“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Derechos humanos de cuarta generación

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Vea tambiénTres generaciones de derechos humanos
El ciberespacio, junto a las nuevas tecnologías, se presenta como un nuevo mundo, omnipresente donde surgen nuevos derechos...

«El desarrollo de la cuarta generación de derechos humanos está intrínsecamente relacionado con la capacitación de los ciudadanos para disfrutar de las posibilidades de realización personal que aportan las TIC. Hoy en día, estar digitalmente excluido significa estar socialmente excluido. Al ser la información riqueza, la falta de acceso a las TIC, o el desconocimiento de su uso, se convierte en un factor fundamental de discriminación social, una nueva brecha que divide a ricos y pobres[1]»

Bustamante, 2007)

A la tradicional clasificación de los derechos humanos en tres generaciones (o dimensiones) algunos autores añaden una cuarta generación de derechos humanos, que incluiría derechos que no se pueden incluir en la tercera generación, esto es, reivindicaciones futuras de derechos de primera y segunda generación y nuevos derechos, especialmente los derechos relacionados con el desarrollo tecnológico y las tecnologías de la información y la comunicación y el ciberespacio[2].

La división en generaciones de los derechos humanos para su estudio es una creación del checoslovaco ex Director de la División de Derechos Humanos y Paz de la UNESCO, Karel Vašák (1929 — 2015), que introdujo el concepto en su conferencia para el Instituto Internacional de Derechos Humanos, en Estrasburgo, en 1979, inspirado en el lema de la República Francesa «libertad, igualdad y fraternidad», sustituyendo la última por «solidaridad»[3].

Mientras que las tres primeras generaciones de derechos humanos, son fundamentalmente producto de la evolución política de las sociedades nacionales y la internacional; la cuarta generación implica a las innovaciones tecnológicas y la globalización[4].[5]

Digitalización de un manuscrito de Dunhuang

Los derechos civiles y políticos, reconocidos tras la Revolución Francesa de 1789, los conocemos como derechos de primera generación; los derechos sociales, reconocidos a lo largo del s. XIX como conquistas del movimiento obreros, son los derechos de segunda generación; y los derechos de tercera generación han sido desarrollados tras las guerras mundiales, el derecho a la paz, a la autodeterminación o a un medio natural sano,... Los derechos humanos de cuarta generación, desarrollados a finales del s. XX y principios del XXI, protegen el acceso a las nuevas tecnologías de la ciudadanía.

El ciberespacio, junto a las nuevas tecnologías, se presenta como un nuevo mundo, omnipresente donde surgen nuevos derechos, o los derechos tradicionales, toman una nueva dimensión. Nos referimos al derecho al acceso a la tecnología, la libertad de expresión en las redes, el derecho a la libre distribución de la información,... Estos derechos nuevos se engloban dentro de la cuarta generación de derechos humanos[6].

¿Cuáles son los derechos humanos de cuarta generación?

“...una cuarta generación de derechos humanos, que incluiría derechos que no se pueden incluir en la tercera generación, reivindicaciones futuras de derechos de primera y segunda generación y nuevos derechos, especialmente, en relación con el desarrollo tecnológico y las tecnologías de la información y la comunicación y el ciberespacio.”

Entre los derechos de cuarta generación se pueden citar[7]:

  • El derecho de acceso a la informática.
  • El derecho de acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación.
  • Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable.
  • El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.
  • El derecho a la autodeterminación informativa.
  • El derecho al Habeas Data[8] y a la seguridad digital.

Según Paulo Bonavides[9] los derechos de cuarta generación son: el derecho a la democracia, el derecho a la información y el derecho al pluralismo; de estos derechos depende la concreción de la sociedad abierta al futuro. Bonavides subraya la dimensión plural de los derechos de cuarta generación, y afirma que estos derechos constituyen la cúspide de un proyecto de ciudadanía que tiene los derechos humanos como su pilar.

Los contenidos de los derechos humanos de cuarta generación aún están en discusión y no presentan una propuesta única. Hay autores que toman algunos derechos de la tercera generación y los incluyen en la cuarta, como el derecho al medio ambiente o conceptos de la bioética; otros autores los relacionan con las nuevas tecnologías y los derechos a la sociedad de la información.

Juan Carlos Riofrío propone la siguiente lista de derechos digitales:[10]

  • El derecho a existir digitalmente
  • El derecho a la reputación digital
  • La estima digital
  • La libertad y responsabilidad digital
  • La privacidad virtual, el derecho al olvido, el derecho al anonimato
  • El derecho al big-reply
  • El derecho al domicilio digital
  • El derecho a la técnica, al update, al parche
  • El derecho a la paz cibernética y a la seguridad informática
  • El derecho al testamento digital

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Referencias

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