“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Responsabilidad de proteger

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La responsabilidad de proteger (en inglés: responsibility to protect) es la doctrina, aceptada internacionalmente tras la Cumbre Mundial de 2005,[1] que defiende que los Estados deben garantizar la protección humanitaria incluso a costa de intervenir en los asuntos internos de otro país.[2]

En la reunión Plenaria de Alto Nivel del 60º Periodo de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la Cumbre Mundial de 2005, celebrada del 14 al 16 de septiembre de ese mismo año, los jefes de gobierno recogen por primera vez la aceptación de la responsabilidad de proteger en los puntos 138 y 139 de la Declaración de la reunión de Alto nivel de la Asamblea General sobre el Estado del Derecho en los Planos Nacional e Internacional, aprobado por unanimidad como parte de la Resolución A/RES/60/1:[3]

«138. Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Esa responsabilidad conlleva la prevención de dichos crímenes, incluida la incitación a su comisión, mediante la adopción de las medidas apropiadas y necesarias. Aceptamos esa responsabilidad y convenimos en obrar en consecuencia. La comunidad internacional debe, según proceda, alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad y ayudar a las Naciones Unidas a establecer una capacidad de alerta temprana.

139. La comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los Capítulos VI y VIII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. En este contexto, estamos dispuestos a adoptar medidas colectivas, de manera oportuna y decisiva, por medio del Consejo de Seguridad, de conformidad con la Carta, incluido su Capítulo VII, en cada caso concreto y en colaboración con las organizaciones regionales pertinentes cuando proceda, si los medios pacíficos resultan inadecuados y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Destacamos la necesidad de que la Asamblea General siga examinando la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, así como sus consecuencias, teniendo en cuenta los principios de la Carta y el derecho internacional. También tenemos intención de comprometernos, cuando sea necesario y apropiado, a ayudar a los Estados a crear capacidad para proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y a prestar asistencia a los que se encuentren en situaciones de tensión antes de que estallen las crisis y los conflictos.»


La responsabilidad de proteger se fundamenta en tres pilares de igual importancia:[4]

  1. la responsabilidad de cada Estado de proteger a sus poblaciones;
  2. la responsabilidad de la comunidad internacional de ayudar a los Estados a proteger a sus poblaciones; y
  3. la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a las poblaciones de un Estado cuando es evidente que este no logra hacerlo (tercer pilar).



Referencias


Enlaces externos