“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Denuncia de un tratado
La denuncia, terminación o retiro (en inglés: abrogation o denunciation) en derecho internacional público, es el acto, mecanismo o declaración unilateral mediante la que un Estado parte en un tratado decide retirarse del mismo, rompiendo la relación vinculante que lo obligaba.[1]
El texto de los tratados puede contener disposiciones para regular la denuncia de los mismos por los Estados parte. El artículo 42 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados establece que la terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado.
Para el caso de que el tratado no contemple el caso de la terminación, denuncia o retiro, el artículo 56 la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados establece que el tratado no podrá ser objeto de denuncia o retiro salvo que se den alguno de los siguientes casos:
- a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o
- b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.
El mismo artículo indica además que la parte denunciante deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar el tratado o de retirarse de él conforme.
Contenido
Ejemplos de casos de denuncia incluidos en tratados
El Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 contempla la posibilidad de denuncia del mismo en su artículo artículo 5 en los siguientes términos:
- 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
- 2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad de 1999 contempla la posibilidad de denuncia en el artículo XIII:
- La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados parte podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, y permanecerá en vigor para los demás Estados parte. Dicha denuncia no eximirá al Estado parte de las obligaciones que le impone la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia.
La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción o Convención de Otawa de 1997 establece la posibilidad y condiciones de denuncia en el artículo 20:
- 1. Esta Convención tendrá una duración ilimitada.
- 2. Cada Estado Parte tendrá, en ejercicio de su soberanía nacional, el derecho de denunciar esta Convención. Comunicará dicha renuncia a todos los Estados Parte, al Depositario y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Tal instrumento de denuncia deberá incluir una explicación completa de las razones que motivan su denuncia.
- 3. Tal denuncia sólo surtirá efecto 6 meses después de la recepción del instrumento de denuncia por el Depositario. Sin embargo, si al término de ese período de seis meses, el Estado Parte denunciante está involucrado en un conflicto armado, la denuncia no surtirá efecto antes del final del conflicto armado.
- 4. La denuncia de un Estado Parte de esta Convención no afectará de ninguna manera el deber de los Estados de seguir cumpliendo con obligaciones contraídas de acuerdo con cualquier norma pertinente del Derecho Internacional.
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