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Tipos de tratados internacionales

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« ...se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;...»

De la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, 1969
Copia en inglés del Tratado de Versalles, 1919

En derecho internacional, un tratado es un acuerdo escrito entre dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional. La facultad para concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. También tratado es el acuerdo celebrado entro dos sujetos jurídicos internacionales (aquellos a los que el ordenamiento jurídico internacional otorga personalidad jurídica). Las denominaciones acuerdo, convención, convenio, carta, estatuto, protocolo, compromiso,... que suelen darse a los tratados en diversas circunstancias son sinónimos siempre que se cumpla la definición de tratado[1].

Los tratados han de celebrarse por escrito, según define la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, aquellos que no sean por escrito no se regularán por esta convención.

Los tratados internacionales suelen celebrarse entres Estados, estando regulados por la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados de 1969. También pueden celebrarse tratados internacionales entre Estados y organizaciones internacionales, estando, en este caso regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.


Clasificación de los tratados internacionales

Los tratados pueden clasificarse atendiendo a diversos criterios[2]:

  • Según la materia de que traten los tratados pueden ser: comerciales, políticos, culturales, humanitarios, sobre derechos humanos, de paz, de extradición,...
  • Según el número de Estados que formen parte del tratado: bilaterales (entre dos Estados); multilaterales (entre más de dos Estados, pundiendo ser, a su vez generales o restringidos; los primeros tienen vocación de universalidad, los segundos están limitados a un número reducidos de estados, por motivos militares, geográficos, económicos,...)
Vea también:
  • Según las partes, los tratados pueden ser: entre Estados, entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales.
  • Según la posibilidad de hacerse parte del tratado sin haber participado en su negociación, los tratados pueden ser: abiertos o cerrados, en este caso no admiten nuevos miembros, por lo que la adhesión de un nuevo miembro requiere la celebración de un nuevo tratado.
  • Según la duración, los tratados pueden ser[3]:
    • De duración determinada, pasado un plazo se extinguen.
    • Prorrogables, bien expresa o tácitamente, es frecuente la cláusula de prórroga tácita por períodos determinados, salvo denuncia expresa dentro de un término preestablecido.
    • De duración indeterminada, salvo denuncia del mismo.
  • Según el tipo de obligaciones creadas tendremos: tratados-ley (establecen normas de aplicación general que jurídicamente se encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de los países firmantes) y tratados-contrato (suponen un intercambio de prestaciones entre partes contratantes).
  • Por su forma de conclusión, podemos encontrar: tratados concluidos de forma solemne y tratados concluidos de forma simplificada que luego son enviados por el poder ejecutivo al poder legislativo para opinión y aceptación.

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Referencias

Enlaces externos