Tres generaciones de derechos humanos

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«Todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en general de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales»

Párrafo 5 de la Declaración y Programa de Acción de Viena, 1993
Sede del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza.

La clasificación de los derechos humanos en tres generaciones[1] (o dimensiones, para otros autores) muestra la evolución que estos han experimentado junto al desarrollo de los Estados. Aún no existe un consenso total respecto al número de generaciones de derechos existentes ni a la delimitación de las mismas, no obstante, lo más común es aceptar las tres generaciones y es habitual la utilización de esta teoría con una perspectiva didáctica.

La Declaración de Derechos del Estado de Virginia de 12 de junio de 1776, la Declaración de Independencia Norteamericana del 4 de julio de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional de la Revolución francesa el 26 de agosto de 1789, como primeras declaraciones de derechos resaltan dos aspectos fundamentales: el reconocimiento del individuo como persona y sujeto de derechos; y el establecimiento límites al poder público[2].

A pesar de la existencia y aparición histórica de las diferentes categorías o generaciones de derechos humanos y que han sido reconocidos en instrumentos separados (el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), los derechos humanos están profundamente interrelacionados. La Primera Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en Teherán en 1968, en su Acta Final proclama la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, asunto que es reiterado en la resolución 32/130 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 1977 y en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993, donde se proclama:

…todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso…

El término generación parece implicar que los derechos de las anteriores generaciones están superados o resultan anticuados, esto es una idea errónea. Particularmente, los derechos de la tercera generación son derechos-síntesis, esto es, derechos que no pueden ser realizados más que gracias a la puesta en marcha de los otros derechos humanos (interdependencia de los derechos humanos), que son, de alguna manera, sus elementos constitutivos.

Vea también:

La clasificación de los derechos humanos en tres generaciones es una propuesta de 1979 del jurista checo Karel Vasak[3] y se corresponde con los derechos asociados a la libertad, la igualdad y la fraternidad, los ideales de la Revolución Francesa (Liberté, Égalité, Fraternité) de 1789[4]. La clasificación también responde a la evolución histórica de los derechos humanos.

Derechos humanos de primera generación

Vea el artículo principalDerechos humanos de primera generación

La primera generación de derechos, derechos de libertad o derechos individuales incluyen los derechos civiles y políticos (como el derecho a la libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a la vida, a un juicio justo, a la participación en la vida política,... Son característicos del Estado Liberal del siglo XVIII, en el que se destacaron los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad formal o ante la ley.

La función básica de este grupo de derechos es la de limitar el poder estatal frente a los individuos, permitiendo el libre flujo de las relaciones sociales y económicas, y otorgando un importante reconocimiento al individuo; estos derechos se caracterizaron por imponer al Estado deberes consistentes en abstenerse de intervenir en la vida de las personas. Se dice, como ya se ha indicado, que estos derechos están asociados al valor fundamental de la igualdad.

Derechos humanos de segunda generación

Vea el artículo principalDerechos humanos de segunda generación
«La Libertad guiando al pueblo», Eugène Delacroix (1830)

La segunda generación de derechos humanos, derechos de la igualdad o derechos económicos, sociales y culturales, están fundamentados en las ideas de igualdad y acceso garantizado a bienes, servicios y oportunidades económicas y sociales fundamentales. Estos derechos implican al estado como medio para satisfacer algunas necesidades materiales de los ciudadanos.

Entre estos derechos están el derecho a una adecuada calidad de vida, el derecho al trabajo, el derecho de pertenecer a un sindicato, el derecho a la salud y a la educación.

Derechos humanos de tercera generación

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La tercera generación de derechos humanos, derechos colectivos, derechos de la solidaridad o derechos emergentes surgen a partir de la segunda mitad del siglo XX y especialmente en el último tercio de este siglo. Muchos de ellos aún están en proceso de ser admitidos y reconocidos. Se refieren a los derechos colectivos de las personas o de la sociedad, tales como el derecho al desarrollo sostenible, el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente sano, derechos de los consumidores, o la protección frente a la manipulación genética.

La aparición de estos derechos se debe a la necesidad de cooperación entre grupos y naciones para afrontar problemas globales.

Cuadro resumen

El reconocimiento legal de los derechos humanos es el resultado de una larga lucha.[5]

Generación de derechos Época de aceptación Tipo de derechos Valor fundamental Principal función Ejemplos
Primera siglos XVIII y XIX Civiles y políticos Libertad Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos. Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad…

Derechos Políticos: Derecho al voto, a la asociación, a la huelga…

Segunda siglos XIX y XX Económicos, Sociales y Culturales Igualdad Garantizar unas condiciones de vida dignas para todos Derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna
Tercera siglos XX y XXI Justicia, paz y solidaridad Solidaridad Promover relaciones pacíficas y constructivas Derecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrollo

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