“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Experto Independiente sobre orientación sexual e identidad de género

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El Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (en inglés: Independent Expert on sexual orientation and gender identity) es nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por un periodo de 3 años[1], mediante la https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G16/154/18/PDF/G1615418.pdf?OpenElement.

La resolución A/HRC/RES/32/2 aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 30 de junio de 2016, establece el siguiente mandato para el Experto Independiente:

  • Evaluar la aplicación de los instrumentos internacionales vigentes de derechos humanos relacionados con los medios de superar la violencia y la discriminación contra las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género, e identificar las mejores prácticas y las deficiencias.
  • Concienciar a la población acerca de la violencia y la discriminación contra las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género, y determinar y abordar las causas fundamentales de la violencia y la discriminación.
  • Entablar un diálogo con los Estados y otros interesados pertinentes, incluidos los organismos, programas y fondos de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas, y celebrar consultas con ellos.
  • Trabajar, en cooperación con los Estados, para promover la aplicación de medidas que contribuyan a la protección de todas las personas contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
  • Hacer frente a las formas múltiples, interrelacionadas y agravadas de violencia y discriminación con que se enfrentan las personas por causa de su orientación sexual o identidad de género.
  • Organizar, facilitar y apoyar la prestación de servicios de asesoramiento, asistencia técnica, fomento de la capacidad y cooperación internacional en apoyo de las iniciativas nacionales de lucha contra la violencia y la discriminación de las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género.


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  • Artículo 1
  • Artículo N

Referencias


Enlaces externos