“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Personas refugiadas

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«En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.»

Artículo 14.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948
Personas refugiadas en la frontera de Macedonia, agosto de 2015

Refugiado (en inglés refugee) es la persona que debe abandonar a la fuerza su hogar porque es perseguido, individualmente o en grupo, por razones políticas, religiosas, militares o de cualquier otra índole. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados proporciona una definición de refugiado aceptada por la comunidad internacional, completada por el Protocolo Sobre el Estatuto de los Refugiados:

«Una persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.»

Nótese que para ser considerado refugiado se ha de atravesar una frontera internacionalmente reconocida, si este no se da, los afectados son desplazados internos. La expresión fundados temores de ser perseguida[1] es uno de los elementos esenciales de la definición de persona refugiada establecida por la Convención de 1951. Este temor fundado no tiene que estar basado necesariamente en la experiencia personal directa del soliciante de refugio; lo ocurrido, por ejemplo, a sus amistades, familiares o miembros del mismo grupo étnico o social puede ser indicio suficiente de que sus temores de convertirse en víctima de persecución son fundados.

La Declaración de Cartagena sobre los refugiados es un instrumento regional americano que amplia la definición de refugiado contenida en la Convención de 1951, incluyendo a las personas que han huido de su país [...] porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

No están amparadas por la Convención, y por tanto no pueden solicitar asilo para ser reconocidos como refugiados, aquellas personas que hayan cometido crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad así como delitos graves que no sean de índole política cometidos fuera del país de refugio. Tampoco pueden solicitar asilo los soldados que sigan participando en actividades militares, sí los ex soldados, puesto que un refugiado es un civil[2].

El principio de no devolución (non-refoulement, o no devolución, deriva del francés refouler, esto es empujar hacia atrás, hacer retroceder a las personas) consituye una norma del Derecho Internacional Consuetudinario, y por tanto obligatorio para todos los Estados, no únicamente para los Estados Partes de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, es contemplado en el artículo 33 de esta Convención:

«Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas [...]»


En los medios de comunicación y en la vida diaria es común confundir a los refugiados con las personas que emigran por razones económicas o los grupos que huyen de sus hogares pero sin salir de su país (desplazados internos). Mientras que un refugiado se traslada de su país a otro para salvar su vida, los migrantes económicos se desplazan para mejorar sus perspectivas de futuro.

Personas refugiadas en Bosnia y Herzegovina, 1993

La institución del refugio, que está bastante regulada en el ámbito internacional, corresponde con un tipo de asilo (reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros documentos) no tan regulado.

Los convenios internacionales obligan a los Estados a aceptar el derecho solicitar asilo, pero no los obliga a concederlo. Hay ocasiones en que los países ofrecen protección temporal cuando enfrentan un ingreso repentino y colectivo de personas y los mecanismos regulares de asilo se saturan. Por medio de este mecanismo las personas pueden ingresar de manera ágil en países seguros, pero sin ninguna garantía de obtener asilo permanente. La protección temporal es útil tanto para los gobiernos como para los solicitantes de asilo en circunstancias especiales, aunque es un complemento, no sustituye las amplias medidas contenidas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo.

Soluciones permanentes para los refugiados

Existen tres soluciones duraderas a la situación de los refugiados[3]:

  • La repatriación voluntaria o retorno de los refugiados, que debe ser voluntario y en condiciones de seguridad y dignidad, cada individuo debe tener la oportunidad de decidir si retorna o no.
  • La integración local, en el país de acogida, cuando el retorno no es una alternativa viable; en estos casos los refugiados deben integrarse en las comunidades locales, donde, pasado el tiempo, pueden alcanzar la ciudadanía y dejar de ser refugiados. Este proceso tiene tres partes: en el ámbito legal los refugiados van adquieriendo progresivamente más derechos; en el ámbito económico, los refugiados van adquiriendo independencia económica del país de asilo o de la asistencia humanintaria, adquiriendo la autosuficiencia y contribuyendo a la economía local; y en el ambito sociocultural, progresivamente los refugiados van participando en la vida social de su país de acogida.
  • El reasentamiento, que consiste en la transferencia o reubicación de un refugiado del país donde buscó protección a un tercer país que ha aceptado admitirle, generalmente se les otorgará asilo u otra forma de residencia a largo plazo y en muchos casos tendrán la oportunidad de convertirse en ciudadanos naturalizados de este tercer país.

Las personas refugiadas y el ACNUR

El ACNUR (Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, en inglés United Nations High Commissioner For Refugees, UNHCR) es un órgano especializado de la Organización de las Naciones Unidas cuya actividad se centra en la protección jurídica y atención a los refugiados. Con una finalidad social, humanitaria y apolítica, proporciona protección y auxilio material a los refugiados que no reciben ayuda de otros organismos de la ONU. También presta atención a otras categorías de desplazados o personas necesitadas. Entre ellos se cuentan solicitantes de asilo, refugiados que han regresado a sus hogares pero aún necesitan ayuda para rehacer sus vidas, comunidades locales que se ven directamente afectadas por los desplazamientos de refugiados, personas apátridas y, cada vez más, a los desplazados internos.

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Referencias

Enlaces externos