“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Adhesión a un tratado

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Texto del Tratado de Versalles de 1919

La adhesión (en inglés: accession) es el acto mediante el que un Estado que no ha firmado un tratado expresa su consentimiento para ser parte en el mismo, depositando un instrumento de adhesión. La adhesión tiene los mismos efectos jurídicos que la ratificación, aceptación o aprobación[1].

La Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados establece en el artículo 2.1: se entiende por "ratificación", "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

La adhesión tiene las mismas repercusiones jurídicas que la ratificación, pero los procedimientos son distintos; en el caso de la ratificación, el Estado primero firma y luego ratifica el tratado; mientras que en el procedimiento de la adhesión implica una única medida, no precedida del acto de la firma[2], consistente en el depósito de un instrumento de adhesión.

El tratado en cuestión puede disponer las condiciones en las que puede ocurrir la adhesión y su procedimiento. Lo habitual es que la adhesión se emplee generalmente por los Estados que desean expresar su consentimiento en obligarse por un tratado cuando el plazo para la firma ya se ha cerrado. Un Estado puede expresar generalmente su consentimiento en obligarse por un tratado mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del depositario o custodido del tratado.

Tanto la ratificación como la adhesión requieren dos medidas[3]:

  • Que el Parlamento, el Senado, la Corona o el Jefe de Estado o Gobierno, o una combinación de todos ellos, del país acepte adoptar las obligaciones pertinentes del tratado de conformidad con los procedimientos constitucionales adecuados.
  • Que se prepare el instrumento de ratificación o adhesión, esto es, una carta oficial sellada donde se explique la decisión, firmada por la autoridad responsable del Estado, y se deposite ante el Secretario General de las Naciones Unidas en Nueva York.

La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, en el artículo 77, establece las funciones del depositario. El Secretario General de las Naciones Unidas, en virtud del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, tiene la función de depositario, examina si se cumplen los requisitos formales, registra los textos y notifica todos los actos pertinentes a las partes interesadas. Muchos tratados multilaterales modernos contemplan la adhesión, incluso durante el periodo en que están abiertos a la firma.

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Referencias

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