“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena
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«La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la necesidad de adaptar constantemente el mecanismo de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos a las necesidades actuales y futuras de promoción y protección de los derechos humanos, como se refleja en la presente Declaración, en el marco de un desarrollo equilibrado y sostenible para todos. En particular, los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas deben mejorar su coordinación, eficiencia y eficacia.»
La II Conferencia Mundial de Derechos Humanos (en inglés: World Conference on Human Rights) fue organizada por las Naciones Unidas en Viena (Austria), del 14 al 24 de junio de 1993. También conocida como Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, supuso una evaluación global sobre la observación de los derechos humanos en el mundo y una contribución en la construcción de una cultura universal de los derechos humanos. Contó con unos diez mil participantes registrados, contando las delegaciones de los 171 Estados que asistieron y los participantes en el //Forum Mundial de las Organizaciones No Gubernamentales//, celebrado previamente a la Conferencia, en el mismo centro que esta, en los dÃas 10 a 12 de junio de 1993.
Contenido
Temas tratados en la Conferencia
La mañana del 14 de junio de 1993, la Conferencia fue inaugurada oficialmente por el Secretario General de las Naciones Unidas, B. Boutros-Ghali, que en su discurso propuso orientaciones para los trabajos a realizar en las dos semanas siguientes, identificando tres ideas principales:
- La universalidad de los derechos humanos, como un valor inherente de los mismos y necesario para su protección,
- Medidas de garantÃa para respeto a los derechos humanos, tanto en los ámbitos nacionales como internacionales.
- Democratización, necesaria para la protección de los derechos humanos.
Estas ideas centrales fueron reiteradamente invocadas en distintos momentos de los debates.
En esta Segunda Conferencia sobre derechos humanos (la Primera Conferencia Internacional de Derechos Humanos se celebró en Teherán, en 1968) se habÃan depositado muchas expectativas, en cuanto a que podrÃa convertirse en un punto de inflexión en relación al respeto universal de los derechos humanos. No obstante, los resultados fueron //tibios// en este sentido. Uno de los temas centrales de la Conferencia fue la consideración de si los derechos humanos son universales, esto es, aplicables a todos los paÃses, o si, por el contrario, tienen que //interpretarse// a la luz de las diferentes circunstancias históricas, culturales, religiosas,.. HabÃa quienes apoyaban la teorÃa universalista y quienes apoyaban la //teorÃa del relativismo cultural//. La Declaración y Programa de Acción de Viena, toma una postura ambigua, no decidiéndose ni por ni por otra //teorÃa//, puesto que tras proclamar en su primer párrafo la universalidad de los derechos humanos (//El carácter universal de esos derechos humanos y libertades no admite dudas//), en el punto 5 podemos leer: > //Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sÃ. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, asà como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas polÃticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales//. Esta párrafo constituye un compromiso entre las dos posturas enfrentadas, para las que no habÃa consenso.
Otro de los temas tratados en la Conferencia fue la relación entre los derechos humanos, la democracia y el desarrollo. Actualmente es aceptado que para que exista una defensa efectiva de los derechos humanos y las libertades fundamentales es imprescindible la presencia de un Estado democrático que haya alcanzado un mÃnimo grado de desarrollo económico, social, cultural, polÃtico,... El párrafo 8 de la Declaración lo deja bien claro: > //La democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. La democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su régimen polÃtico, económico, social y cultural y en su plena participación en todos los aspectos de la vida. En este contexto, la promoción y protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional deben ser universales y llevarse a cabo de modo incondicional. La comunidad internacional debe apoyar el fortalecimiento y la promoción de la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el mundo entero.//
En relación con este //triángulo//, derechos humanos-democracia-desarrollo, está el derecho al desarrollo, reconocido como derecho humano en la Declaración sobre el derecho al desarrollo adoptada por la Asamblea General en la resolución 42/128, de 4 de diciembre de 1986, que en su artÃculo 1.1 establece: > //El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y polÃtico en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él.// Todos los paÃses presentes en la Conferencia de Viena aceptaron este derecho, lo que constituye un importante acuerdo de la Conferencia; en el párrafo 10 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, podemos leer: > //La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el derecho al desarrollo, según se proclama en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, como derecho universal e inalienable y como parte integrante de los derechos fundamentales.// [...] > //El progreso duradero con miras a la aplicación el del derecho al desarrollo requiere de polÃticas eficaces de desarrollo en el plano nacional, asà como relaciones económicas equitativas y un entorno económico favorable en el plano internacional//.
Otro importante punto considerado en la Conferencia, e incluido en la Declaración Final, es la situación de los Derechos humanos de las mujeres entre las prioridades de la //agenda internacional// de los derechos humanos; en el párrafo 18 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, encontramos: > //Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida polÃtica, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objeticos prioritarios de la comunidad internacional.// [...] > //La cuestión de los derechos humanos de la mujer debe formar parte integrante de la actividad de derechos humanos de las Naciones Unidas, en particular la promoción de todos los instrumentos de derechos humanos relacionados con la mujer.//
La Declaración final de la Conferencia de Viena reconoce también el importante papel de las ONG en relación a la protección y promoción de los derechos humanos. Estas participaron activamente en las discusiones, tanto en la //Conferencia oficial// como en el //Forum Mundial de las Organizaciones No Gubernamentales//, que actuó como //Conferencia paralela de ONG//. En el párrafo 38 de la Declaración se establece: > //La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce la importante función que cumplen las organizaciones no gubernamentales en la promoción de todos los derechos humanos y en las actividades humanitarias a nivel nacional, regional e internacional. [...]// > ...//la Conferencia subraya la importancia de que prosigan el diálogo y la cooperación entre gobiernos y organizaciones no gubernamentales. Las organizaciones no gubernamentales y los miembros de esas organizaciones que tienen una genuina participación en la esfera de los derechos humanos deben disfrutar de los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y de la protección de las leyes nacionales//...
La I Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Teherán (Irán) en 1968, 25 años antes, no contó con la experiencia del funcionamiento de los órganos de supervisión internacional de derechos humanos (Comités u Órganos creados en virtud de tratados o resoluciones), puesto que estos comenzaron a funcionar regularmente a partir de los años setenta, a medida que entraban en vigor los tratados. La Conferencia de Viena tuvo como tarea evaluar la experiencia de estos órganos y sus problemas de coordinación e implementación, para perfeccionarlos y dotarlos de mayor eficacia. Participaron en esta actividad las Delegaciones de los Estados participantes, organismos internacionales (entre ellas agencias especializadas, fondos y programas de las Naciones Unidas), los propios Comités creados en virtud de tratados o resoluciones.
La Declaración y Programa de Acción de Viena
> //Imbuida del espÃritu de nuestro tiempo y de la realidad actual que exigen que todos los pueblos del mundo y todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas emprendan con renovado impulso la tarea global de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para garantizar el disfrute pleno y universal de esos derechos,// > Preámbulo de la Declaración y Programa de Acción de Viena, 25 de junio de 1993.
La Declaración y Programa de Acción de Viena es el principal documento adoptado por la Conferencia Mundial el 25 de junio de 1993. En la Declaración y Programa de Acción de Viena, se concretan en una serie de compromisos en los que se subraya la responsabilidad de los Estados hacia el cumplimiento de sus obligaciones de promover el respeto universal, asà como la observancia y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todo ser humano, de conformidad con la Carta de Naciones Unidas y los demás instrumentos relativos a la protección y promoción de los derechos humanos.
La Declaración y Programa de Acción de Viena contiene dos partes bien diferenciadas; la primera corresponde a la Declaración y la segunda al Programa de Acción. El //Comité de Redacción de la Conferencia// fue el encargado de elaborar el documento.
Declaración de Viena
La Declaración de Viena (publicada conjuntamente con el //Programa de Acción//) consta de un preámbulo y de 39 artÃculos. Comienza reafirmando que el carácter universal de los derechos humanos es incuestionable; > //El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas.// Esta //universalidad// de los derechos humanos es proclamada también en el párrafo 5 de la Declaración, que además afirma la indivisibilidad e interrelación de todos los derechos humanos y el tratamiento global de los mismos, el deber de todos los Estados independientemente de sus sistemas polÃticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos, sin dejar de tomar en cuenta las particularidades naciona1es y regiona1es de orden histórico, cultural y religioso.
El compromiso tomado por el Comité de Redacción es el de una universalidad enriquecida por la diversidad cultural, que nunca será invocada para justificar la denegación o violación de los derechos humanos.
La Declaración destaca el proceso dinámico y evolutivo de la codificación de los instrumentos de derechos humanos, en el que se hace necesaria la ratificación universal de los tratados de derechos humanos sin reservas.
La Declaración hace referencia a la //pobreza extrema// varias veces como un atentado a la dignidad humana y un impedimento para el disfrute de los derechos humanos.
También reclama un mayor fortalecimiento del triángulo //democracia-desarrollo-derechos humanos//, aceptando el //derecho al desarrollo// como un derecho humano, como es proclamado por la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de 1986, añadiendo que la realización del derecho al desarrollo debe atender equitativamente las necesidades ambientales y el desarrollo de las generaciones presentes y futura. El párrafo 11 de la Declaración establece: > //El derecho al desarrollo debe realizarse de manera que satisfaga equitativamente las// //necesidades en materia de desarrollo y medio ambiente de las generaciones actuales y futuras. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce que el vertimiento ilÃcito de sustancias y desechos tóxicos y peligrosos puede constituir una amenaza grave para el derecho de todos a la vida y la salud.//
La Declaración también hace un llamamiento para que la comunidad internacional haga un esfuerzo por //aliviar la carga de la deuda externa de los paÃses en desarrollo// (párrafo 12) y reafrma que //los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales//.
También se hace un llamamiento al respeto de los derechos de las minorÃas, particularmente de las poblaciones indÃgenas; reclama el respeto del derecho de asilo, muestra su preocupación por las violaciones de derechos humanos en todo el mundo, en particular en los conflictos armados; destaca la importancia de incorporar la cuestión de los derechos humanos en los programas de educación; pide que se creen o refuercen las instituciones nacionales para la protección de los derechos humanos; reitera la necesidad de establecer acuerdos regionales o subregionales para la promoción y protección de los derechos humanos, allà donde aún no existan; y reconoce y aprecia la importancia de la función de las organizaciones no gubernamentales en la promoción de todos los derechos humanos.
La Declaración solicitó que la Asamblea General instituyera el Alto Comisionado para los Derechos Humanos (párrafo 18 de la sección II ): > //La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea General que, al examinar el informe de la Conferencia en su cuadragésimo octavo perÃodo de sesiones, estudie con carácter priorita rio la cuestión de la creación de un cargo de Alto Comisario para los Derechos Humanos, con miras a lapromoción y protección de todos los derechos humanos.// El Alto Comisionado para los Derechos Humanos fue creado posteriormente el 20 de diciembre de 1993 mediante la resolución A/RES/48/141, de 7 enero 1994.
Programa de Acción de Viena
El Programa de Acción de Viena, es la parte más extensa y detallada del documento final de la Conferencia. Consta de 100 párrafos, repartidos de la siguiente manera: > A. Aumento de la coordinación en la esfera de los derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas; párrafos 1 a 18, con los apartados //Recursos// y //Centro de Derechos Humanos//. > B. Igualdad, dignidad y tolerancia; parrafos 19 a 65. > 1. Racismo, discriminación racila, xenofobia y otras formas de intorlerancia > 2. Personas perteneciente a minorÃas nacionales o étnicas, religiosas y lingüÃsticas (Poblaciones indÃgenas, trabajadores migratorios) > 3. La igualdad de condición y los derechos humanos de la mujer > 4. Derechos del niño > 5. Derecho a n o ser sometido a torturas (Desapariciones forzadas) > 6. Los derechos de las personas discapacitadas > C. Cooperación, desarrollo y fortalecimiento de los derechos humanos; párrafos 66 a 77. > D. Educación en materia de derechos humanos; párrafos 78 a 83. > E. Aplicación y métodos de vigilancia; párrafos 83 a 98. > F. Actividades complementarias de la Conferencia Mundial; párrafos 99 y 100.
El Forum Mundial de las Organizaciones No Gubernamentales
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena no se entenderÃa sin el Forum Mundial de las Organizaciones No Gubernamentales celebrado en los dÃas previos, del 10 al 12 de junio de 1993, en el //Centro AustrÃaco en Viena//, el mismo donde también se celebrarÃa la Conferencia Oficial, con el tÃtulo //Todos los Derechos Humanos para Todos//. Participaron 800 ONG registradas en todo el mundo, junto a otras 200 no registradas, sumando más de dos mil representantes. El //Forum// se realizó en el ámbito de la Conferencia Mundial y sus conclusiones y recomendaciones fueron transmitidas a la Conferencia.
Las ONG adoptaron las siguientes conclusiones y recomendaciones que fueron tenidas en cuenta por la Conferencia:
- Afirman categóricamente la universalidad e indivisibilidad de los derechos humano y recomiendan una mayor atención a los vÃnculos entre la democracia, el desarrollo y la satisfacción de las necesidades humanas básicas; consideran que el empobrecimiento de amplios sectores de la población constituye una violación de los derechos humanos.
- Solicitan la ratificación universal de los tratados de derechos humanos, la reducción de los gastos militares, la democratización del sistema de las Naciones Unidas, la atribución de más recursos para actividades en el campo de los derechos humanos por parte de las Naciones Unidas y la adopción de nuevos mecanismos de respuesta inmediata y eficiente a violaciones masivas de derechos humanos.
- Proponen el fortalecimiento de los mecanismos de protección de derechos humanos existentes, como la adopción de nuevos protocolos facultativos a los tratados existentes.
La Conferencia de Viena reconoció la contribución y participación de las ONG en la defensa, protección y promoción de los derechos humanos, puesto que son las primeras en identificar las violaciones de derechos humanos y, muchas veces, en socorrer a las vÃctimas. Se reconoce, de este modo, el papel como portavoces de la sociedad civil de las ONG.
El párrafo 52 de la Declaración y Programa de Acción de Viena es un claro reconocimiento del papel de las Organizaciones No Gubernamentales: > //La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reconoce el importante papel desempeñado por las organizaciones no gubernamentales en la aplicación efectiva de todos los instrumentos de derechos humanos y, en particular de la Convención sobre los Derechos del Niño//.
Vea también
- Declaración y Programa de Acción de Viena
- Planes nacionales de derechos humanos
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Carta Internacional de Derechos Humanos
- Declaración sobre el Derecho al Desarrollo
- Conferecias Mundiales sobre la Mujer
- Educación para los derechos humanos
- Educación para el desarrollo
- Derechos humanos de las mujeres
- Decenio de las Naciones Unidas de la Educación para el Desarrollo Sostenible (2005-2014)
- Órganos creados en virtud de tratados
- Declaración de los Derechos del Niño
- Convención sobre los Derechos del Niño
- Tres generaciones de derechos humanos
- CronologÃa universal de los derechos humanos, s. XX y XXI
- Tipos de tratados internacionales
- Libros online en DHpedia
- Glosario
Referencias
Enlaces externos
- Declaración y Programa de Acción de Viena
- Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena 1993), informe del Director General de la UNESCO
- Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos
- Resolución A/RES/48/141, Alto Comisionado para la promoción y la protección de todos los derechos humanos, de 7 enero 1994 (PDF)
- http://www.un.org/es/