“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Declaración de principios del Consejo Mundial de Pueblos Indígenas
Declaración de principios del Consejo Mundial de Pueblos Indígenas Ratificada por la IV Asamblea General del Consejo Mundial de Pueblos Indígenas. 1. Deben respetarse todos los derechos humanos de los pueblos indígenas. No se permitirá ninguna forma de discriminación contra ellos. 2. Todos los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho, pueden determinar libremente su desarrollo político, económico, social, religioso y cultural en conformidad con los principios que se establecen en la presente declaración. 3. Todos los Estados nacionales en los que viven los pueblos indígenas reconocerán la población, el territorio y las instituciones que pertenecen a dichos pueblos. 4. La cultura de los pueblos indígenas forma parte del patrimonio cultural de la humanidad. 5. Los Estados nacionales deben respetar los usos y las costumbres de los pueblos indígenas y reconocerlos como una legítima fuente de derechos. 6. Los pueblos indígenas tienen el derecho a determinar qué personas o grupos pertenecen a su población. 7. Los pueblos indígenas tienen el derecho a determinar la forma, estructura y jurisdicción de sus propias instituciones. 8. Las instituciones de los pueblos indígenas, como las de un Estado nacional, deben respetar los derechos humanos individuales y colectivos reconocidos internacionalmente. 9. Los pueblos indígenas y cada uno de sus miembros tienen el derecho de participar en la vida política del Estado nacional en el cual residen. 10. Los pueblos indígenas tienen el derecho inalienable a sus tierras tradicionales y al uso de los recursos naturales que les han usurpado sin su consentimiento libre y fundamentado, los que deberán serles devueltos. 11. Las tierras a las que tienen derecho los pueblos indígenas comprenden: el suelo, el subsuelo, las aguas territoriales costeras internas y las zonas económicas costeras, todas dentro de los límites fijados por la legislación internacional. 12. Todos los pueblos indígenas tienen el derecho de usar libremente su riqueza y sus recursos naturales a fin de satisfacer sus necesidades y en conformidad con los principios 10 y 11. 13. No se llevará a cabo ninguna actividad ni procedimiento que directa y/o indirectamente provoque la destrucción de la tierra, el aire, el agua, los glaciares, la fauna, el medio ambiente o los recursos naturales sin el consentimiento libre y bien fundamentado de los pueblos indígenas afectados. 14. Los pueblos indígenas volverán a asumir los derechos originales a su cultura material, en la que están comprendidos las zonas arqueológicas, los objetos, los dibujos y otras expresiones artísticas. 15. Todos los pueblos indígenas tienen derecho a ser educados en sus propias lenguas y a establecer sus propias instituciones de enseñanza. Sobre una base de igualdad y no discriminación, las lenguas de los pueblos indígenas deben ser respetadas por los Estados nacionales en todos los tratos que se establezcan entre ambas partes. 16. Todos los tratados que se acuerden entre los pueblos indígenas y representantes de los Estados nacionales tendrán total validez ante el derecho nacional e internacional. 17. En virtud de sus tradiciones, los pueblos indígenas tienen derecho a cruzar libremente las fronteras para realizar actividades tradicionales y mantener vínculos familiares. 18. Los pueblos indígenas y las autoridades que éstos designen tienen derecho a ser consultados y a autorizar la realización de investigaciones en ciencia y tecnología en sus territorios y a ser informados sobre los resultados de las mismas. 19. Los principios anteriormente mencionados constituyen los derechos mínimos que deben reconocerse a los pueblos indígenas y deben ser complementados por todos los Estados nacionales.