“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Interdependencia de los derechos humanos
«Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.»
«Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,...»
El principio de interdependencia de los derechos humanos se refiere al hecho de que entre los derechos humanos no existe ninguna jerarquía, y que están relacionados entre sí de forma tal, que es imposible su plena realización sin la satisfacción simultánea de los otros[1]. Esto implica que un conjunto de derechos no puede disfrutarse plenamente sin la realización de los otros.[2]
La interdependencia de los derechos humanos reconoce la dificultad (y en muchos casos la imposibilidad) de hacer efectivo cualquiera de los derechos humanos de forma aislada respecto de los demás.
Por ejemplo, no tiene sentido hablar del derecho al trabajo sin que se haya hecho mínimamente efectivo el derecho a la educación; el derecho a votar puede parecer poco importante para una persona que no tiene nada que comer o en situaciones en que las personas son victimizadas por el color de su piel, su sexo, su idioma o su religión.
Los principios de indivisibilidad y de interdependencia de los derechos humanos implican que hay que hacer esfuerzos por que los derechos humanos se hagan efectivos a la vez, dejando margen para el establecimiento de prioridades en caso necesario de conformidad con los principios de derechos humanos.
Si la característica de la indivisibilidad de los derechos humnos está relacionada con la dignidad humana, fundamento último de los derechos humanos; la interdependencia de los derechos humanos incide en la interrelación, común juridicidad y dependencia recíproca entre los distintos derechos.
Los derecho humanos son indivisibles porque son indispensables para el respecto de la dignidad humana y el desarrollo integral de la persona; son interdependientes porque se interrelacionan etre sí y porque el reconocimiento y desarrollo de cada uno de los derechos solo puede garantizarse por el reconocimiento de todos ellos.
La indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos son dos pilares que marcan la concepción que se tiene acerca de los derechos humanos, su unidad y la lógica con que se debe trabajar en su desarrollo.
Contenido
La interdependencia de los derechos humanos en algunos instrumentos internacionales de derechos humanos
- Pactos internacionales de derechos humanos de 1966: tanto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluyen en sus preámbulos párrafos casi idénticos reconociendo la interdependencia de los derechos humanos:
«Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales,»
«Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,»
- Proclamación de Teherán de 1968, en el párrafo 13 establece:
«Como los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible. La consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social;»
- Resolución A/RES/32/130, de 1977 de la Asamblea General de la ONU, titulada «Distintos criterios y medios posibles dentro del sistema de las Naciones Unidas para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales», institucionalizó el uso de los principios de indivisibilidad e interdependencia, consolidándolos como directrices vinculantes para todos los órganos de la entidad y los Estados partes[3], estableciendo que el enfoque de los derechos humanos en la labor de los derechos humanos seguirá las siguientes directrices, entre otras:
- a) Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; deberá prestarse la misma atención y urgente consideración a la aplicación, la promoción y la protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales.
- b) "La plena realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible; la consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico y social", como se reconoce en la Proclamación de Teherán de 1968.
- c) Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona humana y de los pueblos son inalienables.
- d) En consecuencia, las cuestiones de derechos humanos deberán examinarse en forma global, teniendo en cuenta el contexto general de las diversas sociedades en que se insertan y la necesidad de promover la dignidad plena de la persona humana y el desarrollo y el bienestar de la sociedad.
- Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, en el artículo 6.2 reconoce:
«Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.»
- Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, establece en el punto 5:
«Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.»
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Referencia
- ↑ https://www.ohchr.org/sp/issues/pages/whatarehumanrights.aspx
- ↑ https://www.ohchr.org/es/what-are-human-rights#:~:text=Todos%20los%20derechos%20humanos%20son,derechos%20econ%C3%B3micos%2C%20sociales%20y%20culturales.
- ↑ http://escuela.asesoria.gba.gov.ar/documentos/121/SUCUNZA%20La%20indivisibilidad%20e%20interdependencia%20en%20derechos%20humanos.pdf pág. 7
Enlaces externos
- «La interdempendencia de todos los derechos humanos. Obstáculos y desafíos en la implementación delos derechos humanos», Antônio A. Cançado Trindade (PDF)
- «La indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos: conceptualización e interpelaciones en pos de su concreción», Matías A. Sucunza (PDF)