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Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

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«Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.»

Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), derecho a la seguridad social

El artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social. La seguridad social puede entenderse como las medidas que establece el Estado para garantizar a cada persona su derecho a un ingreso digno y apropiada protección para salud, a la seguridad social deben contribuir, patrones, obreros y el Estado[1].

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define la seguridad social[2] como «la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia».

En 2009 Naciones Unidas lanzó la "Iniciativa del Mínimo de protección social" que alentaba a los países a construir sistemas integrales de seguridad social. Desde entonces, se han visto mejoras no sólo en los países desarrollados, sino también en muchos otros de ingresos medios y bajos.[3]

La seguridad social, como garantía universal, es el instrumento político que más ha hecho en la práctica por la igualdad y la libertad de todos los ciudadanos; sin una seguridad social garantizada los fundamentos de la libertad personal y la dignidad estarían en riesgo real para millones de personas[4].

Los artículos 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se refieren a derechos económicos, sociales y culturales que tienen por objeto satisfacer las necesidades humanas, sean materiales o inmateriales, para alcanzar la plena realización del potencial humano[5].

El derecho a la seguridad social aparecía mencionado en las cláusulas relativas al trabajo del Tratado de Versalles, de 28 de junio de 1919, del que era parte integrante el texto de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). También aparece el derecho a la seguridad social en la en la Declaración de Filadelfia, de 10 de mayo de 1944, relativa a los fines y objetivos de dicha Organización, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, convierte este derecho en un derecho humano. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 16 de diciembre de 1966, como tratado internacional que es, convierte en vinculante para los Estados Partes las estipulaciones contenidas en su articulado.

Es de destacar que los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a la seguridad social, van a depender, como el artículo 22 de la Declaración Universal expresa, del «esfuerzo nacional» y de la «cooperación internacional». Esto quiere decir que para la satisfacción de estos derechos es necesario el esfuerzo de los Estados, garantes de los mismos. Pero cuando los recursos de un estado no sean suficientes, será necesaria la cooperación internacional. Otra característica de los derechos económicos, sociales y culturales es que son relativos y progresivos, esto es, van a depender de los recursos económicos disponibles. En el artículo 22 de la Declaración Universal también podemos leer que se deberá tener en cuenta, para la efectividad de este derecho, «la organización y los recursos de cada Estado».

El artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos tiene correspondencia con el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966:

Artículo 9 - (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

Los derechos económicos, sociales y culturales

Aunque los derechos económicos, sociales y culturales pueden expresarse de manera diferente según los países o los instrumentos, hay una lista básica[6]:

  • Los derechos de los trabajadores, que incluyen la prohibición del trabajo forzado, los derechos a escoger o a aceptar libremente un trabajo, a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, al disfrute del tiempo libre y a la limitación razonable de las horas de trabajo, a la seguridad y la higiene en el trabajo a afiliarse a sindicatos y a fundarlos y a la huelga.
  • El derecho a la seguridad social y a la protección social, que incluye el derecho a la no denegación de la cobertura de la seguridad social de manera arbitraria o no razonable y el derecho a la igualdad en el disfrute de la adecuada protección en caso de desempleo, enfermedad, vejez o falta de medios de subsistencia en circunstancias que escapen al control de la persona.
  • La protección de la familia y la asistencia a ésta, que incluye los derechos a contraer matrimonio mediante el libre consentimiento de los cónyuges, la protección de la maternidad y de la paternidad y la protección de los hijos de la explotación económica y social.
  • El derecho a un nivel de vida adecuado, que incluye los derechos a la alimentación y a la protección contra el hambre, a una vivienda adecuada, al agua y al vestido.
  • El derecho a la salud, que incluye el derecho a acceder a las instalaciones, los bienes y los servicios relacionados con la salud, a condiciones laborales y ambientales saludables y a la protección contra las enfermedades epidémicas, así como los derechos pertinentes a la salud sexual y reproductiva.
  • El derecho a la educación, que incluye el derecho a la enseñanza primaria gratuita y obligatoria y a la enseñanza secundaria y superior generalizada, accesible y progresivamente gratuita; y el derecho de los padres de escoger la escuela de hijos.
  • Los derechos culturales, que incluyen el derecho a participar en la vida cultural y a compartir los adelantos científicos y beneficiarse de ellos y el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas.
Entrada de emergencias en el hospital público de Na Wa, Tailandia, 2007

La Observación General nº 19 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, mediante una serie de observaciones generales, interpreta los contenidos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estas interpretaciones permiten aclarar las disposiciones del Pacto, las obligaciones de los Estados Partes y asistir a los Estados en la presentación de informes periódicos. La Observación General nº 19 trata sobre el derecho a la seguridad social (artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y fue adoptada en el 39º período de sesiones del Comité (2007)[7].

Entre otras cosas el Comité estableció en la Observación General nº 19 que las formas de seguridad social privadas, deben respetar los elementos esenciales del derecho a la seguridad social. También, instauró que “el derecho a la seguridad social incluye el derecho a no ser sometido a restricciones arbitrarias o poco razonables (…) ya sea del sector público o del privado”, en donde el incumplimiento con el derecho a la seguridad social debe implicar “la imposición de una sanción”.

El Comité sostiene en la Observación General nº 19 que las medidas regresivas que se adopten en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, particularmente sobre el derecho a la seguridad social, deben estar justificadas, debiéndose adoptar tras un examen minucioso de todas las posibles alternativas y que las medidas adoptadas no darán lugar a discriminación.

Principales instrumentos internacionales que incluyen derechos económicos, sociales y culturales

De carácter global:
En verde oscuro los Estados Parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; en verde claro los Estados que han firmado pero no ratificado el Pacto; en gris, los Estados que ni han firmado ni ratificado el Pacto.

Instrumentos regionales:

Convenios y recomendaciones de la OIT relativos a la seguridad social

En este último documento, la OIT es de resaltar la relevancia que la organización da a la seguridad social:

«La seguridad social es muy importante para el bienestar de los trabajadores, de sus familias y de toda la sociedad. Es un derecho humano fundamental y un instrumento esencial para crear cohesión social, y de ese modo contribuye a garantizar la paz social y la integración social. Forma parte indispensable de la política social de los gobiernos y es una herramienta importante para evitar y aliviar la pobreza. A través de la solidaridad nacional y la distribución justa de la carga, puede contribuir a la dignidad humana, a la equidad y a la justicia social. También es importante para la integración política, la participación de los ciudadanos y el desarrollo de la democracia.»

Párrafo 2. Conclusiones relativas a la seguridad social, Conferencia Internacional del Trabajo, 89ª reunión, 2001

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