“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Declaración Sobre la Prohibición del Uso de las Armas Nucleares y Termonucleares

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Aprobada por la Asamblea General en su resolución A/RES/1652 (XVI) de 24 de noviembre de 1961.

Texto completo de la Declaración

La Asamblea General,

Consciente de la responsabilidad que le incumbe en virtud de la Carta de las Naciones Unidas respecto del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, así como de la consideración de los principios rectores del desarme,

Gravemente preocupada por el hecho de que las negociaciones sobre el desarme no han dado resultados satisfactorios hasta la fecha, mientras la carrera de armamentos, sobre todo en las esferas nuclear y termonuclear, ha llegado a una fase peligrosa que exige que se tomen todas las medidas de precaución posibles para proteger a la humanidad y a la civilización del riesgo de una catástrofe nuclear y termonuclear,

Recordando que el uso de armas de destrucción en masa, causantes de sufrimientos humanos innecesarios, fue prohibido en el pasado, por ser contrario a las leyes de la humanidad y a los principios del derecho internacional, mediante declaraciones internacionales y acuerdos obligatorios, tales como la Declaración de San Petersburgo de 1868, la Declaración de la Conferencia de Bruselas de 1874, los Convenios de las Conferencias de la Paz de La Haya de 1899 y 1907 Y el Protocolo de Ginebra de 1925, en los que todavía son partes la mayoría de las naciones,

Considerando que el uso de armas nucleares y termonucleares causaría a la humanidad y a la civilización sufrimientos y estragos sin distinciones, incluso de mayores proporciones que el uso de las armas previstas en los mencionados acuerdos y declaraciones internacionales, uso que en ellos se declaró ser contrario a las leyes de la humanidad y constituir un delito definido en el derecho internacional,

Estimando que el uso de armas de destrucción en masa, como son las armas nucleares y termonucleares, constituye una negación rotunda de los altos ideales y objetivos para cuyo logro fueron creadas las Naciones Unidas, que al efecto deben proteger a las generaciones venideras del flagelo de la guerra y preservar y promover su cultura,

1. Declara que:

a) El uso de armas nucleares y termonucleares es contrarío al espíritu, a la letra y a los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y, por tanto, constituye una violación directa de la misma;

b) El uso de armas nucleares y termonucleares excedería aun los fines mismos de la guerra y causaría a la humanidad y a la civilización sufrimientos y estragos sin distinciones y, por tanto, es contrario a las normas del derecho internacional y a las leyes de la humanidad;

c) El uso de armas nucleares y termonucleares significa una guerra dirigida no sólo contra uno o varios enemigos, sino contra la humanidad en general, ya que los pueblos del mundo que no participen en tal guerra se verán sometidos a todos los males resu1tantes del uso de esas armas;

d) Se considerará que todo Estado que utilice armas nucleares y termonucleares viola la Carta de las Naciones Unidas, obra en contra de las leyes de la humanidad y comete un crimen contra la humanidad y la civilización;

2. Pide al Secretario General que celebre consultas con los Gobiernos de los Estados Miembros, a fin de conocer su parecer acerca de la posibilidad de reunir una conferencia especial para firmar un convenio sobre la prohibición del uso de las armas nucleares y termonucleares con fines bélicos, y que comunique los resultados de tales consultas a la Asamblea General en su decimoséptimo período de sesiones.

1063a. sesión plenaria, 24 de noviembre de 1961.

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