Derecho al medio ambiente

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[…] los derechos humanos y los derechos de la naturaleza son dos nombres de la misma dignidad. Eduardo Galeano (Mensaje a la cumbre de la Madre Tierra, 2010) En los últimos tiempos, el desarrollo jurídico internacional establece una relación entre la protección del medio ambiente y los derechos humanos. Así, la Declaración sobre Medio Ambiente Humano de Naciones Unidas (Declaración de Estocolmo, 1972), la Declaración de La Haya (1989) y la Declaración sobre Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas (Río de Janeiro, 1992) son ejemplos del reconocimiento del vínculo entre derechos humanos y medio ambiente.

La situación internacional del derecho al medio ambiente es similar a la del derecho a la paz, un derecho explicitado numerosas veces en declaraciones, planes de acción y otros documentos, pero aún no reconocido en un tratado vinculante de carácter internacional.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas (2007), reconoce en su artículo 29, párrafo 1, que los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación alguna; reconocido aquí el derecho al medio ambiente como un derecho colectivo.

En dos documentos vinculantes de derechos humanos de carácter regional podemos encontrar un reconocimiento del derecho al medio ambiente sano:

  • La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (aprobada el 27 de julio de 1981 por la Asamblea de Jefes de Estado y Gobierno de la OUA, entrada en vigor el 21 de octubre de 1986) contempla (en el artículo 24) el derecho de los pueblos a un entorno general satisfactorio favorable a su desarrollo; se trata de un derecho de carácter colectivo, esta titularidad dificultaría su protección.
    imagen: wikimedia.org
  • En el Protocolo de San Salvador (nombre completo: Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en 1988 y entrada en vigor el 16 de noviembre de 1999) el artículo 11 está dedicado al derecho a un medio ambiente sano, aunque la vulneración del mismo no está contemplada entre los casos de recurso ante la Corte Interamericana de derechos humanos.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha definido el derecho al medio ambiente en la Resolución 45/94, del 14 de diciembre de 1990, como el derecho que toda persona tiene a vivir en un medio ambiente adecuado para garantizar su salud y su bienestar, en este caso el derecho es reconocido como individual.

La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes (una propuesta de la sociedad civil, ONG, movimientos sociales,… aprobada en el Forum de Monterrey, México, 2007), reconoce el derecho al medio ambiente, como un derecho individual y colectivo en el artículo 3:

Todo ser humano y toda comunidad tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para las futuras generaciones.

Como aún no existe un reconocimiento explícito y vinculante del derecho al medio ambiente, la protección de este derecho debe realizarse desde las relaciones con otros derechos humanos reconocidos. Así los derechos a la vida, a la alimentación, a la salud,… requieren como complemento necesario para realizarse el derecho al medio ambiente. El derecho al medio ambiente aparece como un requisito necesario de algunos derechos, en especial, el derecho a la vida, y los derechos a la alimentación y la salud. Esto se refleja en algunos casos en el conjunto de acuerdos internacionales para combatir el calentamiento global, cuyo documento fundamental es la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobada en 1992.

El derecho a la vida (artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) implica que los estados adopten medidas positivas para respetar, proteger y conservar el medio ambiente, al ser necesario un medio ambiente sano y equilibrado la condición necesaria para la vida humana. De este modo, en la medida en que el cambio climático está poniendo en peligro las vidas de millones de personas en todo el mundo, la cooperación internacional para luchar contra este fenómeno se presenta como un deber de los estados para la salvaguardia del derecho a la vida.

Los derechos un nivel de vida adecuado (alimentación, vestido, vivienda) y a la salud (disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental), reconocidos en los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también están relacionados con el derecho al medio ambiente, puesto que el cambio climático puede acarrear la desertificación de áreas cultivables y, como consecuencia, afectar notablemente a la producción de alimentos y a los precios de los mismos, global o localmente. Asimismo, el citado artículo 12, entre otros, reconoce que los Estados Partes en el Pacto habrán de tomar medidas para el mejoramiento de todos los aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.

Los estados tienen obligaciones sobre la protección y realización de los derechos a la vida, a la alimentación y a la salud, en la medida en que el cambio climático afecta a estos derechos, también tienen la obligación de cooperar para mitigarlo. La dimensión ambiental de los derechos humanos no debe limitarse a la interpretación ambiental de derechos ya reconocidos, sino que requiere además el reconocimiento expreso de derechos específicos con el desarrollo y reconocimiento internacional del derecho al medio ambiente como derecho individual y colectivo.

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Estatuto de Autonomía, aprobado en 2006, reconoce el derecho al medio ambiente:

1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.
2. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.
3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos, en los términos que establezcan las leyes.

Artículo 28. Medio ambiente, Estatuto de Autonomía para Andalucía (2006)

En gran medida el calentamiento global es el resultado del desarrollo industrial y tecnológico de los países más ricos del planeta. El proceso comienza con la revolución industrial y se ha producido, hasta hace poco, sin limitaciones en la emisión de gases. Según algunos estudios los países desarrollados han emitido el 76% de total de gases de efecto invernadero. No obstante, serán los países pobres los que se verán más afectados por el calentamiento global por factores geográficos (muchos están en regiones tropicales, subtropicales o tienen territorios insulares), económicos (menor capacidad económica, disponibilidad de capital humano con formación superior o menor capacidad tecnológica). Nos encontramos con la paradoja de que los países que más han contribuido al cambio climático son los menos vulnerables, y los que menos han contribuido son los que más sufrirán sus efectos. Basándose en esto, los tratados internacionales para combatir el cambio climático incorporan una dimensión de equidad al configurarse en torno al principio de las “Responsabilidades comunes pero diferenciadas”. Según este principio, no todos los estados deben asumir las mismas obligaciones: los países desarrollados deben liderar los esfuerzos por mitigar el cambio climático y ayudar a financiar las medidas de adaptación en los países en desarrollo.

Puesto que el cambio climático implica peligros para el goce efectivo de los derechos humanos es necesario vincular los acuerdos adoptados en materia de derechos humanos con los objetivos del desarrollo sostenible, así como lograr un reconocimiento internacional del derecho al medio ambiente con mecanismos de control y garantías.

La Declaración sobre el derecho al desarrollo (resolución 41/128, 4 de diciembre de 1986) establece que "el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar del él" (artículo 1) y que "la persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo (artículo 2)

La Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras (UNESCO, 1997) expresa los derechos los derechos actualmente reconocidos como deberes para con las generaciones, en el artículo 4 de esta Declaración podemos leer:

Las generaciones actuales tienen la responsabilidad de legar a las generaciones futuras un planeta que en un futuro no esté irreversiblemente dañado por la actividad del ser humano. Al recibir la Tierra en herencia temporal, cada generación debe procurar utilizar los recursos naturales razonablemente y atender a que no se comprometa la vida con modificaciones nocivas de los ecosistemas y a que el progreso científico y técnico en todos los ámbitos no cause perjuicios a la vida en la Tierra.

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