“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Nacionalidad

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«1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.´
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.»

Artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

La nacionalidad es el vínculo del individuo con un Estado determinado, por el que queda adscrito a una nación concreta y por el que se generan derechos y deberes recíprocos. Tiene la consideración, en el Derecho, de estado civil o condición en que se halla un individuo en relación a sus derechos y obligaciones civiles.[1]

El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental, lo que incluye el derecho de cada persona a adquirir, cambiar y mantener una nacionalidad. El derecho internacional estipula que la facultad de los Estados de decidir quiénes ostentan la nacionalidad no es absoluta y, en particular, que los Estados deben cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en lo relativo a la concesión y la pérdida de la nacionalidad.[2]

Una apátrida es la persona que no está reconocida como ciudadana de ningún Estado, de conformidad con la legislación vigente. No se conoce el número exacto de apátridas, pero el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) calcula que en el mundo hay por lo menos 12 millones.[3]

En determinados contextos el término nacionalidad se emplea como sinónimo de etnicidad, entendiendo la nación como un agrupamiento basado en la autodeterminación cultural.

Artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho a la nacionalidad

Adquisición de la nacionalidad

La nacionalidad originaria se adquiere por el hecho del nacimiento. Los diferentes sistemas jurídicos combinan dos aspectos para la determinación originaria de la nacionalidad:[4]

  • El ius sanguinis (derecho de sangre), los hijos adquieren la nacionalidad de su padre o madre.
  • El ius soli (derecho de suelo) generalizado en América Latina; atribución de la nacionalidad por derecho al suelo o derecho a haber nacido en un territorio nacional.

La nacionalidad derivativa o derivada supone un cambio en la nacionalidad originaria; un nacional de un país puede adquirir otra nacionalidad por concesión del Estado de acogida (carta de naturaleza o naturalización), por residencia legal y continuada en éste, y por opción (hecha, por ejemplo, por el extranjero mayor de edad que sea adoptado).

La comunidad iberoamericana establece facilidades a sus ciudadanos para la adquisición de la nacionalid; si las leyes exigen un determinado número de años de residencia para obtener la nacionalidad, el plazo se acorta notablemente cuando se trata de nacionales de países iberoamericanos. Además, la adquisición de la nacionalidad de un país iberoamericano en muchos casos no implica la pérdida de la nacionalidad de origen, lo que además se ve favorecido por los convenios de doble nacionalidad celebrado entre esos países.

Pérdida y recuperación de la nacionalidad

Las leyes regulan los casos en que se puede perder la nacionalidad, por lo general reducidos a supuestos graves, como pueden ser entrar al servicio de las armas de un país extranjero contra los intereses del país del que se es nacional o la condena a perder la nacionalidad por sentencia firme. Lo normal es que la pérdida no tiene lugar si se dispone de la nacionalidad originaria, sino sólo en supuestos de nacionalidad derivativa. También puede perderse la nacionalidad por pérdida voluntaria de la misma, por ejemplo, cuando el individuo adquiera otra nacionalidad y renuncia expresamente a la nacionalidad previa.

También se establecen por vía legal las formas de recuperar la nacionalidad (así, en el caso de quien emigró de niño, perdió su nacionalidad y ahora desea recuperarla) y los requisitos que se deben cumplir para ello.

Nacionalidad de las personas jurídicas

Una persona jurídica o persona moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.

Las jurídicas adquieren personalidad jurídica en virtud de un mandato legal, no obstante, existen diferentes teorías acerca de la naturaleza jurídica de estos entes.

La nacionalidad es uno de los atributos de la personalidad, lo que se conoce como el estado político. Existen tres posturas sobre la nacionalidad de las personas jurídicas: negación expresa de que una persona jurídica pueda tener nacionalidad; aceptación de que la persona jurídica puede tener nacionalidad; y la opción ecléctica, que admite la nacionalidad, pero indica que es completamente distinta a la de una persona física, puesto que se rige por otras reglas.

Artículos relacionados

Referencias

Enlaces externos