“Los hombres buenos y generosos, no crean victimas; cuidan de las victimas.”, Julian Assange

Protocolo de Maputo

De DHpedia
Saltar a: navegación, buscar
Gnome-devel.svg

Uno o varios usuarios o usuarias están trabajando actualmente en ampliar este artículo.
Es posible que que encuentre lagunas de contenido o deficiencias de formato. Contacta con ellos en la página de discusión del artículo.


El Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres Africanas o Protocolo de Maputo (Protocol to the African Charter on Human and Peoples’ Rights on the Rights of Women in Africa, Maputo Protocol) es un protocolo de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) adoptado en la segunda Asamblea General de la Unión Africana (UA) celebrada en Maputo (Mozambique) el 11 de julio del 2003 en Maputo (Mozambique). El documento aborda la realidad de las mujeres africanas y entró en vigor el 25 de noviembre de 2005, tras ser ratificado por uince países africanos. El Protocolo ha recibido la oposición del Vaticano y otros grupos, otras creencias cristianas y de los musulmanes.

El Protocolo, que se adjunta a la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, es el primer texto de ámbito regional que prohíbe explícitamente prácticas como la mutilación genital femenina (artículo 5): los Estados Parte prohibirán y sancionarán toda forma de mutilación genital femenina y protegerán a las mujeres que corran el riesgo de ser sometidas a ésta.

El Protocolo condena la mutilación genital femenina en el artículo 5. También por primera vez se reafirma el derecho de las mujeres a que su salud reproductiva sea respetada, lo que incluye el derecho a controlar su fertilidad, elegir métodos anticonceptivos y protegerse frente al sida (artículo 14).

El mismo artículo 14 reconoce el derecho de las mujeres a abortar en casos de violación o incesto y cuando la continuación del embarazo pone en peligro la salud física y mental de la madre o la vida de la madre o el feto. Al mismo tiempo, la edad mínima para casarse se eleva a los 18 años (artículo 6).
Mujer sudafricana, 2006 (wikimedia.org)

También se reconocen los derechos de las viudas (artículos 20 y 21): tendrá derecho a una porción equitativa de la herencia de la propiedad de su esposo; este mismo principio se aplica en caso de separación o divorcio. Este es un reconocimiento importante, teniendo en cuenta que en muchos países africanos la tradición priva a las mujeres del derecho a la propiedad y éstas son despojadas de todas sus pertenencias si fallece su marido o son ellas mismas heredadas por un familiar de éste.

En julio de 2010, 28 de los 53 Estados de la Unión Africana habían ratificado el Protocolo y 46 lo habían firmado.

Texto completo online del Protocolo (inglés)

Artículos relacionados

Referencias

Enlaces externos

Descargas