“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Delito de tortura

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Delito de tortura

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 El artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984 definde la torutra como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Esta definición es muy parecida a la propuesta en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1975:

A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

La definición de tortura contiene tres elementos fundamentales que deben concurrir:

  • Inflingir intencionalmente dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales
  • Por un funcionario público, implicado de forma directa o indirecta
  • Con una intención deliberada.

Esta definición restringe la tortura a actos cometidos por agentes del Estado o actos en los que estén implicados directa o indirectamente implicados.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 contempla la tortura (artículo 7) como un crimen de lesa humanidad, con una definición más amplia que la anterior:

Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

Esta definición es más amplia que la de la Convención contra la Tortura, ya que incluye los actos cometidos por agentes estatales y no estatales y no requiere que exista una finalidad como objetivo de la tortura.

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