“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Informe de Amnistía Internacional España sobre menores en centros de protección 2009

De DHpedia
Saltar a: navegación, buscar

Informe de Amnistía Internacional España sobre menores en centros de protección 2009

Amnistía Internacional ha realizado una investigación sobre la situación de los menores en centros de protección terapéuticos en tres comunidades autónomas: Andalucía, Cataluña y Madrid. Entre las tres comunidades concentran el 55% de los centros que existen en España, según datos del Informe del Defensor del Pueblo de 2009. Amnistía Internacional ha documentado cómo en España, en algunos centros de protección terapéuticos, se vulneran normas fundamentales como el interés superior del menor, su derecho a ser escuchado y no discriminado de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, así como otras normas internacionales, entre ellas las Reglas de Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, e incluso, la Convención Contra la Tortura y otras formas de Castigo y Penas Crueles, inhumanas o degradantes.

Amnistía Internacional ha identificado dos vías principales para el ingreso de los menores en centros de protección terapéuticos.

  • En primer lugar, derivados desde otros centros del sistema de protección de menores donde ingresaron por desamparo familiar, son derivados alegando trastornos de conducta o situación de dificultad social. Se trata de una decisión administrativa que habitualmente no incluye un diagnóstico previo y tampoco cuenta con una orden judicial. Aunque esta decisión debe ser motivada y notificada a los padres, al Ministerio Fiscal y al menor, muy raras veces los menores y sus familias llegan a saber por qué ingresan en estos centros terapéuticos, cuáles son sus derechos, o las vías existentes de acceso a la justicia para impugnar decisiones que afectan a su vida.
  • En segundo lugar, a solicitud de los padres cuando el ingreso en este tipo de centros es, según les indican desde el sistema de salud público y los servicios de protección, el único modo de que sus hijos reciban un tratamiento para sus problemas de conducta. En este caso, en general, el ingreso va precedido de un diagnóstico. Sin embargo, la inexistencia de un procedimiento formal y público que determine los criterios para el ingreso, el diagnóstico y las necesidades específicas de tratamiento, coloca a los menores y a sus familias en muchas ocasiones en una situación de indefensión contraria a todas las normas internacionales de derechos humanos.

Amnistía Internacional ha constatado, a través de testimonios de menores, familiares y profesionales a cargo de los menores, graves violaciones de los derechos humanos de estos niños y niñas. Comprobando que:

  • La ausencia de políticas públicas que aborden la situación de estos menores con problemas de conducta o en dificultad social, convierte el internamiento en la única opción posible, a pesar que la Convención de los Derechos del Niño señala que el internamiento debería ser el último recurso para el tratamiento de estos menores.
  • Ante esta situación, los padres piden ayuda a la Administración para solucionar los problemas de conducta de sus hijos, lo que paradójicamente se traduce en tener que solicitar la declaración de “desprotección” e, incluso, denunciarles por malos tratos para que puedan ingresar en el sistema de protección. Esto dificulta a las familias la obtención de información posterior sobre los problemas de salud del menor.
  • Aunque para privar de libertad a cualquier persona se requiere de autorización judicial previa, tal y como se recoge en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil en España, en la mayoría de los casos relacionados con menores se elude dicha autorización para el internamiento no voluntario de estos menores. Según datos del Informe del Defensor del Pueblo, el 53 por ciento de estos ingresos se produce sin autorización judicial.

Unaa vez en el centro de protección terapéutico Amnistía Internacional expresa su profunda preocupación ante las denuncias que ha recibido sobre los abusos y violaciones de derechos humanos que sufren menores en algunos de estos centros: violaciones de la intimidad, humillaciones, regímenes disciplinarios contrarios a las normas y tratados internacionales, castigos corporales, aislamiento forzado, contenciones físicas abusivas e, incluso, contenciones farmacológicas, todo ello prohibido en los tratados internacionales, firmados y ratificados por España. Estos abusos se cometen con total impunidad, ya que no existen vías rápidas y sencillas que permitan a los menores denunciar, acceder a un abogado, y sobre todo, que se abran investigaciones pertinentes, rápidas e imparciales.

Violaciones del derecho a la salud:

  • Prácticamente ninguno de los menores entrevistados por Amnistía Internacional sabía qué se le estaba administrando y por qué. Se viola así, la Ley del Paciente (Ley 41/2002), en la que se señala que los menores de más de 12 años deben tener la información necesaria sobre sus diagnósticos, tratamientos y los efectos que éstos puedan tener, para dar su consentimiento a recibir dicho tratamiento.
  • La sobremedicación es una práctica generalizada en estos centros y es utilizada para contener y castigar a los menores. Estas medicinas son administradas, en muchas ocasiones, por personal no cualificado.

Contenciones físicas y aislamientos:

  • Las contenciones físicas, farmacológicas o las medidas de aislamiento se realizan sin supervisión judicial, ni fiscal. La Convención de los Derechos del Niño prohíbe expresamente el aislamiento físico como castigo, en celdas que recuerdan a prisiones a menores de edad.
  • Tanto Amnistía Internacional, como en su día el Defensor del Pueblo, denuncian cómo en los centros de protección terapéuticos, los menores pueden estar atados, amordazados y sedados en una silla o atados a una cama con herrajes aislados más de 48 horas, o como pueden ser aislados en unas celdas o habitaciones de aislamiento, en algunos casos hasta semanas. Mientras que en una prisión, e incluso en los centros de reforma para menores infractores, cualquier medida de aislamiento debe ser autorizada por un juez de vigilancia penitenciaria, en los centros terapéuticos de menores cualquier medida sobre medicación forzada, sobre sometimiento a contención física, o sobre celdas de aislamiento, no tiene apenas supervisión judicial, ni fiscal y menos, autorización judicial. Con lo cual depende del criterio que tenga cualquier educador, cualquier personal de estos centros, y ni siquiera ese criterio es común en todo el territorio nacional.

Amnistía Internacional ha encontrado casos en los que los menores entran en un círculo de exclusión: sus padres no pudieron hacerse cargo de ellos por diferentes motivos, ellos salen de los centros al cumplir la mayoría de edad y, especialmente las mujeres que han estado tuteladas por la administración, cuando tienen hijos, les son retirados por no considerarlas aptas para educarlos. De esta manera se perpetua el ciclo de exclusión, generación tras generación.

Videos

En el video, presentado por Amnistía Internacional a los medios el 15 de diciembre de 2009, Sara Casas cuenta sus experiencias en el centro de protección terapéutico Dulce Nombre de María en Málaga (España) y otros casos y datos del informe.

Vea también

Enlaces externos