Artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
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«Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.»
El artículo 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos desempeña el papel de una clausula cuyo objetivo es proteger los derechos y libertades reconocidos en la propia Declaración de los posibles ataques de Estados, personas individuales o grupos de personas.
Este artículo, también implica, por ejemplo, que nadie debe emplear un artículo de la Declaración Universal para violar otro u otros artículos y esta norma se aplica a los Estados, a grupos de personas y a cualquier persona individualmente. Así pues, nadie puede invocar un artículo de la Declaración fuera de su contexto y aplicarlo de modo que constituya una violación de otros[1].
Vídeos
Artículos relacionados
- Estructura de la Declaración Universal de Derechos Humanos
- Génesis de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Referencias
Enlaces externos
- «Derechos humanos, preguntas y respuestas», Leah Levin (PDF)
- Los Derechos Humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos