“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Derecho a un nivel de vida adecuado
«Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.»
El derecho a un nivel de vida adecuado (en inglés: right to an adequate standard of living) o derecho a un nivel de vida digno alude a las condiciones necesarias para que las personas puedan vivir con una calidad adecuada en todos los aspectos, cubriendo satisfactoriamente sus necesidades básicas (alimentación adecuada, al agua, al saneamiento, ropa, vivienda, cuidado médico, así como a la protección social que cubra circunstancias ajenas a uno mismo como la invalidez, la viudedad, el desempleo o la vejez)[1]. El derecho a un nivel de vida adecuado se fundamenta en las nociones de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.
La pobreza es tanto la causa como la consecuencia de violaciones de derechos humanos e impide el ejercicio de otros muchos derechos humanos de la Declaración Universal de Derechos Humanos[2].
El derecho a un nivel de vida adecuado es genérico y comprende los siguientes derechos específicos[3]:
- El derecho a la seguridad social
- El derecho a alimentos adecuados
- El derecho a vestido adecuado
- El derecho a la vivienda[4]
- El derecho a la salud
La expresión derecho a un nivel de vida adecuado aparece en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículo 25) y reaparece en un documento vinculante con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, que desarrolla el artículo 25 de la Declaración Universal en el artículo 11 de este modo:
Artículo 11 - (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
- Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
- a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
- b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se refiere al alimento, el vestido y la vivienda, lo que constituye núcleo fundamental del derecho a un nivel de vida adecuado y reconoce el derecho a la mejora continua de las condiciones de vida. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó en 2002 la Observación general Nº 15 sobre el derecho al agua[5], en la que este derecho se definió como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Aunque en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no se menciona expresamente el derecho al agua, el Comité subrayó que este derecho forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado, al igual que los derechos a disponer de alimentación, de una vivienda y de vestido adecuados[6].
El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales completa el derecho a un nivel de vida adecuado:
Artículo 12 - (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
- Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
- a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
- b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
- c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
- d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
El reconocimiento del derecho a un nivel de vida adecuado exige al menos que todos los seres humanos puedan acceder a los recursos indispensables de subsistencia, es decir, a la alimentación, al vestido, la vivienda y a los servicios de asistencia médica y social, de modo equitativo y sin discriminación alguna.[7]
El hambre y la pobreza en el mundo suponen dificultades para la realización del derecho a un nivel de vida adecuado; por esto derecho debe ser el fundamento de todos los planes y estrategias nacionales e internacionales de reducción del hambre y la pobreza.
En el Programa de Acción[8] de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de 1994, los Estados afirmaron que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, lo que incluye alimentación, vestido, vivienda, agua y saneamiento adecuados.
En el Programa de Hábitat, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) en 1996, el agua y el saneamiento también considerándose también parte del derecho a un nivel de vida adecuado[9].
Artículos relacionados
- Dignidad humana
- Derecho a la alimentación
- Seguridad alimentaria
- Derecho al agua potable y el saneamiento
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Derechos humanos
- Historia de los derechos humanos
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Carta Internacional de Derechos Humanos
- Órganos creados en virtud de tratados
- Tratados internacionales de derechos humanos
- Declaración de los Derechos del Niño
- Días mundiales e internacionales
- Años internacionales
- Cronología universal de los derechos humanos, s. XX y XXI
- Glosario
Referencias
- ↑ https://news.un.org/es/story/2018/12/1447511
- ↑ https://news.un.org/es/story/2018/12/1447511
- ↑ Págs. 137-138 http://archive.ipu.org/PDF/publications/hr_guide_sp.pdf
- ↑ https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf
- ↑ https://conf-dts1.unog.ch/1%20SPA/Tradutek/Derechos_hum_Base/CESCR/00_1_obs_grales_Cte%20Dchos%20Ec%20Soc%20Cult.html#GEN15
- ↑ Pág. 4 https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf
- ↑ https://www.cepal.org/sites/default/files/events/files/rocio_barahona.pdf
- ↑ https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/icpd_spa.pdf
- ↑ https://undocs.org/es/A/CONF.165/14