“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados

De DHpedia
Saltar a: navegación, buscar

Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 El Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados (Special Rapporteur on the Independence of Judges and Lawyers) fue establecido en 1994 por la Comisión de Derechos Humanos (hoy Consejo de Derechos Humanos) ante los frecuentes atentados a la independencia de que son víctimas los magistrados y los abogados, así como el personal y los auxiliares de justicia.

El mandato del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados fue asumido por el Consejo de Derechos Humanos (resolución 60/251 de la Asamblea General), y prorrogado por un año, con sujeción al examen que llevó a cabo el Consejo (decisión 2006/102 del Consejo de Derechos Humanos).

En junio de 2008, el Consejo de Derechos Humanos examinó el mandato del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados y decidió prorrogar el mandato del Relator Especial por un período de tres años, encomendándole que:

  • Investigue toda denuncia sustancial que le sea transmitida y comunique sus conclusiones y recomendaciones al respecto;
  • Identifique y registre no sólo los atentados a la independencia de la judicatura, los

abogados y los funcionarios judiciales sino también los progresos realizados en la protección y el fortalecimiento de su independencia, y haga recomendaciones concretas que incluyan la prestación de servicios de asesoramiento o asistencia técnica a petición del Estado interesado;

  • Determine las formas y medios de mejorar el sistema judicial y formule recomendaciones concretas al respecto;
  • Estudie, con el objeto de formular propuestas, las cuestiones de principio y de actualidad con miras a proteger y fortalecer la independencia de la judicatura, de los abogados y de los funcionarios judiciales;
  • Aplique una perspectiva de género en su labor;
  • Siga cooperando estrechamente con los órganos, mandatos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas y con las organizaciones regionales, evitando a la vez la duplicación de esfuerzos;
  • Informe periódicamente al Consejo de acuerdo con su programa de trabajo, así como anualmente a la Asamblea General;

El Relator Especial actúa ante los presuntos casos de violación de la independencia e imparcialidad del poder judicial y la independencia de los abogados mediante el envío de cartas de denuncia y llamamientos urgentes a los gobiernos afectados para aclarar los casos y ponerlos en conocimiento de éstos. Un resumen de la respuestas recibidas de los gobiernos y las observaciones efectuadas son incluidas en el informe anual que presenta al Consejo de Derechos Humanos que contiene las actividades realizadas por la Relatoría y en el que señala las cuestiones importantes y los asuntos preocupantes. El Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados también presenta informes anuales a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El Relator Especial realiza visitas a los países a los que es invitado por el gobierno interesado y luego presenta al Consejo de Derechos Humanos un informe de la visita con sus resultados, conclusiones y recomendaciones.

Personas que han ocupado el puesto de Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados

  • Gabriela Knaul (Brasil), desde agosto de 2009
  • Leandro Despouy (Argentina), de agosto de 2003 a julio de 2009
  • Param Cumaraswamy (Malasia), de 1994 a julio de 2003

Artículos relacionados

Referencias

Enlaces externos

Descargas