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Artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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«1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.»

Artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
Artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho a la presunción de inocencia

El artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de presunción de inocencia, irretroactividad de la ley penal, derecho a la defensa y derecho a un proceso público[1].

La presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito no deberá ser tratada como culpable mientras no se haya demostrado su culpabilidad.

La no retroactividad de la ley implica que que nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que eran legales cuando fueron cometidos, según el derecho nacional e internacinal (nullum crimen sine lege), lo que significa también que si un acto era punible con una determinada pena cuando se cometió, ningún cambio posterior de la ley puede agravar el castigo impuesto.

El derecho a la defensa se entiende de la expresión "todas las garantías necesarias para su defensa" comprende, entre otros, la obligación de que el Estado facilite que todo inculpado esté representado por un abogado y tenga posibilidades de demostrar su inocencia, citando a testigos, presentando pruebas...

El derecho a un proceso público es una garantía para el respeto a los derechos fundamentales y que la ley se aplica justa y correctamente, cosa que los juicios secretos no pueden garantizar. Para que los ciudadanos confíen en la ley es necesario que vean como se aplica y como funcionan los mecanismos judiciales.


El artículo 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos también reconoce el principio de legalidad penal, esto es, ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior lo haya previsto como tal.[2]. El principio de legalidad tiene origen en el siglo XVIII como una protección contra la arbitrariedad, el abuso del poder y la inseguridad jurídica.

El artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos tiene correspondencia con los artículos 14.1 (para procesos penales o determinación de derechos civiles), 14.2 (presunción de inocencia) y 14.3 (para procesos penales) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966):

Artículo 14 - (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

  1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.
  2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
  3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
    a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;
    b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;
    c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
    d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
    e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;
    f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;
    g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
  4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.
  5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.
  6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.
  7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país.

El artículo 11.2 (principio de legalidad e irretroactividad de las leyes penales) de la Declaración Universal de Derechos Humanos tiene correspondencia con el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966):

Artículo 15 - (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

  1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.
  2. Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

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