“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange
Artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
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«1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.´
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.»
El artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de todas las personas a tener una nacionalidad. Esto comprende el derecho de cada persona a adquirir, cambiar o retener una nacionalidad. La nacionalidad otorga a las personas, además de una identidad, derechos, libertades y obligaciones.
La nacionalidad puede definirse como el vínculo jurídico y político que liga a una persona con un Estado determinado por el que se obliga con él mediante relaciones de lealtad y fidelidad y se hace acreedor a su protección diplomática[1].
La nacionalidad otorga a las personas un paraguas legal bajo el que ampararse, por ejemplo, un Estado tiene que hacerse cargo de sus nacionales que se encuentren fuera de su territorio[2].
En la actualidad se acepta que la nacionalidad es connatural del ser humano, no solo el fundamento de su capacidad política sino también de parte de su capacidad civil. La determinación y regulación de la nacionalidad es competencia de cada Estado; no obstante, el derecho internacional ha evolucionado estableciendo ciertos límites a la discrecionalidad de los Estados en esta materia. Los Estados deben cumplir con sus obligaciones de derechos humanos en lo tocante a la concesión o la retirada de la nacionalidad[3].
Alrededor de 3.9 millones de personas en el mundo carecen oficialmente de nacionalidad, y el ACNUR estima que la cifra real podría ser tres veces mayor.[4]
Contenido
Casos de apatridia
La persona privada de su nacionalidad se convierte en un apátrida. La persona en situación de apatridia ve afectados sus derechos socioeconómicos, tales como educación, empleo, vivienda, atención médica, así como sus derechos civiles y políticos, entre ellos la libertad de circulación, la libertad contra la detención arbitraria y la participación política[5].
El 28 de septiembre de 1954 es adoptada, en el marco de las Naciones Unidas, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, que establece la definición de apátrida y las condiciones para que se reconozca legalmente su estatuto sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen. Las personas a las que se les ha otorgado el estatuto de apátrida no podrán ser expulsadas del país de acogida a menos que concurran razones de seguridad nacional o de orden público. La Convención no puede aplicarse a quienes hayan cometido un delito de guerra, contra la paz o contra la humanidad o un delito grave de índole no política[6].
El 30 de agosto de 1961 es adoptada a instancias de las Naciones Unidas la Convención para reducir los casos de apatridia, que prevé la concesión de la nacionalidad a personas que de otro modo serían apátridas, cuando tengan un vínculo con el Estado por su nacimiento en el territorio o por filiación de un nacional. Con este instrumento, los Estados se comprometen también a no privar de su nacionalidad a ninguna persona o a ningún grupo de personas, por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos.
Privación arbitraria de la nacionalidad
La resolución A/HRC/RES/32/5[7] del Consejo de Derechos Humanos de 30 de junio de 2016 titulada: Los derechos humanos y la privación arbitraria de la nacionalidad destaca, entre otros, los siguientes aspectos:
- La privación arbitraria de la nacionalidad, especialmente por motivos discriminatorios como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición, incluida la discapacidad, constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
- El derecho de toda persona a una nacionalidad es un derecho humano fundamental consagrado, entre otros, en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- La apatridia de una persona resultante de la privación arbitraria de su nacionalidad no puede ser invocada por los Estados para justificar la negación de otros derechos humanos.
- Se insta a los Estados a que concedan la nacionalidad a las personas que tuvieran su residencia habitual en su territorio antes de resultar afectadas por la sucesión de Estados, especialmente si, de no hacerlo, esas personas se convertirían en apátridas.
Vídeos
Artículos relacionados
- Estructura de la Declaración Universal de Derechos Humanos
- Nacionalidad
- Apatridia
- Convención para reducir los casos de apatridia
- Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
- Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada
- Ciudadano del mundo
Referencias
- ↑ https://colectivodeabogados.org/?Articulo-15
- ↑ http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/esp/itinerarios/ddhh/dh2.htm#art15
- ↑ http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/Nationality.aspx
- ↑ https://news.un.org/es/story/2018/11/1447211
- ↑ http://www.acnur.org/fileadmin/scripts/doc.php?file=fileadmin/Documentos/BDL/2017/10996
- ↑ http://diccionario.cear-euskadi.org/convencion-sobre-el-estatuto-de-apatrida/
- ↑ https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G16/154/30/PDF/G1615430.pdf?OpenElement
Enlaces externos
- Derecho a la nacionalidad y apatridia
- ABC de los Derechos Humanos
- Resolución A/RES/55/153 de la Asamblea General de las Naciones Unidas; nacionalidad de las personas naturales en relación con la sucesión de Estados (PDF)
- Documento A/CN.4/480 y Add.1 - Tercer informe sobre la nacionalidad en relación con la sucesión de Estados, del Sr. Václav Mikulka, Relator Especial (PDF)