“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Persecución

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Personas refugiadas en la frontera de Macedonia, agosto de 2015

La persecución se define, en el contexto del derecho de asilo, como la violación grave o sistemática o sostenida de los derechos humanos de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política. La persecución por motivos de género[1], incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce el derecho de asilo[2].

Motivos de persecución

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 establece cinco causas o motivos de persecución: raza, religión, nacionalidad, opinión política y pertenencia a un grupo social determinado[3]. La persecución por motivos de género, incluida aquella motivada por la preferencia sexual y la identidad de género, están incluidas en las causas de persecución que reconoce el derecho de asilo.

Agentes de persecución

Los agentes de persecución son quienes realizan los actos de persecución o existe un temor fundado a que puedan realizarlos, estos agentes pueden ser[4]:

a) estatales: cuando la persecución o los daños graves son ejercidos por el Estado o por alguna de sus estructuras;
b) no estatales: abarcan a las personas, grupos o comunidades que actúan fuera del ámbito del Estado pero donde éste promueve, permite o tolera la persecución o los daños, o no es capaz de proporcionar una protección efectiva. La Ley de Asilo española incluye también un tercer tipo:
c) los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable del territorio.

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Referencias

Enlaces externos