“La feminización de la pobreza es un hecho. La falta de oportunidades de empleo acordes con la formación, otro. El acoso y, cuando cabe, la violencia, otro más. Todo ello para un colectivo cuyo único defecto visible parece ser el no haber tenido la previsión de nacer con otro sexo.”, Amelia Valcárcel

Artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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«Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.»

Artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho a que se hagan efectivos sus derechos

El artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama la importancia del orden social e internacional para la realización de los derechos humanos, este artículo reconoce el derecho a la protección de los derechos. La satisfacción de los derechos humanos va a depender del orden social prevalente en un estado determinado y de la estructuración del orden internacional.

Mientras que la mayoría de artículos proclaman derechos y libertades, el artículo 28 plantea la efectividad del resto de artículos; no basta con proclamar los derechos, es necesaria su realización y disfrute. Para ello, los Estados deben garantizar en sus territorios e internacionalmente las condiciones sociales, económicas, jurídicas y políticas que lo hagan posible.[1] Tras la aprobación de la Declaración en 1948, durante décadas hubo consenso en que una de las principales maneras de lograr “un mundo libre y justo”, y mantener la paz, era a través de la cooperación internacional.[2]

Los artículos 28 a 30 de la Declaración Universal señalan los vínculos entre los individuos y la sociedad. Estas disposiciones establecen que el pleno y libre desarrollo de la personalidad de los individuos solo es posible cuando forman parte de una comunidad y observa sus deberes hacia ella.

Para algunos autores el artículo 28 de la Declaración es el germen de lo que en la década de 1970 se llamó Enfoque Estructural de los Derechos Humanos[3], que se centra la importancia que tiene tanto la estructura interna como la estructura internacional para la realización efectiva de los derechos humanos. Las estructuras políticas, sociales, económicas, culturales..., tanto nacionales como internacionales, tanto nacionales como en el ámbito nacional son responsables de gravísimas violaciones de los derechos humanos en numerosas ocasiones.

El artículo 28 pretende subrayar, en opinión de Antonio Cassese (1937 – 2011), que los derechos humanos reconocidos en la Declaración Universal “sólo podrán llevarse a la práctica si se instaura una estructura social que permita el desarrollo de los países y si el contexto internacional general facilita el despegue económico de los países pobres o una mayor redistribución de la riqueza en los países desarrollados”[4].

La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995) confirmó y amplió las conclusiones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993, reafirmando el principio de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Además los participantes en la Cumbre Mundial se comprometieron a crear un entorno económico, político, social y jurídico que permita a las personas lograr el desarrollo social[5]. Confirmaron además su propósito de contribuir a la integración social mediante el fomento de sociedades estables, seguras y justas y fundadas en la promoción y la protección de todos los derechos humanos y en la no discriminación, la tolerancia, el respeto de la diversidad, la igualdad de oportunidades, la solidaridad, la seguridad y la participación de todos, incluidos los grupos y personas desfavorecidos y vulnerables, y de impulsar el pleno respeto a la dignidad humana y la igualdad entre la mujer y el hombre.

El artículo 28 de la Declaración Universal ha tenido poco desarrollo en instrumentos internacionales, tan solo puede encontrarse en el art. 9.1 de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante A/RES/53/144, de 9 de marzo de 1998, conocida también como Declaración sobre los defensores de los derechos humanos;

Artículo 9.1 - (Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos)

En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos a que se refiere la presente Declaración, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos.

La Declaración sobre el derecho al desarrollo

Estados miembros de las Naciones Unidas

En 1986, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre el derecho al desarrollo que su preámbulo señala que toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que se puedan realizar plenamente los derechos y las libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En el articulado de esta Declaración se establece una relación entre la necesidad de un orden orden político, social y económico apropiado para el desarrollo en el ámbito local en internacional apropiados para el desarrollo. Asimismo, alude a la responsabilidad de los Estados en el deber primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables para la realización del derecho al desarrollo[6].

En el artículo 3 de esta Declaración se establece que los “Estados deben realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación entre todos los Estados, y que fomenten la observancia y el disfrute de los derechos humanos”.

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Preámbulo
Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10
Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 20
Artículo 21 Artículo 22 Artículo 23 Artículo 24 Artículo 25 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 30

Referencias

Enlaces externos

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