“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos

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Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos

El Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos (en inglés: Council of Europe Convention on Access to Official Documents; en francés: Convention du Conseil de l'Europe sur l'accès aux documents publics) fue adoptado el 27 de noviembre de 2008 y abierto a ratificación el 18 de junio de 2009; en abril de 2012 aún no había entrado en vigor.

El Conveno establece el derecho a solicitar documentos públicos, definidos como toda aquella información que las entidades públicas tienen; cualquier persona puede ejercer este derecho sin tener que demostrar un interés particular en la información solicitada.

Este Convenio es una herramienta útil para promocionar la reforma legal y su adopción por parte de los estados miembros, así como registrar la tasa de respuesta que los gobirnos dan a los ciudadanos. El tratado también establece unos criterios mínimos que la Unión Europea debería aprobar con la reforma de su normativa de acceso a la documentación.

En abril de 2012 el Convenio había sido firmado por 14 de los 47 Estados del Consejo de Europa, de los cuales 5 (Bosnia y Herzegovina, Hungría, Montenegro, Noruega, Suecia) lo han ratificado. Para su entrada en vigor se necesitan 10 ratificaciones.

Texto completo on line del Convenio (inglés/español)

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