo XX por el paido-psiquiatra Michael Rutter, directamente inspirado en el concepto de la física (capacidad de un material para recuperarse de una deformación debida a una acción externa).

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- S -

  • Samizdat: fenómeno iniciado a finales de la década de 1950 en la Unión Soviética y que perduró hasta que el presidente Mijail Gorbachov comenzó su política de glasnost (apertura) a finales de la década de 1980. El término se compone del pronombre reflexivo "sam" y las últimas dos sílabas del acrónimo de la editora estatal soviética "Gozizdat". Se refiere a todo escrito producido al margen de la prensa oficial, no sometido a censura y que circulaba clandestinamente. La literatura samizdat se mecanografiaba en papel de poco gramaje (para que se pudieran hacer el mayor número posible de copias con papel carbón) y se distribuía de mano en mano, al principio entre un grupo de amigos de confianza. A partir de ahí otros mecanografiaban más copias (en esos años las fotocopiadoras estaban estrictamente controladas) y las distribuían clandestinamente. Circulaban obras de ficción, poesía, memorias, historiografía, tratados políticos, peticiones, asuntos religiosos e incluso periódicos. El término también se adoptó en países vecinos con regímenes de censura similares, como Polonia, Checoslovaquia y Hungría. Las penas impuestas a los acusados de actividades de Samizdat podían variar según el clima político del hostigamiento, llegando hasta la detención e incluso largas condenas de prisión.
  • Seguridad social: se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o la cobertura de las necesidades socialmente reconocidas, como la salud, la pobreza, la vejez, las discapacidades, el desempleo, las familias con niños y otras. El artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) reconoce el derechos a la seguridad social. La Organización Internacional del Trabajo (Administración de la seguridad social, 1991) definió la seguridad social como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
  • Sistema Interamericano de Derechos Humanos: marco para la promoción y protección de los derechos humanos en América, provee un recurso a los ciudadanos que han sufrido violación de sus derechos humanos por parte del Estado. Los pilares del sistema son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con sede en la ciudad de Washington D.C. y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José de Costa Rica. Se fundamenta en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, la Carta de la OEA (1948) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en 1969 y en vigencia desde 1978.
  • SEWA (Self-Employed Women's Association) Organización de Mujeres Autoempleadas: una de las organizaciones sindicales más conocidas de la India con más de 960000 afiliadas (2008). Creada en 1972, SEWA trabaja para mejorar las vidas de las mujeres muy pobres económica y socialmente y para aumentar su autoestima. Este trabajo se ha derivado a muchas áreas incluyendo organización sindical, cooperativas, banca, producción lechera, producción artesanal basada en el hogar, pequeño comercio, agricultura y silvicultura, desarrollo agrario, cultivos hidropónicos, salud, cuidado infantil, vivienda y otros.
  • Socorro humanitario: asistencia humanitaria y altruista que no persigue retribución alguna proporcionada por personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, a las víctimas de conflictos armados, desastres naturales, enfermedades y epidemias, pobreza generalizada y toda violación directa o indirecta a los derechos políticos y civiles, económicos, sociales e incluso culturales de las personas, sin distinción de raza, creod, sexo, nacionalidad, condición social o económica.
  • Solicitante de asilo: persona cuya solicitud de asilo no ha sido aún objeto de una decisión definitiva por parte de un país de acogida potencial.
  • Sociedad de Naciones (SDN): fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919. Su propósito era establecer las bases para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez finalizada la Primera Guerra Mundial. Se fundamentaba en los principios de la cooperación internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. Tras el final de la Segunda Guerra Mundial la SDN fue disuelta el 18 de abril de 1946, sucedida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
  • “Suffragette”: término usado en referencia a las feministas británicas y americanas que luchaban por los derechos de la mujer, en especial el derecho a voto.

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- T -

  • Trabajo infantil: el trabajo que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad y que es dañino para su desarrollo físico y mental. La Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989) insta a la protección “contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social” (Artículo 32).
  • Tecnocracia: gobierno de la sociedad civil por técnicos especialistas.
  • Teoría de juegos: un área de la matemática aplicada que utiliza modelos para estudiar interacciones en estructuras formalizadas de incentivos (los llamados juegos) y llevar a cabo procesos de decisión. Sus investigadores estudian las estrategias óptimas así como el comportamiento previsto y observado de individuos en juegos. Tipos de interacción aparentemente distintos pueden, en realidad, presentar estructuras de incentivos similares y, por lo tanto, se puede representar mil veces conjuntamente un mismo juego. Desarrollada en sus comienzos como una herramienta para entender el comportamiento de la economía, la teoría de juegos se usa actualmente en muchos campos, como en la biología, sociología, psicología y filosofía. Experimentó un crecimiento sustancial y se formalizó por primera vez a partir de los trabajos de John von Neumann y Oskar Morgenstern, antes y durante la Guerra Fría, debido sobre todo a su aplicación a la estrategia militar —en particular a causa del concepto de destrucción mutua garantizada. Desde los setenta, la teoría de juegos se ha aplicado a la conducta animal, incluyendo el desarrollo de las especies por la selección natural. A raíz de juegos como el dilema del prisionero, en los que el egoísmo generalizado perjudica a los jugadores, la teoría de juegos se ha usado en economia, ciencias políticas, ética y filosofía. Finalmente, ha atraído también la atención de los investigadores en informática, usándose en inteligencia artificial y cibernética.
  • Trabajo infantil: el trabajo que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad y que es dañino para su desarrollo físico y mental. La Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989) insta a la protección “contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social” (Artículo 32).
  • Tráfico de seres humanos: desplazamiento ilícito y clandestino de personas a través de fronteras nacionales e internacionales, particularmente desde países en desarrollo y algunos países en transición, con el objeto de forzar a mujeres, niñas y niños a ejercer labores sexual o económicamente opresivas y de explotación para beneficio de los reclutadores, traficantes, y mafias, otras actividades ilegales relacionadas con el tráfico, así como las labores domésticas forzadas.
  • Tratado internacional: es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho Internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986. Para que un tratado internacional sea válido, ambas partes deben poseer la capacidad necesaria para concertar tratados. Los plenipotenciarios que los negocien han de estar autorizados de la forma conveniente, y actuar con completa libertad. Un tratado no es válido si ha existido amenaza o fuerza que violen los principios del Derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. Los términos tratado, pacto y convenio internacional son sinónimos en la mayor parte de los casos.
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos: también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos, es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en Europa. Es un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere ha sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio. No tiene relación orgánica con la Unión Europea.

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- U -

  • UNHCR: United Nations High Commissioner for Refugees, vea ACNUR.
  • Universalidad de los derechos humanos: los derechos humanos corresponden a todas las personas, y todas las personas tienen igual condición con respecto a esos derechos. La falta de respeto del derecho humano de un individuo tiene el mismo peso que la falta de respeto de cualquier otro, y no es ni mejor ni peor según el género, la raza, el origen étnico, la nacionalidad o cualquier otra distinción.
  • Universidad de Naciones Unidas (UNU): universidad establecida el 6 de diciembre de 1973 al implementar la resolución 3081 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, bajo la propuesta del secretario general U Thant, en esa época. La UNU no acepta estudiantes ni otorga títulos, en lugar de ello, tiene una serie de centros de investigación por todo el mundo, donde los investigadores o estudiantes de doctorado de otras universidades, particularmente los investigadores y estudiantes de los países en desarrollo, pueden realizar investigaciones. La UNU está dirigida por un rector y tiene su sede central en Tokio (Japón) con dos sedes alternas en Nueva York (UNU/ONU) y París (UNU/UNESCO). No recibe financiación del presupuesto regular de las Naciones Unidas sino que se financia con contribuciones voluntarias de los estados miembros y del retorno de sus inversiones, que en la actualidad son de 350 millones de dólares estadounidenses. El presupuesto de la UNU es de aproximadamente 37 millones de dólares estadounidenses por año.

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- V -

  • Vacatio legis es, en Derecho, el periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que entra en vigor; es habitual que la propia norma establezca el momento de entrada en vigor, puede no ser así, por lo que se establecen normas de aplicación subsidiaria.
  • Violencia de género es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico de la mujer, incluídas las amenazas de realizar tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada (Artículo 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Naciones Unidas, 1994). Vea también: Violencia de género
  • Voluntarios de las Naciones Unidas: vea Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas

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  • Xenofobia (del griego ξένος xeno=extranjero y φοβία fobia=temor) es el odio y rechazo al extranjero, con manifestaciones que van desde el rechazo más o menos manifiesto, el desprecio y las amenazas, hasta las agresiones y asesinatos. Está emparentada con el racismo y el etnocentrismo.

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  • Zona de Libre Comercio o zona franca: zona industrial en que un país permite a las empresas extranjeras importar material para producir y exportar productos terminados sin pagar grandes impuestos o aranceles. Por lo tanto, una zona de libre comercio disminuye los costos de producción de una empresa.

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Números


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