“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Universalidad de los derechos humanos

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«Reafirmamos nuestro compromiso con la realización plena de cada uno de los derechos humanos de todos, que son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente.'»

De la Declaración sobre el sexagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2008

«Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá [...] el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.»

Del artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas, 1945
«Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.», del artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En la imagen Festival Multicultural de Canberra Multicultural, 2008.

Los derechos humanos son universales porque pertenecen a todas las personas[1], a todos por igual, en todo tiempo y lugar, independientemente de su situación y características particulaes;[2] se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza humana; por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de nuestra especie los posee.

La dimensión universal de los derechos humanos reafinma sin lugar a dudas que la protección de los derechos humanos y su vulneración, no pertenecen al ámbito de la soberanía interna de los Estados; se trata de un asunto que incumbe a toda la humanidad[3].

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial, que privó a muchos grupos de personas por motivos raciales y religiosos (judíos, comunistas, gitanos, entre otros) de los más elementales derechos humanos, para que esto no vuelva a suceder, proclamó en su artículo primero la igualdad y libertad de todos los humanos desde su nacimiento, apelando a la razón y conciencia para un comportamiento fraterno con sus semejantes.

La universalidad de los derechos humanos es una característica inherente de estos porque se trata de derechos que son expresión de la dignidad intrínseca de todos los seres humanos, debiendo ser aceptados y respetados por todos los Estados, con independencia de su sistema ideológico-político, económico y socio cultural.

Vea también:

La Proclamación de Teherán, documento final de la primera Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en Teherán, en 1968, con motivo del 20 aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que Declaración enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional.

El principio de la universalidad de los derechos humanos es el fundamento del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se desta en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales:

« La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de todos los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal, así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas. En este contexto, el fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos es esencial para la plena realización de los propósitos de las Naciones Unidas. Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos.»

En la Declaración sobre derechos humanos aprobada en Bangkok por las organizaciones no gubernamentales, A/CONF.157/PC/83, 19 de abril de 1993, podemos leer:

«Las normas universales de derechos humanos están arraigadas en muchas culturas. Afirmamos la base de la universalidad de los derechos humanos que permite proteger a toda la humanidad, en particular a grupos especiales tales como las mujeres, los niños, las minorías y los pueblos indígenas, los trabajadores, los refugiados y las personas desplazadas, los discapacitados y los ancianos. Al tiempo que se promueve el pluralismo cultural, no pueden tolerarse las prácticas culturales contrarias a los derechos humanos universalmente aceptados, entre ellos los derechos de la mujer»

La Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 reforzaron el principio de universalidad de los derechos humanos y la obligación de los Estados de acatarlos, en el punto 32 se puede leer:

«La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma la importancia de garantizar la universalidad, objetividad y no selectividad del examen de las cuestiones de derechos humanos.»

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