“La erradicación de la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho humano fundamental, el derecho a la dignidad y a una vida decente. Mientras persista la pobreza, no habrá verdadera libertad.”, Nelson Mandela (1918-2013)

Sucesión de Estados

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Sucesión de Estados

La sucesión de Estados, en derecho internacional público, se refiere a la sustitución de un Estado por otro en el gobierno y administración de un territorio. Los estados nacen y se extinguen, como sujetos de derecho internacional, y la sucesión de estados se ocupa de los efectos de dicha extinción. La sucesión de estados describe la transferencia de derechos y obligaciones de un Estado a otro, incluyéndose aspectos tales como propiedades muebles e inmuebles, participación en tratados internacionales, membresía en organizaciones internacionales, o la condición de acreedor (o deudor) de préstamos financieros de otros estados.

El derecho consuetudinario no acepta el cambio revolucinario de gobierno como caso de sucesión de estados, preservando así la continuidad del Estado, consagrada en fallos internacionales. En ello consiste, precisamente, el principio de la continuidad de los Estados. No obstante, existen excepciones a esta regla, como el cambio de gobierno de la Revolución Rusa de 1917.

El derecho internacional actual se ocupa de la sucesión de Estados mediante dos instrumentos; uno que regula la sucesión en materia de tratados (Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de tratados, firmada el 23 de agosto de 1978, entrada en vigor el 6 de noviembre de 1996) y otro que lo hace respecto de la sucesión en materia de bienes, archivos y deudas de Estado (Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado, firmada el 8 de abril de 1983, aún no en vigor). Ambos instrumentos son el resultado de la labor de codificación y desarrollo de la Comisión de Derecho Internacional, comenzada en la década de 1960, estableciendo como sucesión de estado como la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio. Son pocos los Estados que la ratificaron o se han adherido a estas convenciones, por lo que, aunque tienen gran influencia, la sucesión de Estados, continúa siendo regida por el derecho consuetudinario.

Casos de sucesión de Estados

Hipótesis en las que se puede presentar la sucesión de Estados:

  • Unificación o absorción: situación en la que un Estado Absorbe íntegramente a otro, como consecuencia de una anexión (voluntaria o no). Ejemplo reciente de este tipo de sucesión de Estados es la reunificación alemana de 1993.
  • Secesión: la desintegración de un Estado produce que sus componentes formen nuevos Estados independientes o se integren en Estados ya existentes. Ejemplo de este tipo de suceción de Estados se ha dado en el desmembramiento de la República Federal Socialista de Yugoslavia.
  • Creación de Estados: surgen nuevos Estados. Ejemplos: separación de la India y Paquistán en 1947; desintegración de la Unión Soviética en 1991.

Sucesión de Estados y nacionalidad de las personas

Es práctica internacional que la adquisición o pérdida de la nacionalidad son prerrogativas de los Estados, no obstante, esta faculdad debe ejercerse dentro del límite del derecho internacional. Generalmente la población adquiere la nacionalidad del Estado sucesor, pudiéndose, en determinados casos establecerse un procedimiento adicional (derecho de opción o jus optandi) en el caso de que el Estado predecesor siga existiendo.

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