“La erradicación de la pobreza no es un gesto de caridad. Es un acto de justicia. Es la protección de un derecho humano fundamental, el derecho a la dignidad y a una vida decente. Mientras persista la pobreza, no habrá verdadera libertad.”, Nelson Mandela (1918-2013)

Derechos humanos de primera generación

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«Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.»

Declaración de Viena, 1993
Eleanor Roosevelt sosteniendo una copia impresa de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Los derechos humanos de primera generación (en inglés: first-generation human rights) son derechos individuales que corresponden con los derechos civiles y políticos[1], surgieron con la Ilustración, con el proceso revolucionario de independencia de las colonias británicas en norteamércia y con la revolución francesa. Estos derechos imponen al Estado la obligación de respetar ciertas obligaciones hacia los ciudadanos, como el derecho a la vida, la integridad física, la libertad, la igualdad ante la ley, la prohibición de la tortura, la libertad religiosa[2],...

Los denominados derechos humanos de primera generación, los derechos civiles y políticos (libertad de credo, libertad de expresión, derecho de voto, derecho a no sufrir malos tratos, etc.). Son derechos que reconocen la autonomía y libertad frente al Estado, lo que plantean estos derechos humanos es la no interferencia del Estado en la vida de los ciudadanos y ciudadanas.[3]

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789) son dos de los primeros documentos donde son reconocidos derechos civiles y políticos.

La convencional división de los derechos humanos en tres generaciones responde al progresivo reconocimiento histórico que los derechos humanos han tenido; no obstante, los derechos humanos se consideran indivisibles, interdependientes y todos con igual importancia.

El impulso del liberalismo progresista plasmó la declaración de estos derechos en los preámbulos de las constituciones de los Estados nacionales durante el siglo XIX, favoreciendo así la extensión de los derechos civiles y políticos.

Estos derechos quedan compendiados en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966.

Vea también:

Algunos derechos de primera generación son[4]:

  • Libertad de expresión, libertad de asociación, derecho a un debido proceso y libertad religiosa.
  • Todas las personas tienen los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
  • Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
  • Derecho a una nacionalidad a una nacionalidad.
  • Derecho de asilo en caso de persecución política.

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