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Principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria

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Llegada de refugiados sirios a Alemania, 2015
En septiembre de 1992, en la XVII Mesa Redonda del Instituto Internacional de Derecho Humanitario (Istituto internazionale di diritto umanitario) de San Remo se abordaron los problemas que actualmente se plantean al derecho internacional humanitario con el tema: «La evolución del derecho a la asistencia».

En la sesión de abril de 1993, el Consejo del Instituto Internacional de Derecho Humanitario aprobó un documento titulado «Principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria en el que se toman en consideración las conclusiones y recomendaciones de la Mesa Redonda.

Texto completo de los Principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria

El Consejo del Instituto Internacional de Derecho Humanitario redactó el documento titulado «Principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria», en el que se recogen las conclusiones y las recomendaciones de la XVII Mesa Redonda sobre los problemas que se plantean al derecho humanitario: «La evolución del derecho a la asistencia», organizada por el Instituto que tuvo lugar en San Remo (Italia), del 2 al 4 de septiembre de 1992.

Principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria[1]

El Consejo del Instituto Intemacional de Derecho Humanitario,

reconociendo que los sufrimientos humanos resultantes de los conflictos armados de toda índole perturban profundamente la conciencia de la Humanidad y que la opinión pública mundial solicita, con insistencia, que se tomen eficaces medidas para aliviarlos cuanto sea posible,

habiendo tomado nota de las litiles medidas aplicadas por numerosos organismos nacionales e internacionales, particularmente el CICR, el ACNUR y el UNICEF, así como por otros órganos del sistema de las Naciones Unidas y de otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, con miras a prestar asistencia humanitaria,

teniendo presentes los objetivos de las Naciones Unidas, particularmente los propuestos para mantener la paz y la seguridad internacionales y para lograr una cooperación intemacional, resolviendo los problemas internacionales de índole económica, social, intelectual o humanitaria y propiciando el respeto de los derechos humanos,

considerando que es indispensable potenciar la acción humanitaria, a fin de aliviar los sufrimientos humanos, contribuyendo así al desarrollo de la solidaridad internacional y a la consolidación de relaciones amistosas entre los pueblos,

poniendo de relieve que la asistencia humanitaria, por lo que atañe tanto a los que la prestan como a quienes la reciben, siempre debe avenirse con los principios inherentes a todas las actividades humanitarias, es decir, a los principios de humanidad, de neutralidad y de imparcialidad, y que las consideraciones políticas no deben prevalecer sobre esos principios,

reafirmando la preocupación fundamental de la humanidad y de la comunidad intemacional de garantizar, en situaciones de urgencia, la protection y el bienestar de los seres humanos, así como el respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario,

reconociendo que es indispensable tomar nuevas medidas para socorrer rápida y eficazmente a los seres humanos en caso de catástrofes naturales y tecnológicas, de violencia y de conflictos armados, y particularmente desarrollar el derecho a la asistencia humanitaria,

reconociendo que el respeto de la soberanía de los Estados y los principios de solidaridad y de cooperation international son elementos esenciales del derecho a la asistencia humanitaria, deseando promover el derecho a la asistencia humanitaria, recomienda la aprobación de los Principios por los que se rige el derecho a la asistencia humanitaria, que figuran a continuación:

Principio 1

Cada ser humano tiene derecho a una asistencia humanitaria que le garantice el respeto de los derechos que todas las personas tienen a la vida, a la salud, a la protección contra los tratos crueles o degradantes y otros derechos humanos esenciales a su supervivencia, a su bienestar y a su protección en situaciones de urgencia.

Principio 2

El derecho a la asistencia humanitaria implica el derecho a solicitar y a recibir esa asistencia y el de participar en su aplicación concreta.

Las personas que se vean en situación de urgencia pueden dirigirse a los organismos nacionales o internacionales competentes y a otros potenciales donantes para solicitar socorros humanitarios. No serán perseguidas o castigadas por haber recurrido a ellos.

Principio 3

Puede ser invocado el derecho a la asistencia humanitaria en los siguientes casos:

a) cuando, en una situación de urgencia, no se cubran las necesidades humanitarias esenciales de la persona humana, de manera que el abandono de las víctimas sin asistencia ponga en peligro la vida humana y atente gravemente contra la dignidad de la persona humana;
b) cuando se hayan agotado, en un plazo razonable, todas las posibilidades locales y los procedimientos internos, y cuando las necesidades vitales no sean satisfechas o no lo sean por completo, de manera que no haya otra forma de garantizar a las personas concernidas el suministro rápido de los socorros y de los servicios esenciales.

Principio 4

La responsabilidad primera de proteger y de ayudar a las víctimas de situaciones de urgencia incumbe a las autoridades del territorio en el que tiene lugar la situation de urgencia que origina la necesidad de socorros humanitarios.

Principio 5

Las autoridades nacionales, las organizaciones nacionales e internacionales, en cuyo estatuto se prevea la posibilidad de prestar asistencia humanitaria, como el del CICR y el del ACNUR, así como el de otros órganos del sistema de las Naciones Unidas y el de organisation de índole humanitaria, tienen derecho a ofrecer esta asistencia si se reúnen las condiciones enunciadas en los presentes Principios. Los Estados no deben considerar este ofrecimiento como un acto poco amistoso o como una injerencia en sus asuntos internos. Las autoridades de los Estados concernidos, que ejercen sus derechos soberanos, deben cooperar para que pueda suministrarse la asistencia humanitaria ofrecida a su población.

Principio 6

Para garantizar el ejercicio del derecho a la asistencia humanitaria, es indispensable velar por que las víctimas tengan acceso a los potenciales donantes y que las organizations nacionales e internacionales competentes, los Estados y otros donantes tengan acceso a las víctimas, una vez aceptado su ofrecimiento de socorros.

En caso de rechazarse el ofrecimiento, o de negarse el acceso a las víctimas tras haberse aceptado la asistencia humanitaria, los Estados y las organizaciones concernidas pueden tomar todas las disposiciones necesarias para garantizar dicho acceso, de conformidad con el derecho internacional humanitario, con los instrumentos vigentes relativos a los derechos humanos y con los presentes Principios.

Principio 7

Los órganos competentes de las Naciones Unidas y las organizaciones zonales competentes pueden tomar las medidas necesarias, incluidas medidas coercitivas, de conformidad con el respectivo cometido, si la población es víctima de sufrimientos graves, prolongados y masivos que puedan aliviarse mediante la asistencia humanitaria. Esas medidas pueden aplicarse cuando un ofrecimiento haya sido rechazado sin justificación o cuando el suministro de la asistencia humanitaria tropiece con graves dificultades.

Si los órganos competentes de las Naciones Unidas toman medidas coercitivas, por razones que no son de índole humanitaria, se debe respetar el derecho a la asistencia humanitaria, y conviene excluir, particularmente, de esas medidas el material indispensable para cubrir las necesidades humanitarias de la población.

Principio 8

Si los órganos competentes de las Naciones Unidas y/o las organizaciones zonales competentes toman, cuando se presta asistencia humanitaria, medidas coercitivas, deben velar por que dicha asistencia no sea utilizada con finalidad política, militar y/o con otros fines similares, y por que sean plenamente respetados y aplicados los principios de humanidad, de neutralidad y de imparcialidad.

Principio 9

La asistencia humanitaria puede incluir todos los socorros indispensables para la supervivencia de las víctimas —víveres, agua, medicamentos, suministros y material médico, vivienda rudimentaria y ropa, así como los servicios, particularmente médicos y preventivos, la asistencia religiosa y espiritual y de defensa civil, de conformidad con las tareas definidas en el derecho internacional humanitario.

Principio 10

Todas las autoridades concernidas darán las facilidades necesarias para que se pueda prestar la asistencia humanitaria.

Todas las autoridades concernidas permitirán el tránsito de las mercancías destinadas a los socorros humanitarios y del personal que las transporta y tendrán derecho a prescribir las modalidades técnicas necesarias para llevar a cabo tales operaciones.

La asistencia humanitaria puede transitar, llegado el caso, por los llamados «corredores humanitarios», que han de ser respetados y protegidos por las autoridades competentes de las partes concernidas y, si es necesario, bajo la autoridad de las Naciones Unidas.

Principio 11

El estatuto y la protección del personal que participa en las operaciones de asistencia humanitaria se regirán por las normas del derecho aplicable en ese ámbito. Será así, particularmente, cuando se trate del personal de las Naciones Unidas o de organismos del sistema de las Naciones Unidas encargados de prestar asistencia humanitaria, del personal del CICR, del personal de organizations profesionales con finalidad humanitaria y del personal de otras organizations nacionales e internacionales que participe en actividades de asistencia humanitaria. El estatuto, los derechos y las obligaciones de todas esas categorías de personal deben regirse por la apropiada reglamentación nacional e internacional.

Principio 12

Para poder cerciorarse de que la operación de socorro o la asistencia suministrada se aviene con las normas apropiadas y con los objetivos declarados, las autoridades concernidas pueden ejercer los controles necesarios, a condición de que estos no demoren indebidamente la llegada de la asistencia humanitaria.

Principio 13

Para mejorar la eficacia de las operaciones de asistencia humanitaria y evitar las imbricaciones y el derroche, los principales encargados de esas operaciones han de coordinar los esfuerzos de los diversos participantes.

Principio 14

Todos los participantes en una operación de asistencia humanitaria han de respetar y aplicar los presentes Principios. Pueden concertar, en una situación dada, los necesarios acuerdos especiales.

No se debe considerar que los presentes Principios son, de forma alguna, contrarios a los derechos y deberes definidos en el derecho internacional vigente ni que modifican dichos derechos y deberes.

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Referencias

Enlaces externos