“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

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«Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.»

Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
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Un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es un sistema de visitas de ámbito nacional para examinar el trato recibido por las personas privadas de libertad en lugares de detención establecido por los artículos 17 a 23 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 2002. El Mecanismo tiene la finalidad de prevenir la tortura y otras formas de malos tratos en los lugares de detención y debe estar a cargo de órganos independientes.

El artículo 19 del Protocolo Facultativo establece las facultades de los mecanismos nacionales de prevención:

a) Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención, con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas.
c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia.

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece un sistema de visitas periódicas, de ámbito internacional, a los lugares de detención realizadas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y un segundo sistema de visitas consistente en un mecanismo nacional de prevención, designado por cada Estado Parte a escala local[1].

El Protocolo Facultativo establece los requisitos fundamentales para el mecanismo nacional de prevención, aunque da mucha flexibilidad a cada Estado para su organización en relación con su contexto nacional. El Protocolo Facultativo permite también que un Estado disponga de varios mecanismos nacionales de prevención.

El Protocolo Facultativo permite que los Estados Partes den las funciones del mecanismo nacional de prevención a uno o varios órganos de vigilancia ya existentes; puede también designar a un organismo ya existente para que asuma el mandato del mecanismo de prevención; o también crear un órgano nuevo que cumpla las funciones del mecanismo[2].

El artículo 18 establece que los Estados Partes deben tomar las medidas necesarias para que los mecanismos nacionales de prevención sean independientes; estén formados por expertos independientes y capacitados; y deben facilitar los recursos y financiación necesarios para su eficaz funcionamiento. La independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención implica que deben tener capacidad para actuar independientemente y sin interferencias de las autoridades estatales, las autoridades de las prisiones, de la policía yotros lugares de detención, del gobierno, de la administración y de los partidos políticos[3].

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Referencias

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