“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Derecho internacional consuetudinario

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Derecho internacional consuetudinario

Se entiende por costumbre internacional, costumbre en el derecho internacional o derecho internacional consuetudinario la práctica seguida por los sujetos internacionales que es generalmente aceptada por éstos como derecho.

El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia hace referencia al derecho internacional consuetudinario (costumbre internacional):

1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.

Las normas consuetudinarias, para ser consideradas como tales, han de estar constituidas por el elemento material, consistente en una repetición de actos, además del espiritual, que supone que los sujetos están convencidos de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente.

Contrariamente a lo que suecede en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos internos, donde la costumbre está siendo desplazada progresivamente por las fuentes legales, la importancia de ésta en el sistema jurídico internacional continúa siendo enorme. Ni los tratados, ni la codificación, ni la obra de las organizaciones internacionales han socavado la posición de las normas consuetudinarias en el esquema de fuentes internacional.

La costumbre internacional suele clasificarse en relación a su grado de aplicación, frecuentemente enfocándose desde una perspectiva geográfica. Así se distinguen las generales o universales, de las particulares. Asimismo, dentro de esta última categoría cabe una subdivisión que diferencia entre costumbres regionales y locales o bilaterales.

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