Derecho humano a la paz

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Derecho humano a la paz

Paz, desarrollo y democracia forman un triángulo interactivo. Los tres se requieren mutuamente. Sin democracia no hay desarrollo duradero: las disparidades se hacen insostenibles y se desemboca en la imposición y el dominio.
El Derecho Humano a la Paz, Declaración del Director General de la UNESCO, Paris, Francia, enero de 1997
[...] puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz [...]
Constitución de la UNESCO, 1945
[...] La paz es esencialmente el respeto de la vida.
La paz es el bien más preciado de la humanidad.
La paz no es sólo el término de los conflictos armados.
La paz es un comportamiento.
La paz es una adhesión profunda del ser humano a los principios de libertad, justicia, igualdad y solidaridad entre todos los seres humanos.
La paz es también una asociación armoniosa entre la humanidad y el medio ambiente. [...]
Declaración de Yamusukro sobre la Paz en la Mente de los Hombres, 1989

El derecho a la paz o derecho humano a la paz es un derecho de los llamados derechos de tercera generación, derechos de la solidaridad, derechos síntesis o nuevos derechos humanos. Si los derechos de primera generación están centrados en la libertad; los de segunda, en la igualdad; los de tercera consagran el valor de la fraternidad (o solidaridad). Entre los derechos de tercera generación se incluyen: el derecho al desarrollo, el derecho al medio ambiente, el derecho al patrimonio común de la humanidad, el derecho a la asistencia humanitaria, el derecho a la paz,...

El artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos; a ese orden social e internacional se refieren los derechos de tercera generación, que tienen una esencial dimensión internacional (derecho al medio ambiente, derecho al patrimonio común de la humanidad,...). La garantía del ejercicio de los derechos de tercera generación no dependen de un único Estado, sino del esfuerzo común de todos (Estados, organizaciones nacionales e internacionales, individuos,...).

El artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas establece que el mantenimiento de la paz es uno de los principios fundamentales de esta organización:

Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
  1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;
  2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
  3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
  4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.

La paz no solo es la ausencia de violencia (concepto clásico de la paz), sino que es la plenitud de un estado en el que se goza de la libertad y la justicia (fundamento de los derechos humanos de la primera y segunda generación). El derecho a la paz es un derecho síntesis sin el que el resto de derechos no tienen posibilidad de realizarse.

La paz se concibe como un derecho base para la existencia de los demás (un derecho síntesis), sin la paz la existencia de los demás derechos fundamentales resulta ilusoria. El derecho a la paz tiene dos vertientes:

  • Es un derecho colectivo: el derecho de cada comunidad a la seguridad y a la protección por parte del Estado, contra la violencia individual o colectiva que provenga exteriormente a sus territorios.
  • Es un derecho individual: siendo a la vez un derecho privado y un derecho público del individuo; como derecho privado se refiere al derecho de manifestar las objecciones de conciencia con origen en las creencias filosóficas o religiosas del individuo y como derecho público se manifiesta en el derecho que asiste al individuo a llevar una vida pacífica, el derecho a la seguridad y la tranquilidad de vivir en paz (el derecho que ostenta el individuo de verse libre de intromisiones en su vida personal).

Nótese que para que se dé el derecho a la paz es necesaria la vigencia y respeto de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales. El derecho a la paz también se compone o construye a partir del resto de derechos, igualmente, una violación de estos otros derechos, implica también una violación del derecho a la paz.

La paz duradera exige que los seres humanos gocen de una libertad verdadera, sin ningún tipo de represión, sin hambre, sin ignorancia, sin injusticias, de forma que cada persona puede desarrollar todas sus capacidades. Este tipo de paz requiere de la existencia de una igualdad que permita las mismas posibilidades a todos, para que los pueblos puedan desarrollarse de forma colectiva, respetando la individualidad de cada ser humano.

En definitiva, el derecho a la paz se concibe como un derecho de síntesis, que si bien es cierto, implica la ausencia de guerra y la protección de los seres humanos ante esta, individual y colectivamente, también encierra en sí mismo la protección y vigencia de todos los derechos humanos que son inherentes a la persona y que sin paz no se pueden disfrutar plenamente, también el derecho a la paz, como derecho de síntesis, implica el derecho a una mejor calidad de vida y por tanto el derecho para los seres humanos de tener una existencia digna. Es imposible la existencia del derecho a la paz mientras exista miseria, hambre e injusticia, lo que habitualmente constituye la causa de la guerra.

Reconocimiento del derecho a la paz en diversos ámbitos

La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, una aspiración de la sociedad civil, aprobada en el Forum de Monterrey de 2007 y que pretenden una visión integradora de los derechos humanos (superando las dicotomías derechos individuales-derechos colectivos y derechos civiles y políticos-derechos económicos, sociales y culturales) define en su artículo 2 el derecho a la paz:

Todo ser humano y toda comunidad tienen derecho a que la vida humana quede garantizada por un sistema social en el que los valores de paz y solidaridad sean esenciales y en el que los conflictos se resuelvan mediante el diálogo y otras formas de acción social pacíficas.

Igualmente interesante es el reconocimiento, en el ámbito regional africano, que se realiza del derecho a la paz en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, redactada en 1979 y aprobada en la 18° Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, que se celebró en Nairobi en junio de 1981. El artículo 23.1 expone:

Todos los pueblos tienen el derecho a la paz y a la seguridad nacional e internacionales. Los principios de solidaridad y relaciones amistosas implícitamente afirmados por la Carta de las Naciones Unidas y reafirmados por la Carta de la Organización de la Unidad Africana regirán las relaciones entre los Estados.

El titular del derecho a la paz es en este caso colectivo, los pueblos, muy de acuerdo con la tradición comunitaria africana. Hay que ponerse en guardia sin embargo ante la tendencia de los Estados a arrogarse con demasiada facilidad la representación y los derechos de los pueblos, subconsciente que se trasluce en la segunda frase que cita esta vez a los Estados, en paralelo, como si los términos fueran equivalentes.

El derecho a la paz aparece como un derecho humano en gestación, ya reconocido en ámbitos nacionales y regionales, aunque no en el ámbito universal. Aparece en diversos documentos y declaraciones del sistema de las Naciones Unidas, aunque aún no en un tratado internacional que obligue a las partes:

  • Declaración sobre la preparación de las sociedades para vivir en paz, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1978, donde se reafirma el derecho de las personas, los Estados y toda la humanidad a vivir en paz y se insta solemnemente a todos los Estados a observar los deberes que les incumben para garantizar este derecho
  • Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, aprobada por la Asamblea General en su resolución 39/11 de 12 de noviembre, en el contexto de la crisis de los euromisiles, donde se Proclama solemnemente que los pueblos de nuestro planeta tienen el derecho sagrado a la paz, se declara solemnemente que proteger el derecho de los pueblos a la paz y fomentar su realización es una obligación fundamental de todo Estado, se requiere que la política de los Estados esté orientada hacia la eliminación de la amenaza de la guerra, especialmente de la guerra nuclear, a la renuncia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales y al arreglo de las controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y se

hace un llamamiento a todos los Estados y a todas las organizaciones internacionales para que contribuyan por todos los medios a asegurar el ejercicio del derecho de los pueblos a la paz mediante la adopción de medidas pertinentes en los planos nacional e internacional. Esta Declaración establece una diferencia muy clara entre el titular del derecho (los pueblos) y el deudor del derecho (todos los Estados).

  • Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (A/RES/53/243), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el de 6 de octubre de 1999.
  • Decenio Internacional de una Cultura de Paz y no Violencia para los Niños del Mundo, 2001-2010 (A/RES/57/6), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de noviembre de 2002.

Reconocimiento internacional del derecho a la paz

Existen varias posibilidades para el reconocimiento internacional del derecho a la paz. Una podría ser la elaboración de un tratado o pacto internacional aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que los Estados ratificarían o al que adherían, aunque solo los estados parte estarían obligados por el mismo.

Otra posibilidad sería la elaboración de un protocolo adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este protocolo tendría la validez de un tratado internacional, autónomo, en cuanto a la ratificación o adhesión al mismo, y vinculado a un tratado principal. De este modo se consideraría que el derecho humano a la paz es de naturaleza civil y política y por tanto debería incluirse en el Pacto antes mencionado junto a otros derechos civiles y políticos. Sin embargo este camino tropieza con el inconveniente de que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere únicamente a derechos individuales, civiles o políticos, y no a derechos complejos, a la vez individuales y colectivos, como son los nuevos derechos humanos. Estos nuevos derechos, entre ellos el derecho humano a la paz, necesitan un marco que contemple sus características peculiares, con un sistemas propio de aplicación y control. Lo contrario no sería jurídicamente conveniente ni políticamente útil.

La tercera posibilidad sería la elaboración de una declaración para ser adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas o por otra Conferencia General. Según la doctrina de Naciones Unidas, una declaración es un instrumento formal y solemne en el que se enuncian principios de gran importancia y de valor durable. El ejemplo más significativo es la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. El Derecho Internacional no otorga a tales declaraciones valor obligatorio para los Estados, pero sí una autoridad moral y política. Esta autoridad puede ser tan importante que fuerce la posterior conclusión de instrumentos jurídicamente vinculantes. La Declaración Universal de Derechos Humanos fue seguida por los dos Pactos Internacionales de Derechos Humanos. Nada impide además que una Declaración contenga un mecanismo de aplicación y seguimiento, que, sin constituir un procedimiento estricto de control, pudiera permitir una evaluación informativa permanente. Es lo que se ha hecho con la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos. Mientras no se den las circunstancias para la adopción de un Pacto Internacional de los derechos de la solidaridad, en su conjunto, una declaración solemne podría ser también el camino para reconocer el derecho humano a la paz. Muchos otros tratados o convenios internacionales han comenzado de este modo, con la adopción de una declaración.

Todas las conferencias de Naciones Unidas han coincidido en proclamar, sea cual sea el tema abordado (medio ambiente, población, desarrollo social, derechos humanos y democracia, mujer, vivienda) que la educación es la clave para esta perentoria inflexión del rumbo actual del mundo, que agranda la distancia que nos separa en bienes materiales y en saberes, en lugar de estrecharla. Invertir en educación no es tan sólo atender un derecho fundamental sino construir la paz y el progreso de los pueblos. Educación para todos, por todos, durante toda la vida: éste es el gran desafío. Desafío que no admite dilaciones. Cada niño es el más importante patrimonio a salvaguardar.
El Derecho Humano a la Paz, Declaración del Director General de la UNESCO, 1997

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Referencias

Enlaces externos

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