“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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«1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.»

Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho de asilo

El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de asilo, esto es, el derecho a recibir refugio y protección a la persona que ha huido de su país su país por temor a un conflicto o persecución que pone en peligro su vida por su raza, religión, género, orientación sexual, grupo social, nacionalidad, opinión política...

El artículo 14 de la Declaración no establece la obligación de los países de recibir a los solicitantes de asilo[1]. El derecho de asilo tiene las limitaciones que establece el párrafo 2 del artículo 14: «este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos de las Naciones Unidas».

El derecho a buscar asilo no es ilimitado; el artículo 14 deja claro que no se puede conceder asilo a personas para que eviten el enjuiciamiento por "delitos no políticos o actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas". Por tanto, los criminales de guerra y los culpables de un crimen contra la paz o la humanidad, no cumplen los requisitos para el asilo.[2]

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 define quién es un refugiado y establece una serie de derechos de los refugiados y las obligaciones de los Estados. La Convención inicialmente estaba limitada a los refugiados europeos debidos a la Segunda Guerra Mundial, pero en 1967 se aprobó el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados que amplió las restricciones geográficas y temporales, expandiendo el alcance de la convención al ámbito global. El artículo 1 la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados define el término refugiado, como aquella persona que por fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad.

La persona refugiada es aquella que cruza una frontera internacional reconocida dejando su propio país, las personas que de desplazan dentro de su propio país se denominan de desplazados internos y no entran en la categoría de refugiados. ¿Qué diferencia hay entre refugiados y migrantes económicos?

La diferencia entre un migrante por motivos económicos, que suele abandonar su país de manera voluntaria, para buscar una vida mejor y una persona refugiada está en que el migrante económico, si decide regresar a su país de origen, seguirá gozando de la protección de su gobierno; mientras que la persona refugiada abandona su país por la amenaza de persecución y no puede regresar y gozar de seguridad mientras exista tal amenaza[3].

El principio de no devolución

La no devolución (non-refoulement) es un principio de derecho internacional[4] de los refugiados y del derecho internacional consuetudinario, reconocido en tratados internacionales y regionales de derechos humanos, que establece la prohibición de que un refugiado sea puesto en la frontera o devuelto a un lugar donde su vida o su libertad puedan estar en peligro o donde podría ser objeto de persecución por causas de raza, religión, nacionalidad,... El término non-refoulement deriva del francés refouler, que quiere decir empujar hacia atrás, hacer retroceder. El artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 da carácter vinculante al principio de no devolución:

Artículo 33 - Prohibición de expulsión y de devolución ("refoulement")

  1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.
  2. Sin embargo, no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra, o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad de tal país.

Las personas que hayan cometido un delito particularmente grave en el país de asilo, o en otro sitio, posteriormente a la admisión como refugiado, que haga concluir que el refugiado en cuestión es un peligro para la comunidad del país de asilo no tiene derecho a los beneficios de la Convención de 1951, y por tanto al principio de no devolución.

Instrumentos internacionales que reconocen el derecho de asilo

Existen diversos instrumentos vinculantes y no vinculantes de carácter regional que reconocen el derecho de asilo[5]:

Año Instrumento Artículos
1889 Tratado sobre Derecho Penal Internacional [6] 16 y 17
1911 Acuerdo sobre Extradición[7] 1, 13 y 18
1928 Convención sobre Asilo[8] 1y 2
1933 Convención sobre asilo político[9] 1, 2, 3 y 4
1939 Tratado sobre asilo y refugio político[10] 1 a 15
1954 Convención sobre Asilo Diplomático I a XX
1954 Convención sobre asilo territorial I a X
1969 Convención Americana sobre Derechos Humanos 22.7
1981 Convención Interamericana sobre extradición[11] 6
1985 Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura 15
2002 Convención Interamericana contra el Terrorismo[12] 12 y 13
1981 Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África 2
1960 Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul) 12.3
2001 Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea 18

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Declaración Universal de Derechos Humanos
Personas refugiadas llegan a Travnik, Bosnia central, durante la guerra en 1993.

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Referencias

Enlaces externos

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