“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Persecución

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Personas refugiadas en la frontera de Macedonia, agosto de 2015

La persecución se define, en el contexto del derecho de asilo, como la violación grave o sistemática o sostenida de los derechos humanos de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política. La persecución por motivos de género[1], incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce el derecho de asilo[2].

Motivos de persecución

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 establece cinco causas o motivos de persecución: raza, religión, nacionalidad, opinión política y pertenencia a un grupo social determinado[3]. La persecución por motivos de género, incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce el derecho de asilo.

Agentes de persecución

Los agentes de persecución son quienes realizan los actos de persecución o existe un temor fundado a que puedan realizarlos, estos agentes pueden ser[4]:

a) estatales: cuando la persecución o los daños graves son ejercidos por el Estado o por alguna de sus estructuras;
b) no estatales: abarcan a las personas, grupos o comunidades que actúan fuera del ámbito del Estado pero donde éste promueve, permite o tolera la persecución o los daños, o no es capaz de proporcionar una protección efectiva. La Ley de Asilo española incluye también un tercer tipo:
c) los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable del territorio.

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Referencias

Enlaces externos