“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz

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Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz
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Apertura a la firma: 5 de diciembre 1980 a 31 de diciembre de 1981
Entrada en vigor: 7 de abril de 1981
Estados firmantes: 0
Estados parte: 41[1]
Depostitario: Secretaría General de las Naciones Unidas
Idiomas: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso
Vigente:

Creada mediante la Resolución 35/55[2] de la Asamblea General, el Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz (en inglés: International Agreement for the Establishment of the University for Peace) crea la Universidad para la Paz la que con el fin de asegurar la permanencia de su libertad académica, no queda sujeta a las reglas de la Organización de las Naciones Unidas sino a las de la Carta de la Universidad que ella misma crea (Art., 1 del Convenio), definiéndola como una "institución internacional de enseñanza superior para la paz". El convenio se complementa con las Resoluciones 70/79 y 73/90 de 2015 y 2018, respectivamente.


Texto completo del Convenio

Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz

Los estados parte en el presente Convenio,

Recordando que en virtud de la resolución 34/111 de 14 de diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas creó una comisión internacional a la que se pidió que, en colaboración con el Gobierno de Costa Rica, prepara la estructura, la organización y la puesta en marcha de la Universidad para la Paz,

Deseosos de llevar a efecto las recomendaciones de la Comisión de la universidad Para la que la Asamblea General hizo suyas en su trigésimo quinto período de sesiones,

Han convenido, de conformidad con la resolución 35/55 de 5 de diciembre de 1980 de la Asamblea General, en lo que sigue:

Artículo 1Establecimiento de la Universidad para la Paz

Queda establecida la Universidad para la Paz (llamada en adelante “la Universidad”), la cual funcionará de conformidad con la Carta de la Universidad para la Paz, cuyo texto se reproduce en el anexo del presente Convenio.

Artículo 2 - Sede de la Universidad

1. La sede de la Universidad se establecerá en Costa Rica, en terrenos donados al efecto por el Gobierno de Costa Rica. 2. La Universidad celebrará un acuerdo relativo a la sede con el Gobierno del país huésped.

Artículo 3Personería jurídica, privilegios e inmunidades

La Universidad tendrá en el país huésped la personería jurídica, las facilidades y los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones y la consecución de sus objetivos.

Artículo 5Financiación de la Universidad

1. Los gastos de la Universidad se sufragarán con contribuciones voluntarias de los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y las fundaciones y otras fuentes no gubernamentales, así como con los ingresos percibidos por concepto de derechos de matrícula y otros derechos conexos. 2. La financiación de la Universidad no entrañará consecuencias financieras de ninguna índole para el presupuesto de las Naciones Unidas ni para el de la Universidad de las Naciones Unidas. Para financiar el presupuesto de la Universidad no se impondrán cuotas obligatorias a los Estados parte en el presente Convenio, a menos que convengan en lo contrario.

Artículo 5Enmiendas

1. Los Estados partes en el presente Convenio podrán proponer enmiendas. Las propuestas se transmitirán al Depositario para su comunicación a los demás Estados partes. El Depositario consultará con los Estados parte en relación con el procedimiento para el examen de toda propuesta de enmienda. 2. La Carta de la Universidad para la Paz, cuyo texto figurar en el anexo del presente Convenio, podrá ser enmendada por el Consejo de la Universidad según el procedimiento establecido en el artículo 19 de la misma Carta.

Artículo 6Firma definitiva o adhesión

El presente Convenio estará abierto a todos los Estados para la firma definitiva hasta el 31 de diciembre de 1981 o para adhesión. Los instrumentos de adhesión se depositarán en el poder del Depositario.

Artículo 7Entrada en vigor

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que diez Estados de más de un continente lo hayan firmado o se hayan adherido a él. Para los Estados que firmen el Convenio o se adhieran a él después de su entrada en vigor, la fecha de entrada en vigor del Convenio será la fecha en que lo firmen o se adhieran a él.

Artículo 8Depositario

El presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien desempeñará las funciones de Depositario.

Anexo del Convenio. Carta de la Universidad para la Paz

Artículo 1Establecimiento

La Universidad para la Paz (llamada en adelante “la Universidad”) será una institución internacional de enseñanza superior para la paz, establecida según lo dispuesto en el Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz, del cual la presente Carta es parte integrante, y a la luz de los principios generales contenidos en el apéndice del presente documento.

Artículo 2Objetivos y propósitos

Se establece la Universidad con el decidido propósito de brindar a la humanidad una institución internacional de enseñanza superior para la paz y con el objeto de promover el espíritu de comprensión, tolerancia y coexistencia pacífica entre los seres humanos, estimular la cooperación entre los pueblos y ayudar a superar los obstáculos y conjurar las amenazas a la paz y el progreso mundiales, de conformidad con las nobles aspiraciones proclamadas en la Carta de las Naciones Unidas. Con tal fin, la Universidad contribuirá a la ingente tarea universal de educar para la paz por medio de la enseñanza, la investigación, los estudios postuniversitarios y la divulgación de conocimientos fundamentales para el desarrollo integral del ser humano y de las sociedades mediante el estudio interdisciplinario de todas las cuestiones vinculadas con la paz.

Artículo 3Personería jurídica

La Universidad tendrá la personería jurídica necesaria para el cumplimiento de sus propósitos y objetivos. Gozará de autonomía y libertad académica en su funcionamiento, conforme a su propósito profundamente humanista, en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artículo 4Relaciones con gobiernos, organizaciones e instituciones

  1. La Universidad podrá asociarse o suscribir convenios con gobiernos, organizaciones intergubernamentales y otras instituciones y organizaciones en la esfera de la educación.
  2. En particular, la Universidad procurará establecer una estrecha relación con la Universidad de las Naciones Unidas. El tipo de asociación que vincularía a la Universidad con la Universidad de las Naciones Unidas deberá ser determinado de común acuerdo por ambas instituciones.
  3. La Universidad mantendrá vínculos estrechos con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, dadas sus funciones en la esfera de la educación.

Artículo 5Organización

La estructura orgánica de la Universidad para la Paz estará constituida por: a) El Consejo de la Universidad para la Paz, que será el principal órgano rector de la Universidad; b) El Rector de la Universidad para la Paz, que será el principal funcionario administrativo de la Universidad; c) La Fundación Internacional, como órgano de apoyo financiero que funcionará independientemente; d) El Centro Internacional de Documentación e Información para la Paz; e) La Junta Consultiva Internacional de la Universidad para la Paz.

Artículo 6Composición del Consejo

1. El Consejo de la Universidad para la Paz será la máxima autoridad de la Universidad. Estará integrado por: a) Los siguientes miembros natos: i) El rector; ii) Los directores de área académica; iii) Cuatro representantes designados, respectivamente, por el Secretario General de las Naciones Unidas, el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Rector de la Universidad de las Naciones Unidas y el Director Ejecutivo del Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones; iv) Dos representantes designados por el Gobierno del país huésped; b) Los siguientes miembros adicionales: i) Diez representantes de la comunidad académica, nombrados por el Secretario General de las Naciones Unidas en consulta con el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; ii) Tres estudiantes en representación de ese sector. 2. Para el nombramiento de los representantes de la comunidad académica, que serán personalidades destacadas en el campo académico, deberá tenerse en cuenta una amplia distribución académica, geográfica y cultural. 3. El mandato de los representantes de la comunidad académica internacional como miembros del Consejo durará cuatro años. Esos miembros podrán volver a ser designados. 4. El mandato de las personas que representen al sector estudiantil en el Consejo durará un año. Esos representantes podrán volver a ser designados.

Artículo 7Funciones y facultades del Consejo

El Consejo tendrá las siguientes facultades: a) Formular las políticas generales que regirán las actividades y el funcionamiento de la Universidad b) Aprobar, revisar o derogar los reglamentos y normas que sean necesarios para la aplicación de la presente Carta y la buena marcha de la Universidad; c) Aprobar su propio reglamento; d) Elegir al Presidente y al Vicepresidente del Consejo pro periodo de dos años, que podrán prorrogarse; e) Elegir al Rector por un período de cinco años; que podrá prorrogarse; f) Aprobar, a propuestas del Rector, el programa y presupuesto anuales de la Universidad y prestar asistencia para su ejecución; g) Examinar los informes anuales y otros informes del Rector sobre las actividades de la Universidad; h) Crear los órganos y dependencias que sean necesarios para la consecución de los propósitos de la Universidad, en el marco de la presente Carta; i) Enmendar la presente Carta de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19 infra y con sujeción a las disposiciones del Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz; j) Ejercer todas las demás funciones que le hayan sido conferidas en virtud de la presente Carta.

Artículo 8Períodos de sesiones del Consejo

El Consejo se reunirá en períodos ordinarios de sesiones dos veces al año. Se establecerán períodos extraordinarios de sesiones en los casos previstos en los artículos pertinentes del reglamento del Consejo. El Rector convocará los períodos de sesiones del Consejo.

Artículo 9Mayoría necesaria para la adopción de decisiones

Salvo el caso de las enmiendas a la presente Carta, en el que se aplicarán otras disposiciones, el Consejo adoptará sus decisiones por mayoría de miembros presentes y votantes.

Artículo 10El Rector

El Rector de la Universidad para la Paz será el principal funcionario académico y administrativo de la Universidad. Como tal, asumirá la responsabilidad general de la organización, la dirección y la administración de la Universidad de conformidad con la política general formulada por el Consejo.

Artículo 11Funciones y facultades del Rector

Entre otras cosas, el Rector: a) Aplicará las políticas establecidas por el Consejo; b) Administrará la Universidad; c) Preparará el programa, los planes de trabajo y el proyecto de presupuesto anual de la Universidad para someterlos a la aprobación del Consejo; d) Ejecutará los programas de trabajo y efectuará los gastos previstos en el presupuesto aprobado por el Consejo; e) Propondrá al Consejo los nombres de personas idóneas para ser miembros de la Junta Consultiva internacional; f) Actuará como representante legal de la Universidad; g) Nombrará al personal y designará a los funcionarios que sean necesarios para la buena marcha de la Universidad. El Rector tendrá las demás funciones y facultades que se prescriban en virtud de las disposiciones de la presente Carta o que se le confíen de conformidad con las decisiones, normas y reglamentos aprobados por el Consejo.

Artículo 12Centro Internacional de Documentación e Información para la Paz

El Centro Internacional de Documentación e Información para la Paz será parte integrante de la estructura orgánica de la Universidad. Tendrá por finalidad asegurar el debido funcionamiento de la Universidad identificando, resumiendo y difundiendo datos e informaciones relacionados con la paz.

Artículo 13Junta Consultiva Internacional

La Junta Consultiva Internacional de la Universidad para la Paz estará integrada por especialistas destacados en las distintas disciplinas de que se ocupe la Universidad. La Junta funcionará sobre la base de los reglamentos que formule el Consejero de la Universidad.

Artículo 14Fundación Internacional

Se adscribirá a la Universidad una Fundación Internacional establecida de conformidad con las disposiciones que adopte el Consejo en Consulta con el Gobierno del país huésped. La Fundación estará integrada por personalidades de reconocido prestigio, tendrá sus propios bienes y funcionará independientemente como órgano de apoyo financiero de la Universidad.

Artículo 15Personal docente y administrativo

  1. Todos los miembros del personal docente serán nombrados sobre la base de su destacado historial académico y de su dedicación a los propósitos y objetivos de la Universidad, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de establecer una representación adecuada desde el punto de vista de la geografía, los sistemas sociales, las tradiciones culturales, la edad y el sexo. En el desempeño de sus funciones, el personal docente deberá dar muestras del más alto grado de eficacia, competencia e integridad.
  2. El personal docente de la Universidad se compondrá del Rector, el personal académico, los profesores visitantes, los becarios, los consultores académicos y los investigadores en la Universidad y en los demás centros o programas que determine el Consejo fuera de la sede de la Universidad.
  3. El Rector tendrá la facultad discrecional para nombrar a personal docente y administrativo y demás personal en las condiciones que establezca el Consejo para esos nombramientos y de conformidad con la presente Carta. En dichos nombramientos se tendrán debidamente en cuenta los propósitos y objetivos de la Universidad.
  4. El Rector tendrá facultad discrecional para nombrar a personal docente y administrativo supernumerario con carácter especial de conformidad con la presente Carta.

Artículo 16Estudiantes

Los estudiantes ingresarán a la Universidad de conformidad con los requisitos que establezca el Consejo. A ese respecto, el Consejo tendrá en cuenta la necesidad de asegurar una representación mundial, presentando especial atención a la participación de las minorías. Se procurará establecer una paridad entre los estudiantes de uno y otro sexo en la Universidad.

Artículo 17Programas y títulos que concederá la Universidad

  1. La irenología, que comprenderá el estudio de la paz, la educación para la paz y los derechos humanos, constituirá el tema principal de la Universidad. Los Estudios que se cursen en la Universidad girarán en torno a la cuestión de la paz internacional. Para obtener cualquiera de los títulos que conceda la Universidad será preciso cursar un programa completo de estudios en el que la irenología será una materia obligatoria.
  2. En particular, la Universidad concederá títulos de licenciado y doctor en las condiciones que establezca el Consejo.

Artículo 18Patrimonio, financiación y utilización de recursos financieros

  1. El patrimonio de la Universidad estará integrado por los terrenos que done el Gobierno de Costa Rica para la sede de la Universidad, las instalaciones situadas en dichos terrenos y las dotaciones que se le asignen.
  2. La Universidad obtendrá sus ingresos de contribuciones voluntarias de los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y las fundaciones y otras fuentes no gubernamentales, así como de los derechos de matrícula y otros derechos conexos.

La Universidad podrá decidir libremente la utilización de los recursos financieros de que disponga para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el reglamento financiero que formule y apruebe el Consejo.

Artículo 19 - Enmiendas

  1. Las enmiendas a la presente Carta que sean compatibles con los objetivos y propósitos fundamentales de la Universidad y con el Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz podrán ser propuestas al Consejo por:
  2. Para la aprobación de enmiendas se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo.
  3. Cualquier enmienda a la Carta que aprueba el Consejo se notificará sin demora a los Estados partes en el Convenio Internacional para el Establecimiento de la Universidad para la Paz.

Apéndice a la Carta

Principios generales formulados por la Comisión de la Universidad para la Paz, establecida por la Asamblea General de conformidad son su resolución 34/111 de 14 de diciembre de 1979.

  1. La persistencia de la guerra en la historia de la humanidad y las amenazas crecientes contra la paz en los últimos decenios ponen en peligro la existencia misma de la especie humana y obligan a concebir la paz no ya como un concepto negativo, como finalización de un conflicto, o como simple compromiso diplomático, sino como algo que debe conquistarse y asegurarse mediante el recurso más valioso y eficaz que posee la humanidad: la educación.
  2. La paz es la obligación primaria e irrenunciable de cada nación y el objetivo fundamental de las Naciones Unidas, la razón de ser de su existencia. No se ha utilizado, sin embargo para la consecución de ese bien supremo de la humanidad su instrumento más idóneo: la educación.
  3. Muchas naciones y organizaciones internacionales se han empeñado en lograr la paz por medio del desarme. Es preciso proseguir en esa vía; más los hechos demuestran que no deben forjarse al respecto muchas ilusiones mientras la idea de la paz no se haya posesionado de las conciencias humanas desde una edad temprana. Es preciso romper el círculo vicioso de un esfuerzo por la paz sin fundamento educativo.
  4. Esta es la tarea ingente que se le presenta a todas las naciones y a la humanidad entera en vísperas del inicio del siglo XXI. Se ha de tomar la decisión de salvara a la especia humana, amenazada por la guerra, mediante la educación para la paz. Si la educación ha sido el vehículo de la ciencia y la tecnología, ha de serlo con mayor razón para lograr este que es el primer derecho humano.

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Referencias

Enlaces externos