“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos

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Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos

El Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos (Human Rights Council Advisory Committee) fue creado de acuerdo a la Conforme a la resolución del Consejo de Derechos Humanos 5/1, Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007. El Comité Asesor está formado por 18 expertos que actúan título personal y funciona como grupo de reflexión del Consejo de Derechos Humanos y trabaja bajo su dirección. El Comité Asesor sustituyó a la Subcomisión para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Los miembros del Comité Asesor ejercen sus funciones por un período de tres años y pueden ser reelegidos una vez. Los miembros elegidos del Comité Asesor actuarán a título personal. Los miembros del Comité Asesor han de tener competencia y experiencia reconocidas en la esfera de los derechos humanos; gran integridad moral; ei ndependencia e imparcialidad.

El Comité Asesor celebra hasta dos períodos de sesiones anuales, de un máximo de diez días laborables por año; pueden programarse períodos de sesiones adicionales ad hoc, previa aprobación del Consejo.

Funciones del Comité Asesor

Las funciones del Comité Asesor establecidas en la resolución del Consejo de Derechos Humanos 5/1, son:

  • Proporcionar conocimientos especializados al Consejo de la forma en que éste lo solicite, centrándose principalmente en un asesoramiento basado en estudios e investigaciones. Además, proporcionará tales conocimientos especializados sólo cuando el Consejo lo solicite, en cumplimiento de sus resoluciones y bajo su orientación.
  • El Comité Asesor debería estar orientado a la implementación, y el alcance de su asesoramiento deberá limitarse a las cuestiones temáticas que guardan relación con el mandato del Consejo, a saber, la promoción y protección de todos los derechos humanos.
  • El Comité Asesor no adoptará resoluciones ni decisiones. Podrá formular, dentro del ámbito de trabajo establecido por el Consejo y para que éste las examine y apruebe, sugerencias para mejorar su eficiencia procedimental, así como propuestas de nuevos estudios dentro del ámbito de trabajo establecido por el Consejo.
  • El Consejo fijará directrices específicas para el Comité Asesor cuando le solicite una contribución sustantiva, y revisará la totalidad o partes de esas directrices cuando lo estime necesario en el futuro.

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Referencias

Enlaces externos

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