“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Derecho internacional de los derechos humanos

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Derecho internacional de los derechos humanos

El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar al convertirse en partes en los tratados internacionales de derechos humanos. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

La aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, supuso la aceptación de un conjunto de derechos a todos los seres humanos, independientemente de su raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. En la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar, por encima de las fronteras de los Estados.

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue adoptada por la Asamblea General como una resolución (Resolución 217 A (III)), por lo que es una recomendación (artículo 13 de la Carta de las Naciones Unidas), no obligatoria para los Estados Miembros. En el propio preámbulo se define la Declaración como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades.

A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La unión del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los protocolos facultativos correspondientes (Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte) y la Declaración Universal de Derechos Humanos constituyen lo que se denomina Carta Internacional de los Derechos Humanos. Los Pactos y los Protocolos Facultativos son vinculantes para los Estados que los han ratificado.

Igualmente, la Declaración se ha desarrollado en una serie de tratados internacionales de derechos humanos, que junto a los órganos creados en virtud de tratados y otros instrumentos adoptados desde 1945 han dado una base jurídica internacional a los derechos humanos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos ha sido desarrollada en numerosos tratados internacionales de derechos humanos(más de medio centenar), en algunos de estos, de importancia fundamental, se establecen mecanismos, o se les han añadido a posteriori, para supervisar su aplicación y el cumplimiento de los derechos reconocidos en los mismos. Los comités encargados de esta función son los llamados en la práctica órganos creados en virtud de tratados u órganos de tratados, aunque en las disposiciones de cada uno de los tratados se haga referencia a ellos como Comité. A través de la ratificación de estos tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.

En el ámbito regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados también ha adoptado constituciones y otras leyes e instituciones que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e internacional.

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