“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Carta Internacional de Derechos Humanos

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La unión del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), los protocolos facultativos correspondientes (Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y la Declaración Universal de Derechos Humanos constituyen lo que se denomina Carta Internacional de los Derechos Humanos[1] (en inglés: International Bill of Human Rights)[2].

Se considera que las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos tienen carácter de derecho internacional consuetudinario dado que están ampliamente aceptadas y se utilizan como baremo de la conducta de los Estados. Son citadas en las leyes fundamentales o constituciones de muchos de los países recientemente promulgadas y en otras legislaciones nacionales.

Los dos Pactos Internacionales: el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, constituyen acuerdos vinculantes. Dichos acuerdos, aprobados por la Asamblea General en 1966, desarrollan la Declaración Universal, ya que plasman en obligaciones jurídicas los derechos que figuran en ella y establecen órganos para vigilar el cumplimiento por los Estados partes.

Los protocolos facultativos que suelen acompañar a los tratados de derechos humanos establecen procedimientos voluntarios (procedimientos de investigación, denuncia o comunicación) a adoptar por los estados, en relación con el tratado principal, o bien, desarrollan aspectos particulares del mismo. Los protocolos facultativos tienen el estatus de tratados internacionales y están abiertos a la firma y ratificación por parte de los estados parte de tratado principal.

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