“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Dignidad humana

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Dignidad humana

Todos los seres humanos y las comunidades tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad

Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, 2007

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948 Dignidad, calidad de digno, deriva del adjetivo latino dignus, se traduce por valioso; es el sentimiento que nos hace sentir valiosos, sin importar nuestra vida material o social; cada ser humano es un hecho irrepetible (incluyendo a gemelos univitelinos) que nunca más en la historia volverá a darse.

La expresión dignidad humana hace referencia al valor intrínseco (que forma parte de su ensencia o es parte fundamental) e inalienable (no es posible transmitir o renunciar) de todo ser humano, independientemente de su condición social o económica, raza, religión, edad, sexo, etc. La dignidad humana constituye la base de todos los derechos.

El reconocimiento de la dignidad intrínseca de la persona en virtud de su naturaleza humana, se produce fundamentalmente tras la Segunda Guerra Mundial y es precisamente en los textos internacionales sobre derechos humanos donde se recoge por vez primera para extenderse posteriormente a diferentes Constituciones. El primer texto internacional que constituyó un hito indispensable en la creación de un mundo en el que todas las personas puedan vivir conforme a su dignidad, es la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha 10 de diciembre de 1948, cuyo Preámbulo se abre con la siguiente afirmación: Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Luego en el artículo 1º la Declaración afirma que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Con posterioridad, el concepto de dignidad humana fue retomado por los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos de 1966 y por la mayoría de los instrumentos condenatorios de una serie de prácticas directamente contrarias al valor inherente de la persona, tales como la tortura, la esclavitud, las penas degradantes, las condiciones inhumanas de trabajo, las discriminaciones de todo tipo, etc.
Fotografía de Lei Goldner

Asimismo, un gran número de Constituciones nacionales, sobre todo las adoptadas en la segunda mitad del siglo XX, hacen referencia explícita al respeto de la dignidad humana como fundamento último de los derechos reconocidos y como la finalidad esencial del Estado de Derecho. En tal sentido, se destaca la Constitución alemana de 1949, que como reacción a las atrocidades cometidas durante el régimen nazi, establece en su artículo 1° que: La dignidad humana es intangible. Los poderes públicos tienen el deber de respetarla y protegerla.

Para justificar la esclavitud se argumentaba que el esclavo no era persona humana, sino un objeto, al igual que judíos, gitanos y homosexuales durante el nazismo. En la época del colonialismo, se decía lo mismo del indio, que no tenía alma y por lo tanto no poseía dignidad humana. Es constante en la historia de la humanidad negar la dignidad humana para justificar y justificarse en los atentados contra ella. A la mujer, a pesar de los logros obtenidos en sus derechos, todavía en muchos lugares y por muchas confesiones, se le sigue considerando de rango inferior con respecto al hombre y por lo tanto con menor dignidad.

La dignidad humana, contiene elementos subjetivos, que corresponden al convencimiento de que las condiciones particulares de vida permiten alcanzar la felicidad y de elementos objetivos, vinculados con las condiciones de vida que tiene la Persona, para obtenerla. La ponderación de estos elementos constituye una parte importante de la evolución del derecho Constitucional de la mayoría de los países, así como una de sus mayores discusiones, sobre todo a la hora de sopesar la Dignidad Humana con otros derechos fundamentales.

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