“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

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Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
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Bandera de las Naciones Unidas
Acrónimo: CNUDMI o UNCITRAL
Tipo: Comisión de la Asamblea General
Fundación: 07.12.1966
Sede principal: Viena (Austria)
Estados miembros: 60[1]
Sitio web: uncitral.un.org

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI, por su siglas en inglés United Nations Commission for the Unification of International Trade Law; o UNCITRAL, por las siglas en francés Commission des Nations unies pour le droit commercial international) es un órgano subsidiario de la Asamblea General[2], principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas especializado derecho mercantil internacional y dedicado a la reforma de la legislación mercantil en el ámbito mundial con el objetivo de modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.[3]

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la resolución 2205 (XXI)[4] de 17 de diciembre de 1966. Actualmente la CNUDMI está formada por 60 Estados miembros, elegidos por la Asamblea General por un periodo 6 años. La composicón de la CNUDMI es representativa de las diversas regiones geográficas y los principales sistemas jurídicos y económicos del mundo.[5]

La Comisión lleva a cabo su trabajo en períodos de sesiones anuales, que se celebran en años alternos en la sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, y en el Centro Internacional de Viena. Cada Grupo de Trabajo de la Comisión celebra generalmente uno o dos períodos de sesiones al año, según el tema de que se ocupe; su lugar de celebración también alterna entre Nueva York y Viena.

La Comisión ha establecido seis grupos de trabajo que se encargan de la labor preparatoria de fondo sobre los temas que figuran en su programa de trabajo:[6]

  • Grupo de Trabajo I - Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas
  • Grupo de Trabajo II - Arbitraje y Conciliación / Arreglo de Controversias
  • Grupo de Trabajo III - Reforma del Sistema de Solución de Controversias entre Inversionistas y Estados
  • Grupo de Trabajo IV - Comercio Electrónico
  • Grupo de Trabajo V - Régimen de la Insolvencia
  • Grupo de Trabajo VI - La venta judicial de buques

Mandato de la Comisión

La Asamblea General dio a la Comisión el mandato general de fomentar la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional. Desde entonces, la Comisión se ha convertido en el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional.

La resolución 2205 (XXI) de 17 de diciembre de 1966 establece el mandato de la Comisión para la armonización y unificación progresivas del derecho mercantil internacional mediante:

a) La coordinación de la labor de las organizaciones que realizan actividades en este campo y el estímulo de la colaboración entre ellas;
b) El fomento de una participación más amplia en los convenios y las convenciones internacionales existentes y de una mayor aceptación de las leyes modelo y las leyes uniformes ya establecidas;
c) La preparación o el fomento de la aprobación de nuevos convenios y convenciones internacionales, leyes modelo y leyes uniformes, así como el fomento de la codificación y de una aceptación más amplia de las condiciones, disposiciones, costumbres y prácticas comerciales internacionales, colaborando, en su caso, con las organizaciones que actúen en esta esfera;
d) El fomento de métodos y procedimientos para asegurar la interpretación y aplicación uniformes de los convenios y las convenciones internacionales y de las leyes uniformes en el campo del derecho mercantil internacional;
e) La reunión y difusión de información sobre las legislaciones nacionales y sobre la evolución jurídica moderna, incluida la jurisprudencia, en el ámbito del derecho mercantil internacional;
f) El establecimiento y mantenimiento de una estrecha colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo;
g) El mantenimiento de un enlace con otros órganos de las Naciones Unidas y con los organismos especializados que se ocupan del comercio internacional; y
h) La adopción de cualquier otra medida que pudiera considerar útil para desempeñar sus funciones.

Textos de la CNUDMI

La CNUDMI elabora diversos textos destinados a modernizar y armonizar el derecho mercantil internacional. La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial, La preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones prácticas, La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno, La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación, La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme

Artículos relacionados

Referencias

Enlaces externos