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Derecho de libre determinación de los pueblos

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Derecho de libre determinación de los pueblos

1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es un principio del derecho internacional que establece que cada pueblo tiene la facultad colectiva de determinar la forma de su sistema político, con independencia de cualquier influencia extranjera; se considera un derecho humano de tercera generación.

Este derecho fue proclamado en en los Catorce puntos de Wilson (1918) para legitimar los nuevos Estados surgidos en Europa tras la Primera Guerra Mundial, no obstante, no fue aplicado por la Sociedad de Naciones.

Las Naciones Unidas han de la libre determinación un principio jurídico del Derecho internacional y un derecho de los pueblos, la Carta de las Naciones Unidas (1945), en el artículo 1.2 dice:

Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal.

El derecho de autodeterminación no está recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, puesto que la propuesta soviética en dicho sentido fue rechazada.

La resolución 2625 (XV)

Una de las dificultades de la aplicación de este principio está en la definición de pueblo. La Resolución 2625 (XXV), Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, en el apartado El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, proclama:

En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho a determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.

Añade en el mismo apartado que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta. Pero en la misma sección, se especifica:

Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color.
Todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro Estado o país.

Según esta resolución, son formas del ejercicio de libre determinación de los pueblos:

  • El establecimiento de un estado soberano e independiente.
  • La libre asociación o integración con un Estado independiente.
  • La adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por el pueblo (que puediera referirse a la creación de una entidad dotada de cierto grado de autonomía dentro de un Estado preexistente).

Las resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV)

En la década de 1960, los Estados africanos y asiáticos que habían accedido a la independencia desde 1945, estaban en condiciones de imponer su mayoría sobre las potencias coloniales en la Asamblea General. El 14 de diciembre, la Asamblea aprobó la resolución 1514 (XV), cuyo título es Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, sin votos en contra pero con la abstención de nueve países, entre los que se encontraban las principales potencias coloniales. La declaración condenó el colonialismo y declaró que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, derecho que se ejercería a través de la consulta a la población, mediante plebiscito o referéndum.

La proclamación produjo gran controversia. Existía una colisión entre los intereses de las potencias coloniales y de los países del tercer mundo, a la que se sumó la tensión entre el derecho de libre determinación de los pueblos y la integridad territorial de los Estados. La resolución 1514 (XV) afirmaba que todo intento de quebrantar la unidad nacional era incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, por lo que resultó necesario establecer cómo se compatibilizaban los dos principios. La cuestión fundamental fue la identificación de las entidades legitimadas para invocar el derecho a la libre determinación.

Al día siguiente se proclamó la resolución 1541 (XV), de 15 de diciembre de 1960, titulada Principios que deben servir de guía a los Estados Miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso e del artículo 73 de la Carta.

Esta resolución profundizaba en las cuestiones referentes al ejercidio del derecho a la libre determinacion, manteniendo que es indispensable que la población autóctona exprese su voluntad libremente.

El ejercicio del derecho de autodeterminación podría llevar a la independencia, a la libre asociación o a la integración en otro Estado. Además, la resolución 1541 (XV) concretó qué pueblos son titulares del derecho de libre determinación, en función de dos criterios básicos:

  • la existencia de diferencias étnicas y culturales, y
  • la separación geográfica entre la colonia y la metrópoli.

Esta exigencia de separación territorial implicó que el derecho de autodeterminación sólo se reconociera a los pueblos que habitaban territorios coloniales ultramarinos, excluyendo las situaciones de colonialismo interno. Pese a esta limitación, las resoluciones adoptadas en 1960 dieron un nuevo impulso al proceso de descolonización en Asia y África, que llevó a la disolución definitiva de los imperios coloniales europeos.

Se generalizaron cruentas revueltas y guerras de liberación nacional en la década del 1960 (Camerún, Argelia, Congo, Vietnam, Kenia, Angola, Tanzania, Zambia, Malawi, Uganda, Ruanda, etc.), que terminaron en la mayoría de los casos con la derrota de las potencias europeas y que llevarían a las Naciones Unidas a acordar en 1966 los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y abrir formalmente el proceso de descolonización del mundo.

La autodeterminación como derecho universal

Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos constituyen un gran hito normativo en el intento de construir, tras la Segunda Guerra Mundial, un nuevo orden internacional basado en el respeto a la dignidad de la persona y los derechos humanos.

La Unión Soviética presentó una iniciativa durante el proceso de elaboración de los Pactos Internacionales. Aunque las potencias coloniales, como Reino Unido, Francia o Bélgica, mantuvieron su oposición, la propuesta reunió el apoyo de Estados africanos, asiáticos y latinoamericanos. En 1955, el resultado de la votación para decidir sobre su inclusión en los Pactos fue de 33 votos a favor, doce en contra y trece abstenciones. Con carácter general, los Estados comunistas y del tercer mundo votaron a favor y los occidentales en contra. No obstante, aquellos Estados que se opusieron a la inclusión han ratificado los tratados o se han adherido a ellos. Esto hace de la libre determinación un derecho jurídicamente vinculante de alcance casi global.

En 1962, la Asamblea General aceptó estudiar los principios fundamentales de la Carta y los deberes que se derivan de ella; uno de estos principios es la libre determinación. El 24 de octubre de 1970 se adoptó la resolución 2625 (XXV), que contiene la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, ya antes citada. La resolución se adoptó por consenso, por lo que recogió los puntos de vista de los Estados occidentales, los socialistas y los del tercer mundo.

La Declaración sobre relaciones de amistad muestra que la descolonización es una importante manifestación de la autodeterminación, pero que el ámbito de este derecho es más extenso: también la asocia con la existencia de un gobierno representativo. La Declaración afirmó que la libre determinación es un derecho de todos los pueblos y que conlleva obligaciones para todos los Estados, y que su respeto es condición necesaria para el establecimiento de relaciones amistosas y de cooperación entre los Estados.

El principio de autodeterminación continúa siendo una cuestión candente en la política internacional, y más aún desde el final de la Guerra Fría, cuando el principio experimentó una revitalización. En la actualidad son numerosos los pueblos que, en cada uno de los continentes, se consideran naciones sin estado.

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Referencias

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