“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Pacto Briand-Kellogg
span style="color: #2956bc;">Pacto Briand-Kellogg</span>= El Pacto Briand-Kellogg, también conocido como Pacto de París, aunque su denominación oficial es Pacto de Renuncia General a la Guerra, es un tratado internacional acordado en París, el 27 de agosto de 1928, firmado en el palacio de Quai d´Orsay, sede del ministerio de Asuntos Exteriores de Francia, entre el secretario estadounidense Frank Billing Kellogg y el jefe de la diplomacia francesa Aristide Briand, por el que ambos países se comprometían a garantizar una paz internacional duradera mediante la renuncia de la guerra como instrumento para resolver los conflictos de política exterior, simultáneamente se decidió establecer un tribunal de arbitraje, auspiciado por la Sociedad de Naciones, el cual debía decidir sobre todas las disputas entre los países. Aunque el Pacto fue concebido en inicio como un tratado bilateral entre los Estados Unidos de América y Francia, pronto recibió la adhesión de las principales potencias del momento, siendo suscrito al día siguiente por 15 naciones más y, posteriormente, por sesenta y tres Estados, entre los que se encontraba la URSS.
El Pacto nació con algunos defectos que impedirían cumplir sus objetivos:
- No se establecía un sistema de sanciones efectivas contra los Estados signatarios que incurriesen en cualquier tipo de agresión contra otro país.
- El reconocimiento implícito de todos los países firmantes al derecho a la autodefensa armada, con el peligro que tal prerrogativa conllevaba teniendo en cuenta el auge creciente de ciertos tipos de nacionalismos en Europa y posturas políticas de corte dictatorial
- Nula capacidad coercitiva del tribunal de arbitraje, que sólo pudo resolver con cierto éxito la evacuación de Renania por parte británica y francesa.
Contenido
Antecedentes del pacto
Desde el año 1924, la política de apaciguamiento y de negociación sucedió a la política de la fase anterior. El nuevo espíritu conciliador fue una consecuencia de la aparición en la escena política internacional de Aristide Briand y Gustav Stresemann, jefes de la diplomacia de Francia y Alemania, respectivamente; países condenados a entenderse y a arreglar imperiosamente los gravísimos problemas entre ambos derivados de la propia guerra.La mejora de la coyuntura económica y los avances sociales en los países capitalistas, conllevó a una situación de prosperidad económica generalizada en Europa occidental y central y en los Estados Unidos de América. Influido por la mejora socioeconómica se produjo un significativo cambio en las relaciones diplomáticas internacionales, especialmente entre Francia y Alemania.
Para Aristide Briand, la paz europea, y del resto del mundo, tras la I Guerra Mundial pasaba ineludiblemente por la reconciliación franco-germana, por lo que si Alemania mostraba las suficientes pruebas de buena voluntad y aceptaba algunas garantías a Francia, ésta no tendría ningún inconveniente en aceptar la revisión de las fuertes cláusulas económicas que Alemania se vio obligada a firmar en el Tratado de París (1919). Por su parte, para el jefe de la diplomacia alemana, Gustav Stresemann, el objetivo principal de su política se basó en devolver a Alemania al lugar que ocupaba entre las potencias europeas antes de la I Guerra Mundial, siempre dentro de un marco político pacífico y democrático; para ello Stresemann propugnaba la revisión de las reparaciones económicas y la incorporación de Alemania a la Sociedad de Naciones.
Tanto Aristide Briand como Gustav Stresemann actuaron de manera conjunta a favor de una paz firme y duradera, por una parte se produjo la firma del Protocolo de Ginebra, en octubre de 1924, auspiciado por la Sociedad de Naciones, en torno a los principios de arbitraje, seguridad y desarme, que sirvió para que Alemania y otros países se integrasen en el concierto mundial. Según el protocolo, todas las disputas debían ser resueltas mediante un arbitraje que obligaba a los catorce países firmantes (excepto Gran Bretaña, país que denegó firmar en última instancia el protocolo al considerarlo lesivo para sus intereses como líder de la Commonwealth). Por otra parte se renegociaron los pagos de las indemnizaciones de guerra (Plan Dawes, 1924).
A comienzos del año 1925 se iniciaron los contactos para la celebración, en la localidad suiza de Locarno, de una conferencia. en la que estuvieron presentes representantes de Francia, Bélgica, Gran Bretaña, Alemania, Italia, Polonia y Checoslovaquia. En Locarno se trataron las cuestiones pendientes que aún mantenían Alemania y sus vecinos, así como la entrada de ésta en la Sociedad de Naciones. Finalmente se alcanzó un acuerdo y Alemania firmó, por separado, cuatro tratados de arbitraje con Bélgica, Francia, Polonia y Checoslovaquia, y un tratado de garantía mutua con Bélgica, Francia, Gran Bretaña e Italia. En consecuencia, el 8 de febrero de 1926 Alemania solicitó formalmente su ingreso en la Sociedad de Naciones. El Tratado de Locarno representa un éxito en la cooperación entre las naciones para resolver las disputas pendientes de la I Guerra Mundial.
En plena euforia por los resultados obtenidos en Locarno, el Consejo de Seguridad creó un organismo, en diciembre de 1925, para preparar una futura conferencia de desarme (Conferencia de Ginebra, 1932), a la vez que establecer las bases materiales, jurídicas y políticas que permitieran el funcionamiento de la Sociedad de Naciones.
Aristide Briand consideraba que la seguridad colectiva pasaba necesariamente por la participación de los Estados Unidos de América (ausente todavía de la Sociedad de Naciones) en dicho proyecto. A pesar reticencia estadounidense a involucrarse en asuntos europeos, Aristide Briand ofreció al presidente norteamericano Calvin Coolidge un compromiso político recíproco entre ambos países para renunciar a la guerra como medio político para resolver los conflictos. Aristide Briand contó con la masiva aprobación de la opinión pública estadounidense que se movilizó en pos del proyecto. Kellogg, titular del Departamento de Estado norteamericano, respondió favorablemente a la propuesta francesa, pero propuso una ampliación de sus objetivos: la renuncia a la guerra sería general, multilateral, y el pacto de renuncia a la guerra sería sometido obligatoriamente a todas las naciones. Francia, reticente ante la posibilidad de que dicha renuncia universal a la guerra fuese incompatible con el espíritu de vigilancia hacia Alemania sancionado en el Tratado de Versalles, lanzó, en marzo de 1928, una serie de condiciones a los Estados Unidos, entre las que destacaba el derecho legítimo de las naciones a defenderse de una posible agresión por parte de otro país. En una palabra, Francia, temerosa todavía de una posible agresión por parte de Alemania, aceptó suprimir la guerra como método de actuación contra otro país, pero no renunciaba al recurso de la fuerza en nombre de la seguridad colectiva ni al derecho de la legítima defensa de cada país ante posibles ataques del exterior.
Una vez que Estados Unidos aceptó las propuestas francesas, Gran Bretaña, Alemania, Japón e Italia se adhirieron a los acuerdos. Así pues, el 28 de agosto de 1928, en París, los representantes de quince Estados firmaron el acuerdo. El Pacto Briand-Kellogg permaneció abierto para todo aquel país que quisiera unirse a él. Tan sólo cinco Estados constituidos permanentemente y miembros de la Sociedad de Naciones permanecieron al margen por voluntad propia: Argentina, Bolivia, Brasil, Arabia y Yemen.
Las consecuencias y el legado del Pacto
La firma del Pacto Briand-Kellogg cambió la opinión pública sobre la seguridad colectiva y sobre el papel que debía jugar la Sociedad de Naciones, ya que la competencia de la guerra dejaba de ser un atributo fundamental usado por los países para dirimir sus diferencias y problemas.
El 26 de septiembre del mismo año, un mes después de la firma del tratado, se reunió la Asamblea de la Sociedad de Naciones, en un clima de optimismo. La Sociedad parecía definitivamente consolidada, presentándose como un eficaz e importante marco para desarrollar y dirigir la política internacional. El Acta General de Arbitraje de la Sociedad se erigía como mecanismo para solventar de forma pacífica los desacuerdos internacionales.
En 1929 Aristide Briand presentó a la Asamblea el proyecto de Unión Europea (especie de federación), al mismo tiempo que se lograba un acuerdo en la Conferencia de La Haya sobre las reparaciones de guerra que Alemania debía pagar como país derrotado (sustitución del Plan Dawes por el Plan Young), firmado entre Alemania, Gran Bretaña, Francia, Italia y Bélgica, y en la que también se decretó la evacuación definitiva por parte de las tropas británicas y francesas de ocupación de la región alemana de Renania, con casi cinco años de adelanto sobre la fecha prevista en principio.
Sin embargo el Briand-Kellogg no sirvió para cumplir los objetivos previstos: no consiguió evitar las agresiones que ocurrieron en la década de 1930 (como la invasión de Manchuria por parte de Japón en 1931 y la invasión italiana en Etiopía, 1935) y quedó totalmente desarbolado cuando en 1939 estalló la II Guerra Mundial. No obstante, desde el punto de vista del Derecho internacional público, este tratado representó un paso importante en la formación de un nuevo concepto de la guerra; mientras hasta entonces se había considerado como un acto legítimo emprendido por los estados y en los que las naciones neutrales no debían intervenir, la guerra pasa a ser considerada un acto ilegal cometido por un país agresor sobre otro.
Texto completo del Pacto (Tratado de renuncia a la guerra,)
El Presidente del Reich alemán; el Presidente de los Estados Unidos de América; Su Majestad el Rey de los belgas; el Presidente de la República Francesa; Su Majestad el Rey de Gran Bretaña, Irlanda y los territorios británicos de ultramar, Emperador de las Indias; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador del Japón; el Presidente de la República de Polonia; el Presidente de la República Checoeslovaca.
Con el sentimiento profundo del deber que les incumbe de promover el bienestar de la humanidad;
Persuadidos de que ha llegado el momento de proceder a una tranca renuncia de la guerra como instrumento de política nacional, a fin de que las relaciones pacíficas y amistosas que existen actualmente entre sus pueblos puedan perpetrarse;
Convencidos de que todos los cambios en sus relaciones mutuas sólo deben buscarse por procedimientos pacíficos y realizarse en el orden y la paz, y que toda potencia signataria que en adelante buscase promover sus intereses nacionales recurriendo a la guerra deberá ser privada del beneficio del presente tratado;
Esperanzados en que, estimuladas por su ejemplo, todas las otras naciones del mundo se unirán a este esfuerzo humanitario y, adhiriendo al presente tratado tan pronto como él entre en vigor, pondrán a sus pueblos en condiciones de aprovechar sus beneficiosas estipulaciones, uniendo así a las naciones civilizadas del mundo en una renuncia común a la guerra como instrumento de su política nacional.
Han decidido concluir un tratado, designando a este efecto como sus plenipotenciarios a quienes, habiéndose comunicado mutuamente sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma, se pusieron de acuerdo sobre los artículos siguientes:
Artículo 1 Las Altas Partes Contratantes, en nombre de sus pueblos respectivos, declaran solemnemente que condenan el recurso de la guerra para la solución de las controversias internacionales y que renuncian a él como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas.
Artículo 2
Las Altas Partes Contratantes reconocen que el arreglo o la solución de todas las controversias o conflictos, cualquiera sea su naturaleza u origen, que pudieran surgir entre ellos, no deberá jamás buscarse sino por medios pacíficos.
Artículo 3 El presente tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes indicadas en el preámbulo, conforme a sus constituciones respectivas, y se hará efectivo entre ellas tan pronto como todos los instrumentos de ratificación hayan sido depositados en Washington.
El presente tratado, una vez que haya entrado en vigor en la forma prevista en el párrafo precedente, permanecerá abierto durante el tiempo que sea necesario para la adhesión de todas las otras potencias del mundo. Todo instrumento en que conste la adhesión de una potencia será depositado en Washington, y el tratado, inmediatamente después de este depósito, comenzará a regir entre la potencia que adhiera y las otras potencias contratantes.
Corresponderá al gobierno de los Estados Unidos suministrar a cada uno de los gobiernos indicados en el preámbulo y a todo gobierno que ulteriormente adhiriese al presente tratado una copia certificada del tratado mismo y de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión. Corresponderá igualmente al gobierno de los Estados Unidos notificar telegráficamente a dichos gobiernos el depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión, inmediatamente de efectuarse.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios respectivos firmaron el presente tratado, extendido en los idiomas francés e inglés, textos ambos que tienen igual fuerza, sellandolo con sus sellos. Hecho en París, el 27 de agosto de 1928.
Artículos relacionados
- Sociedad de Naciones
- Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Carta Internacional de Derechos Humanos
- Órganos creados en virtud de tratados
- Cronología universal de los derechos humanos, s. XX y XXI
- Glosario
Enlaces externos
- El Pacto Briand-Kellogg (historiasiglo20.org)
- Pacto Briand-Kellogg (Wikipedia)
- Tratado de renuncia a la guerra, Pacto Brian-Kellog (1928)
- Naciones Unidas