Derechos humanos

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Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos son derechos que tiene cualquier persona,[1] con independencia de su nacionalidad, género, raza, color, idioma, religión o creencias, origen social o étnico, edad, situación económica, estado civil, opinión política o cualquier otra condición. Estos derechos están descritos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros documentos internacionales, que deben ser respetados, protegidos y cumplidos por todos los Estados y la comunidad internacional en su conjunto[2]. El desarrollo de los derechos humanos es uno de los grandes logros del siglo XX.

Los derechos humanos (en inglés: human rights; en francés: droits de l'homme; en italiano: diritti umani o diritti dell'uomo; en alemán: menschenrechte; en ruso: Права́ челове́ка ; en esperanto: homaj rajtoj) son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tienen todas las personas, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición, por el simple hecho de nacer, sin los que no podrían tener una vida digna.

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas y se proclaman indivisibles, inalienables, imprescriptibles y universales, fuera del alcance de cualquier poder político. Los derechos humanos son, además, interrelacionados e interdependientes.

Los estados asumen las siguientes responsabilidades respecto de los derechos humanos en virtud del derecho internacional[3]:

  • La obligación de respetar: deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos o de su limitación.
  • La obligación de proteger: deben impedir los abusos y violaciones de derechos humanos contra individuos y grupos.
  • La obligación de realizar: deben adoptar medidas positivas para facilitar la realización y disfrute de los derechos humanos.
“ Los derechos humanos son inherentes a todas las personas y se proclaman indivisibles, inalienables, imprescriptibles y universales, fuera del alcance de cualquier poder político.”

Las personas individualmente, deben hacer respetar sus derechos humanos y también respetar los derechos humanos de los demás.

Los derechos humanos constituyen el compendio de los más altos valores de la humanidad, porque resumen las nobles aspiraciones del ser humano por vivir con libertad, igualdad, fraternidad, paz, dignidad, democracia, justicia y solidaridad.

Para algunos la idea de los derechos humanos tiene origen en el mundo clásico. Pero para la mayoría los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna, resultado de un proceso histórico.

Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su promulgación, se elaboraron numerosos documentos destinados a desarrollarlos, concretarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos.

Entre estos documentos, en primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en la que se distinguen entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. El número de tratados internacionales sobre derechos humanos aprobados tras 1948 supera el medio centenar.

Son, asimismo, relevantes:

En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950 (cuyo nombre completo es Convención de salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las libertades fundamentales) en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia para la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención. Se pueden diferenciar tres fases en el proceso evolutivo de los derechos humanos:

  1. Primero nacen como un conjunto de teorías filosóficas, universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes.
  2. Más tarde, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo que ganan en concreción aunque pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. Son más bien derechos del ciudadano, más que derechos del hombre, en cuanto se refieren a los derechos de los ciudadanos en el territorio de un Estado concreto. Ejemplo de esto lo constituye la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1789, que a su vez tuvo influencias de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776).
  3. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positiva. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole e incluidos en el derecho positivo de los Estados. Después de la Declaración Universal se ha aprobado más de medio centenar de tratados internacionales sobre derechos humanos vinculantes.

Características de los derechos humanos

Eleanor Roosevelt sosteniendo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en español

Los rasgos que pueden considerarse como distintivos de los derechos humanos, nos permiten caracterizarlos como:

  1. Universales: Por el hecho de pertenecer al género humano, todo individuo de la especie los posee. Queda por lo tanto terminantemente prohibido excluir de la titularidad y ejercicio de estos derechos (esto último, por sí o por medio de sus representantes, en caso de ser incapaz) a personas por pertenecer a una determinada raza, religión, concepción ideológica, género, clase social, nacionalidad o profesión. Está profundamente ligada esta característica con la prohibición de discriminación. La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial, que privó a ciertas personas por motivos raciales y religiosos (los judíos, negros y gitanos, entre otros) de los más elementales derechos humanos, para que esto no vuelva a suceder, proclamó en su artículo primero la igualdad y libertad de todos los humanos desde su nacimiento, constriñéndolos a un comportamiento fraterno con sus semejantes, llamados por su razón y conciencia, de la que están dotados. El 25 de junio de 1993, la Declaración de Viena, obra de la Conferencia Mundial de Derechos humanos reiteró sin dudas, este carácter universal, reconociendo las particularidades de cada nación. Obviamente los seres humanos tenemos nuestros rasgos distintivos, pero eso no nos hace ni superiores, ni inferiores, ni susceptibles de ser privados por esos motivos de losderechos humanos. Ciertas situaciones como las de pobreza, o enfermedad, podrán requerir por parte del estado la concesión de derechos adicionales a estas personas, para asegurarles igualdad de oportunidades.
  2. Innatos: Los estados deben reconocer estos derechos pues el individuo los trae consigo por su nacimiento como ser humano, no por concesión estatal, sino como don de la naturaleza. En caso de que el estado no los reconozca puede exigírsele que lo haga.
  3. Irrenunciables: Ningún individuo de la especie humana puede renunciar a poseerlos.[4]
  4. Obligatorios: Aunque no exista ley que prevea condena por su violación, toda persona e incluso el estado, debe respetarlos.
  5. Inalienables: Su propio carácter de irrenunciables, los hace también intransmisibles a otra persona por venta, ni susceptibles de apropiación por parte del estado. Por ejemplo: nadie podría legalmente, ponerle precio a su libertad, y venderse a otra persona como esclavo.
  6. Imprescriptibles: El ejercicio de ciertas acciones no puede realizarse luego de cierto tiempo. Por ejemplo, el reclamo de una deuda, prescribe a los años de inacción del titular del crédito. Sin embargo el no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción. Por ejemplo, si uno no ejerce por cierto tiempo el derecho de aprender, no es válido que esa posibilidad le sea negada en el futuro.
  7. Indivisibles: Los derechos son interdependientes; el no reconocimiento de uno de ellos pone en riego a los demás. Por ejemplo, negarles a laspersonas el derecho de aprender, les dificultaría el acceso a los derechos económicos, políticos o sociales, e incluso a su propia libertad y dignidad personal. Negar el derecho a la salud, obviamente, cierra la puerta a todos los demás derechos.
  8. Inviolables: Si fueran negados, destruidos o lesionados, sería un ataque a la dignidad humana.
  9. Progresivos: Ya que derechos que en tiempos pasados no se reconocían pasaron a integrarlos ante las situaciones cambiantes de la humanidad. Tal el caso de los derechos de tercera generación. Es probable que otros derechos que hoy no son tenidos en consideración, pasen a serlo en el futuro.

Estas características de los derechos humanos parten de una concepción iusnaturalista del estado. El positivismo concibe a las normas como creación humana, desconociendo la existencia del derecho natural.

Breve historia de los derechos humanos

Vea el artículo principalHistoria de los derechos humanos

Como antecedentes remotos de los derechos humanos pueden citarse el código mosaico, el código de Hammurabi, el cilindro de Ciro o las leyes de Solón. En la alta Edad media tiene lugar el Derecho Cartulario, como forma incipiente de libertades reconocidas a los siervos.

La Ley de las Siete Partidas (Castilla, sobre 1250) instituyó la obligación de las autoridades de respetar el derecho natural de las personas, aunque no había medios jurídicos para hacer cumplir esta obligación. Los fueros otorgados por el rey representaron otra vía en la península Ibérica de reconocer derechos en favor de los súbditos. Ejemplos de estos es el fuero de Aragón de 1348.

En Inglaterra hubo una prolongada lucha por los derechos del pueblo inglés; un primer paso fue la Carta Magna de 1215 hasta llegar al Bill of Rights de 1689, en el que no se reconocen los derechos del hombre sino que se reafirman los derechos tradicionales y consuetudinarios de los ciudadanos ingleses.

La influencia inglesa se hizo patente en los nuevos estados de la Unión Americana, especialmente en la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo, de Virginia de 12 de junio de 1776.

La Constitución federal norteamericana de 17 de septiembre de 1787 carecía de una parte dedicada explícitamente a reconocer los derechos del hombre; hasta 1789, mediante las diez enmiendas, no existió tal reconocimiento.

En la Francia revolucionaria, las ideas de Voltaire, de Quesnay, de los enciclopedistas y de los líderes revolucionarios, se amalgaman en la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, dictada el 26 de agosto de 1789 de la Asamblea Nacional Constituyente del pueblo francés y que posteriormente se incorpora a la Constitución francesa del 3 de septiembre de 1791.

Las constituciones mexicana, rusa y otras de principio del siglo XX innovaron al establecer derechos humanos más complejos, que abarcan grandes colectividades, como podrían ser los trabajadores, las clases menos favorecidas,... estableciendo los derechos de segunda generación.

En 1945 se firmó la carta de las Naciones Unidas que establece la cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico, social, cultural y humanitario, así como la promoción de los derechos del hombre y sus libertades fundamentales.

En 1948 las Naciones Unidas adopta la Declaración Universal de Derechos Humanos donde surgen los derechos de tercera generación. En lo sucesivo este mismo organismo ha promovido diversas convenciones sobre derechos específicos como prevención y represión de crímenes de genocidio, los derechos de los refugiados, los derechos políticos de la mujer, la eliminación de la discriminación racial,...

A partir de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos realizada en Viena, en 1993 se estableció que la protección y promoción de los Derechos Humanos es obligación y responsabilidad toda la comunidad internacional.

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Artículos relacionados

Referencias

Enlaces externos