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Estatuto consultivo

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Sala del Consejo Económico y Social en Nueva York

El estatuto consultivo (Consultative Status) o entidades consultivas es un reconocimiento que el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas otorga a ciertas organizaciones no gubernamentales y organizaciones nacionales e internacionales con las que podrá celebrar consultas y participarán en las deliberaciones del Consejo Económico y Social[1]. Se trata del estatus más alto que la ONU da a las organizaciones no gubernamentales.

El estatus consultivo tiene su fundamento en el artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas:

«El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.»


En 1948, poco después de la fundación de las Naciones Unidas, había 41[2] organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades con estatus consultivo. En 2016 eran más de 5000 las organizaciones reconocidas con estatuto consultivo ante el Consejo Económico y Social[3].

Los acuerdos hechos por el Consejo Económico y Social para la celebración de consultas con organizaciones no gubernamentales conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Carta y en la resolución 288 B (X) del Consejo continuaron en vigor hasta el 23 de mayo de 1968. En esa fecha, el Consejo aprobó por unanimidad la resolución 1296 (XLIV) que sustituyó la resolución 288 B (X). La resolución 1296 (XLIV) dio una nueva definición a los requisitos para el reconocimiento de las organizaciones gubernamentales en cada categoría y formuló los principios para la suspensión o el retiro de esta condición.

Entre otros, las organizaciones que soliciten el reconocimiento como entidades consultivas deberían representar, de ser posible, las opiniones de gran número de países de las diferentes regiones del mundo. Se pidió a las organizaciones que indicaran la procedencia de sus recursos Básicos que en su mayor parte debían ser contribuciones de filiales y de miembros individuales. Particularmente, se debería declarar abiertamente las contribuciones de los gobiernos y el empleo que dado a esos fondos o a esa ayuda.

La última revisión sobre los criterios de acreditación y participación de las ONG para obtener el carácter de entidades consultivas se produjo en 1996 en la Resolución del ECOSOC 1996/31. Entre los aspectos regulados por esta resolución están: los principios que habrán de aplicarse para establecer relaciones consultivas, los principios que rigen la naturaleza de los arreglos para celebrar consultas, el establecimiento de relaciones consultivas, las consultas con el Consejo Económico y Social, las consultas con las comisiones y otros órganos subsidiarios del Consejo Económico y Social,...

Categorías de carácter consultivo

Existen tres categorías de estatus consultivo [4]

  • Carácter consultivo general (General consultative status), reservado para las grandes ONG internacionales, establecidas en grandes regiones mundiales, cuyo ámbito de trabajo cubre la mayoría de los temas en la agenda del Consejo Económico y Social y sus órganos subsidiarios
  • Carácter consultivo especial (Special consultative status), se trata de organizaciones no gubernamentales especializadas sólo en algunos de los ámbitos de actividad del ECOSOC.
  • Organizaciones de la lista o listado (Roster), se trata de organizaciones que no encajan en ninguno de los dos grupos anteriores, suelen ser organizaciones no gubernamentales muy especializadas o técnicas, con estatus formal reconocido en otros organismos de la ONU u organismos especializados (FAO, OIT, UNCTAD, UNESCO, la ONUDI, la OMS,...).

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Referencias

Enlaces externos